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ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ, CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 65 DE 1.935, SUSCRITA ENTRE EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Y LOS REPRESENTANTES DE ESTE. Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.En la ciudad de Bogotá D.E., el día primero (1o.) del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve ( 1.979), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por una parte: el Doctor Hernando Duran Dussán, Alcalde Mayor, el Doctor Luis Alejandro Dávila Mora, Secretario General de la Alcaldía, el Doctor Jorge Guzmán Moreno, Secretario de Hacienda quienes en este documento, para los efectos de las obligaciones que en ella se contraen, representan al Distrito Especial de Bogotá y, por otra parte, los siguientes señores: Orlando Arévalo Meza, Presidente del Sindicato y Miembro a la vez de la Comisión negociadora, Luis Miguel Morantes, Secretario General y también Miembro de la Comisión negociadora, José del Carmen Rojas Lobo, Tesorero y Miembro también de la Comisión negociadora, Felisa Ríos Mejía, Vicepresidente del Sindicato y componente de la Comisión negociadora y los Directivos: Osear Sánchez, Elvia Cortés de Castro, Raúl Velandia, Jaime Mendoza Romero, Marco A. Pinto. Nidia Ospina Bermúdez, Herlinda de Tibaquichá, quienes actúan con plenas facultades con el fin de suscribir la presente Acta de Convenio relacionada con las peticiones presentadas por el Sindicato a la consideración de la Administración Central el día 25 de Septiembre de 1.978. Asistió también el Representante de la CTC Ventura Sandoval Castro. Esta Acta es fruto del buen entendimiento y cordiales relaciones mantenidas entre las partes durante todo el curso de las deliberaciones en las que participaron Directivos Sindicales de la CTC., del Sindicato de Empleados Distritales, el Alcalde Mayor de Bogotá y los Secretarios de Hacienda y General. Durante las amplias deliberaciones se discutieron a fondo todos y cada uno de los puntos presentados por el Sindicato a la Administración Distrital analizando la situación laboral, la problemática social y el estado financiero del Distrito Especial . Se recogen los Acuerdos a que llegaron las partes y que son los siguientes: 1. AUMENTO SALARIAL La Administración del Distrito Especial de Bogotá concede un aumento a los salarios de los empleados de la Administración Central, en las diferentes series, grados y clases de empleos equivalente al diez y ocho por ciento (18% ) del sueldo mensual, el cual se hará efectivo a partir del día primero (lo) de Enero de mil novecientos setenta y nueve ( 1.979 ). 2. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN. La Administración del Distrito Especial de Bogotá concede un subsidio de -alimentación equivalente a ciento cincuenta ($150...oo) pesos mensuales para cada uno de los empleados públicos de la Administración Central, cuyos sueldos el 31 de Diciembre de 1.978 fueran hasta de $ 7.000.oo0 3. SUBSIDIO DE TRANSPORTE. La Administración del Distrito Especial de Bogotá concede un subsidio de transporte equivalente a ciento setenta pesos ($ 170.oo) mensuales para cada uno de los empleados de la Administración Central, cuyos sueldos el 31 de Diciembre -de 1.978 fueran hasta de $ 7.000.oo. - 4. AUXILIO PARA LA COLONIA VACACIONAL DE LOS EMPLEADOS. 5. AUXILIO PARA EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES. 6. PERMISOS SINDICALES. El Distrito, a través del Alcalde Mayor o su Delegado y a solicitud del Sindicato, concederá permiso remunerado de carácter permanente a cinco ( 5 ) Miembros de la Junta Directiva del Sindicato, con el fin de que se dediquen a atender las labores que demanda la Organización Sindical„ En la misma forma concederá permiso remunerado de carácter permanente, en número en ningún caso superior a dos ( 2 ) a los Socios del Sindicato de Empleados Distritales que resulten elegidos como Miembros del Comité Ejecutivo de la CTC, o de la Federación Regional de la Confederación. El término de estos permisos será igual al de su elección para los cargos antes citados. 7. SEDE SINDICAL La Administración presentará a consideración del Honorable Concejo Distrital un Proyecto de Acuerdo por el cual se dé en comodato la edificación que actualmente ocupa el Sindicato de Empleados Distritales. 8. RELACIONES LABORALES La Administración Distrital mantendrá su política de acercamiento y cordiales relaciones con la Organización Sindical y estará atenta a resolver y tramitar en forma oportuna las solicitudes formuladas. 9. DERECHOS ADQUIRIDOS. La presente Acta de Convenio deja vigentes en cuanto sean más favorables a los empleados los Convenios anteriores, los cuales mantendrán su plena actualidad hasta tanto tengan modificación legal de conformidad con las normas sobre la materia y manifiesta su voluntad de cumplirla. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron. HERNANDO DURAN DUSSAN Alcalde Mayor LUIS A. DAVILA Secretario General JORGE GUZMAN MORENO Secretario de Hacienda ORLANDO AREVALO V. Presidente del Sindicato |