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Acuerdo Laboral 1 de 1980 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
07/02/1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/1980
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

zzzND00011980

ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS SIGUIENTES SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DISTRITALES: SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 65 DE 1935; AGREMIACIÓN DE CONDUCTORES AL SERVICIO DEL DISTRITO ESPECIAL CON PERSONERÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN 00654 DE 1961; SINDICATO DE BASE DE EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN "SINEMPLEASEDE" PERSONERÍA JU-RDÍCA No. 03362 DE 1977; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD "SÍNDESA" CON PERSONERÍA JURÍDICA No.00532; y SINDICATO DE TRABAJADORES EN ARREGLO, GUARDA Y CONSERVACIÓN DE OFICINAS DEL SERVICIO OFICIAL "SINTRAOF" CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 220 DE 1961, SUSCRITA ENTRE EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR, EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS DSNDICATOS MENCIONADOS.

Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.

En la ciudad de Bogotá D.C. el día siete (7) de febrero de mil novecientos ochenta (1980) se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por una parte el doctor Hernando Duran Dussan, Alcalde Mayor de Bogotá; doctor Luis Alejandro Dávila Mora, Secretario Genera! de la Alcaldía; el doctor Bernardo Bonilla Navarro, Secretario de Hacienda del Distrito, quienes para los efectos del presente documento representan legalmente al Distrito Especial de Bogotá; y por otra parte, los representantes de los Sindicatos de Empleados Públicos al servicio del Distrito Especial de Bogotá mencionados anteriormente, según consta en las siguientes comunicaciones dirigidas al Señor Alcalde Mayor de Bogotá, las cuales hacen parte integrante de este documento, en las que acreditan su calidad de representantes, con plenas facultades para suscribir lo presente Acta de Convenio:

Sindicato de Empleados Distritales, Septiembre 28 de 1979;

Agremiación de Conductores, Septiembre 28 de 1979;

Sindicato de Base de Empleados de la Secretoria de Educación "Sinempleasede" septiembre 5 de 1.979;

Sindicato de Trabajadores de Salud Pública "Sindesa", Agosto 30 de 1.979; y Sindicato de Trabajadores en arreglo, guarda y conservación de oficinas del servicie oficial "Sintraof", Octubre 16 de 1.979.

Esta Acta es fruto del buen entendimiento y las cordiales relaciones que durante la presente administración se han mantenido entre el Gobierno y sus colaboradores, destacando especialmente el manejo de la negociación que por este medio se llega a una satisfactoria conclusión y en donde se consignan los siguientes acuerdos a que llegaron las partes;

1. AUMENTOS SALARIALES

La Administración del Distrito Especial de Bogotá concede un aumento sobre sueldos devengados a 31 de Diciembre de 1,979 por los empleados de la Administración Central, equivalente al 28% hasta sueldos de $8.120.oo y del 26% pura aquellos sueldos superiores a esa suma, a partir del primero (1o.) de Enero de Mil novecientos ochenta (1.980).

El aumento salarial acordado no se aplicara a aquellos empleados que con posterioridad al 31 de Diciembre de 1 .979 hayan sido beneficiados con un incremento superior al estipulado. Si este aumento es inferior al porcentaje correspondiente, se le adicionará la diferencia hasta que llegue al aumento autorizado.

2. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

La Administración del Distrito Especial de Bogotá reconocerá un Auxilio de Alimentación equivalente a la suma de veinte pesos ($20.oo) por día laborado, para acada uno de los empleados de la Administración Central que devenguen sueldos hasta de $10.899.oo en 1.980.

3. SUBSIDIO DE TRANSPORTE

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, concede un Subsidio de Transporte equivalente a la suma de trescientos cuarenta y cuatro pesos ($344.oo) mensuales pare cada uno de los empleados de la Administración Central que devenguen sueldos hasta de $10.899 en 1980.

4. AUXILIO SINDICALES

    1. La Administración Distrital destinara una suma equivalente al valor de un bus nuevo que deberá adquirir con destino al Sindicato de Empleados Distritales.
    2. La Administración concede la suma de cien mil pesos ($ 100.000.oo) a la Agremiación de Conductores, con destino exclusivo para la afiliación de los conductores a la Casa Cárcel de Choferes.

