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Resolución 053 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
13/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6295 del 17 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 053 DE 2018

 

(Abril 13)

 

Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Públicos vinculados en provisionalidad

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y la Ley 909 de 2004,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio.

 

Que atendiendo lo establecido en la Circular externa No. 005 de 2017 proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se debe adoptar el Sistema de Evaluación de Gestión para los empleados provisionales de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como el protocolo y los instrumentos de evaluación aplicables a dichos empleados, con el propósito de contribuir a los procesos de mejora continua de la institución.

 

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades, el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.

 

Que el artículo 2° de la Ley 909 de 2004 señala en el marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.

 

Que la NTCGP 1000:2009 establece en el Numeral 6.2.2, literales a y c, que es necesario “determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad”

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 ha indicado, “…la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”.


Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 ha señalado, “Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral”.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución junto con la exposición de motivos y el protocolo de evaluación se publicó en el portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°-: Adoptar el sistema de evaluación de la gestión para empleados provisionales cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente Resolución y determina su implementación y ejecución.

 

ARTÍCULO 2°-: La evaluación de la gestión para empleados provisionales se realiza de acuerdo con las competencias establecidas para la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 3°-: La adopción y aplicación de este sistema de gestión no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos.

 

ARTÍCULO 4°-: La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2018.

  

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda


Nota: Ver Anexos.