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Acuerdo Laboral 1 de 1978 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
29/11/1978
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1978
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

zzzND00011978

ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ, CON PERSONERÍA JURIDICA No. 65 DE 1.935, SUSCRITA ENTRE LOS REPRESENTANTES DE ESTE Y LOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO ESPECIAL.

Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.

En la ciudad de Bogotá , D. E., a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y siete (1.977), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá , por una parte el Dr. BERNARDO GAITAN MAHECHA, Alcalde Mayor , el Dr. ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ , Secretario General de la Alcaldía, el Dr. RODOLFO LA ROTA, Secretario de Hacienda, quienes en este documento , para los efectos de las obligaciones que en ella se contraen representan al Distrito Especial de Bogotá; y, por otra parte , los señores VÍCTOR E . PULIDO MEDINA , Presidente en ejercicio del Sindicato , ORLANDO AREVALO MEZA , Secretario General , FELISA RÍOS MEJIA, Tesorera, JOSÉ DEL CARMEN ROJAS LOBO, Secretario de Actas, FEDERICO PENAGOS, Secretario de Organización , ERASMO YANEZ , Secretario de Reclamos , quienes actúan con plenas facultades concedidas por la Junta Directiva de la Organización, con el fin de suscribir lo presente Acta de Convenio relacionada con las peticiones presentadas por el Sindicato a la consideración de la Administración Central Distrital el 3 de Octubre de 1.977,

Esta Acta es fruto de las cordiales deliberaciones cumplidas en el Despacho del señor

Secretario de Haciendo Distrital para analizar rodos y cada uno de los puntos presentados por el Sindicato a la Administración Distrital y recoge los acuerdos a que llegaron las partes, los cuales, regirán, una vez aprobados en lo pertinente por el Concejo Distrital, durante la vigencia fiscal del año de 1.978.

PRIMERO .- AUMENTO SALARIAL .- La Administración del Distrito Especial de Bogotá, someterá a la aprobación del Honorable Concejo Distrital, un aumento de los sueldos de los empleados de la Administración Central , en las diferentes series y clases de empleos, equivalente al dieciocho por ciento (18%) del sueldo mensual establecido para los treinta y cinco (35) grados que conforman las escalas de remuneración de las distintas categorías salariales, el cual se hará efectivo o partir del 1o. de Enero de 1.978.

SEGUNDO .- RECLASIFICACION DENTRO DE LOS GRADOS SALARIALES .- En desarrollo de las disposiciones contenidas en el Decretó No. 1112 , de fecha 14 de Julio de 1.977 y para atender el mandato de su Artículo 24 , la Administración Central del Distrito Especial, o través de la Secretaría General, en coordinación con las comisiones sectoriales de personal, estudiaré la reclasificación de aquellos empleos que tengan una inadecuada ubicación en la Escala Salarial del Distrito , con el fin de darles la ubicación que les corresponda , procurando nivelarlos con aquellos cargos que tengan igual función. Esto con el fin de aplicar la filosofía social de "A trabajo igual, Salario igual".

TERCERO.- PRIMA SEMESTRAL.- El Distrito Especial de Bogotá, reconocerá y pagará a los Empleados de la Administración Central a su servicio, una prima equivalente al valor de quince (15) días de sueldo. Dicha prima se cancelará al -empleado junto con el pago de la segunda quincena del mes de Junio de cada año. Esta prima se pagará al empleado que se retire antes del 30 de Junio proporcional -mente o los meses completos que haya trabajado.

CUARTO.- REAJUSTES SALARIALES AUTOMÁTICOS.-Sí por Leyes, Decretos o Acuerdos, dictados dentro de la vigencia del presente convenio y se ordenaren aumentos salariales superiores a los aquí pactados, que cobijen a los empleados distritales, la Administración Central se compromete a efectuar las operaciones financieras presupuestarias necesarias para elevar los sueldos de aquellos a los niveles ordenados.

QUINTO.- AUXILIO PARA LA COLONIA VACACIONAL DE LOS EMPLEADOS.-El Distrito Especial de Bogotá, incluirá en el presupuesto de la vigencia fiscal del año de 1978, una apropiación, con el fin de conceder al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá un auxilio de Un millón quinientos mil pesos ($ 1´500.000.oo), con destino al incremento, desarrollo y sostenimiento de las obras de la Colonia Vacacional de propiedad del Sindicato en el Municipio de Tocaima. Además, el Distrito Especial concede al Sindicato de Empleados Distritales, para la vigencia fiscal de 1978, un auxilio adicional por la suma de Doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.) para adquisición de muebles y enseres con destino a la sede de la Organización Sindical.