5. DOTACIONES

El Distrito entregará oportunamente a los empleados la dotación que les corresponde y pondrá a disposición de ellos los instrumentos necesarios y adecuados para la realización de sus labores, así como los elementos de protección contra accidente y enfermedades profesionales. Las distintas dependencias pasarán a la Secretaría de Hacienda una relación de las dotaciones para los empleados, oportunamente.

6. PERMISOS SINDICALES

El Detrito Especial a través del Alcalde Mayor a solicitud del Sindicato, concederá permisos remunerados de carácter permanente a los Presidentes de los siguientes Sindicatos que hacen parte de este Convenio: Agremiación de Conductores, "Sinempleasede" "Sindesa" y "Síntraof". De la misma manera concede permiso remunerado de carácter permanente a los (6) Miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Distritales, a fin de que se dediquen a atender las labores que demande la organización sindical. Igualmente concederá permisos remunerados de carácter permanente en número en ningún caso Superior a dos (2), a los socios del Sindicato de Empleados Distritales que resulten elegidos como Miembros del Comité Ejecutivo de la C.T.C., o de la Federación Regional de la Confederación. El término de estos permisos será igual al de su elección para los cargos antes citados.

7. DESCUENTOS

La Administración hará los descuentos a los empleados a que haya lugar con destino a los Sindicatos de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia y previo el lleno de los requisitos correspondientes.

8. RELACIONES LABORALES

La Administración Distrital mantendrá su político de acercamiento y cordiales relaciones con la organización sindical y estará atenta a resolver y tramitar en forma oportuna las solicitudes formuladas.

La presente Acta de Convenio deja vigentes en cuanto sean más favorables a los empleados los Convenios anteriores, las cuales mantendrán su plena actualidad, modifica las anteriores en lo que le sena contrarias, regirá a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta (1.98O) y las condiciones pactadas en ésta no podrán ser modificadas sino en virtud de un nuevo Convenio. La Administración manifiesta su voluntad de cumplirla.

Para constancia se firma por las personas que en ella intervienen.

HERNANDO DURAN DUSSAN

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

LUIS ALEJANDRO DAVILA MORA

SECRETARIO GENERAL ¿ ALCLADIA MAYOR

BERNARDO BONILLA NAVARRO

SECRETARIO DE HACIENDA

ORLANDO AREVALO MESA

PRESIDENTE SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES

MIGUEL MORANTES ALFONSO

VICEPRESIDENTE ¿ SINDICATO EMPLEADOS DISTRITALES

JOSE DEL CARMEN ROJAS

SECRETARIO GENERAL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES

CRISTINA ORTIZ CONTRERAS

DIRECTIVA SINDICATO EMPLEADOS DISTRITALES

JOSE TORRES

DELEGADO C.T.C.

ARISTIPO HURTADO

PRESIDENTE AGREMIACION DE CONDCUTORES

ANTONIO ZAMBRANO

SECRETARIO GENERAL AGREMIACION DE CONDUCTORES

ELENA CRUZ DE VALDIRI

PRESIDENTE DE SINTRAOF

GRACIELA GIRALDO DE LOZADA

NEGOCIADORA SINTRAOF

SOLEDAD DE CASTRO

COMISION NEGOCIADORA SINTRAOF

AMADEO MARTINEZ

PRESIDENTE SINEMPLEASEDE

LUCIANO PERALTA

SECRETARIO GENERAL SINEMPLEASEDE

JORGE SILVA

FISCAL DE SINEMPLEASEDE

EFRAIN ALBARRACIN

PRESIDENTE DE SINDESA

EFRAIN CARDOZO H.

TESORERO DE SINDESA

JOSE E MARTINEZ

VICEPRESIDENTE SINDESA

CARLOS BUSTOS

DELEGADO C.G.T.

MANUEL VELEZ CASTILLO

DELEGADO U.T.C.