SEXTO. - SUBSIDIOS DE TRANSPORTE Y FAMILIAR.- Si por Leyes, Decretos o

Acuerdos, que cobijen a los empleados distritales, fueren aumentados en su cuantía o cobertura los subsidios de transporte y familiar, el Distrito Especial de Bogotá efectuará las operaciones financieras y presupuestarias indispensables para pagar los aumentos que se decreten.

SÉPTIMO.- SEGURIDAD SOCIAL.- El Distrito Especial de Bogotá, por conducto de sus Organismos Administrativos y Fiscales, ejercerá vigilancia constante sobre las entidades afiliadas a la Caja de Previsión Social de Bogotá, a fin de que cumplan oportunamente con el pago de los aportes que les corresponden, los cuales deberán estar debidamente incorporados en los Presupuestos de cada una de las entidades obligadas. Si por cualquier circunstancia, las entidades afiliadas a la Caja de Previsión Social dejaren de hacer oportunamente las transferencias de sus aportes y tuvieren o su favor participaciones, auxilios; o subsidios en el presupuesto ordinario del Distrito, la Secretaría de Hacienda deducirá directamente de tales aportes, participaciones o auxilios las cantidades necesarias para girar a la Caja de Previsión Social el valor de tales transferencias.

El Distrito Especial de Bogotá, gestionará ante el Fondo Educativo Regional la inclusión en su presupuesto de los aportes que debe girar a la Caja de Previsión Social de Bogotá y al Fondo de Ahorro y Vivienda "FAVIDI".

El Distrito Especial de Bogotá, por conducto del Secretario de Hacienda, hará todas las diligencias necesarias tendientes a conseguir el giro de los dineros que el Departamento de Cundinamarca adeuda a la Caja de Previsión Social por virtud del contrato suscrito entre las Administraciones Departamental y Distrital con motivo del traslado de los Educadores de Cundinamarca a Bogotá. El Distrito Especial de Bogotá, por conducto de sus representantes en la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Bogotá, promoverá la creación de un Fondo Asistencial con el producto de sus propios recursos presupuestarios, con miras a garantizar el normal funcionamiento del Hospital Clínica Fray Bartolomé de las Casas. Si mediante el estudio de sus costos la participación de los recursos de la Caja en el Fondo Asistencial no fuere suficiente, el Distrito Especial de Bogotá hará las operaciones de crédito necesarias para completar el capital de dicho Fondo.

Para el reconocimiento y pago oportuno de la recompensa por servicios prestados (Quinquenios) creada como prestación extralegal por medio de los Acuerdos Nos 44 de 1961 y 35 de 1.963, que la Caja de Previsión Social no haya podido cancelar a sus beneficiarios por falta de la transferencia a que el Distrito estuviere obligado, éste asumirá el pago de tales quinquenios con cargo a la apropiación presupuestaria Distrital para el año de 1978, Sub-Programa 8 SERVICIOS COMUNES DEL DISTRITO, Articulo 199.

Para contribuir a la recapitalización de la Caja de Previsión Social, en orden a resolver el pasivo de dicha Entidad, el Distrito Especial de Bogotá seguirá cancelando a esta Entidad, el valor de la deuda conciliada a 31 de Diciembre de 1977, con cargo al Sub-Programa B , " GASTOS GENERALES " , Artículo 205 . El Distrito Especial de Bogotá recomendará a los Directivos de lo Caja de Previsión Social de Bogotá la tramitación de las documentaciones por pensión de jubilación, vejez o invalidez, en un término no mayor de 120 días, o fin de que el beneficiario pueda ser incorporado a lo nómina de pensionados una vez se decrete su derecho, dentro de ese plazo máximo. Si el trabajador con derecho al status de pensionado -no fuere incorporado a la respectiva nómina, cumplido el término de ciento veinte (120) días, el Distrito Especial de Bogotá pagará a aquél como anticipo el 1,75% del valor de su salario, equivalente al monto de la pensión mensual, suma que deducirá del valor del aporte patronal que a la Caja debe girar durante cada mes.

OCTAVO VIVIENDA-. Con el fin de volver a los objetivos para los cuales fue creada la Caja de la Vivienda Popular, los aportes que actualmente destina el Distrito Especial de Bogotá en su presupuesto con destino a dicha Caja, serán invertidos exclusivamente para la construcción de planes de vivienda a favor de los empleados y obreros del Distrito Especial de Bogotá. La Entidad fiscalizadora supervigilará el estricto y cabal cumplimiento de esta disposición.

NOVENO.-ASCENSOS. Para garantizar el ascenso de los empleados en los distintos grados en que se divide la estructura administrativa de las Secretarías, Departamentos, y Fondos de la Administración Central, el Distrito instruirá a los funcionarios encargados del manejo de personal en el sentido de que procedan a darle riguroso cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1112 de 1.977. Los representantes del Sindicato en las Comisiones de Personal, denunciarán ante la Comisión Central de Personal la ocurrencia de cualquier irregularidad en los concursos, o fin de que ésta adelante una Inmediata Investigación y provea lo necesario para corregir las fallas que se presenten.

DÉCIMO.- ESTABILIDAD.- Con arreglo a las disposiciones legales, el Distrito garantiza la estabilidad en el empleo, de los funcionarios que, por razón de su eficiencia y buen comportamiento, se hagan acreedores a ella. Cuando se tengo conocimiento de denuncias que merezcan crédito, por faltas cometidas por los emplea dos, el Distrito procederá de conformidad con las disposiciones del Acuerdo No. 10 -de 1.971 y del Decreto No. 991 de 1.974, para la imposición de las sanciones, dándole al trabajador la oportunidad de presentar sus descargos.,

DECIMO PRIMERO.- DOTACIONES.- El Distrito entregará oportunamente a los empleados la dotación que les corresponda y pondrá a disposición de ellos los instrumentos necesarios y adecuados para la realización de sus labores así como los elementos de protección contra accidentes y enfermedades profesionales.

DÉCIMO SEGUNDO.- VIGENCIA DE ACUERDOS ANTERIORES El Distrito Especial de Bogotá ratifica la vigencia de los Acuerdos contenidos en las actas de convenio suscritas con el Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, en años anteriores, en cuanto no hayan sido modificados o sustituidos, y manifiesta su voluntad de cumplirlas.

DÉCIMO TERCERO.- DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y SU VOCERIA.- El Distrito reconoce como representante de los empleados de la Administración Central al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, con Personería Jurídica No. 65 de 1935 y corno vocero de éste a su Junta Directiva.

DÉCIMO CUARTO.- PERMISOS SINDICALES. El Distrito, a través del Alcalde Mayor o su Delegado y a solicitud del Sindicato, concederá permiso remunerado de carácter permanente a cuatro (4) Miembros de la Junta Directiva del Sindicato, con el fin de que se dediquen a atender las labores que demanda la Organización Sindical. En la misma forma concederá permiso remunerado de carácter permanente, en número en ningún caso superior a dos (2), a los Socios, del Sindicato de Empleados Distritales que resulten elegidos como Miembros del Comité Ejecutivo de la C.T.C. o de la Federación Regional de la Confederación. El término de estos permisos será igual al de su elección para los cargos antes citados. De la misma manera, el Distrito concede permiso remunerado a los Socios del Sindicato que resulten elegidos para asistir a Congresos Departamentales, Nacionales, Internacionales, Conferencias o Cursos Sindicales, por el término de tales eventos. Los cursos que realicen se tendrán en cuenta para los ascensos y aumentos salariales dentro de sus respectivas dependencias y categorías, con arreglo al procedimiento fijado en el Decreto No 1112 de 1977.

DÉCIMO QUINTO. EDUCACION.- Con el objeto de contribuir al mejoramiento del nivel cultural de sus empleados, el Distrito hará las diligencias necesarias con la Escuela Superior de Administración Pública, el Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje, o fin de que estas entidades docentes organicen y dicten cursos de copa citación en favor de aquellos, especialmente en las áreas relacionadas con la Administración Pública.

DÉCIMO SEXTO.- RELACIONES LABORALES.- El Distrito continuará la política trazada por el Alcalde Mayor Dr. Bernardo Gaitán Mahecha de mantener permanentes y cordiales relaciones con las Organizaciones Sindicales y de resolver oportunamente las solicitudes que sus dirigentes les formulen. En visto de que el valor de los puntos económicos pactados en la presente Convención Colectiva sobrepasan los estimativos que contiene el Proyecto de Presupuesto presenta do a la aprobación del Honorable Concejo Distrital, la Administración, por conducto de la Secretaría de Hacienda, presentará a la consideración de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de dicha Corporación las modificaciones que sean necesarias paro cumplir satisfactoriamente lo pactado.

DÉCIMO SÉPTIMO.- La presente acta de convenio que suscriben la Administración del Distrito Especial de Bogotá y el Sindicato de Empleados Distritales dejará vigentes en cuanto sean más favorables o los empleados los convenios anteriores, los cuales mantendrán su plena actualidad hasta tanto se celebre un nuevo convenio que los modifique, de conformidad con las normas legales sobre la materia ,

Para Constancia se firma por los que en ella Intervinieron.

BERNARDO GAITAN MAHECHA

Alcalde Mayor de Bogotá

ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ

Secretario General de la Alcaldía

RODOLFO LA ROTA

Secretario de Hacienda.

VÍCTOR E. PULIDO MEDINA

Presidente del Sindicato

ORLANDO AREVALO MEZA

Secretario General

FELISA RÍOS MEJIA

Tesorera

JOSÉ DEL CARMEN ROJAS LOBO

Secretario de Actas

FEDERICO PENAGOS

Secretario de Organización

ERASMO YANEZ

Secretario de Reclamos