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Acuerdo Laboral 1 de 1983 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
05/04/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/1983
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

zzzND00011983

ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ "SINDISTRITALES" CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 65 DE 1915, SUSCRITA ENTRE EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO ESPECIAL. EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR, EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO Y LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO MENCIONADO.

Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.

En la ciudad de Bogotá, Distrito Especial a los cinco (5) días del mes de Abril e mil novecientos ochenta y tres (1983), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por una parte, el Doctor AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO, Alcalde Mayor de Bogotá, el Doctor OMAR MEJIA BAEZ, Secretario General de la Alcaldía Mayor, el Doctor GERARDO GUTIÉRREZ PLAZAS, Secretario de Hacienda del Distrito, quienes para los afectos del presente CONVENIO representan legalmente al Distrito Especial de Bogotá; y, por otra parte, los Representantes del Sindicato de empleados Distritales de Bogotá "SINDISTRITALES", quienes acreditaron su calidad de tales, con plenas facultades para suscribir la presente ACTA DE CONVENIO de conformidad con la comunicación de Noviembre cuatro (4) de mil novecientos ochenta y dos (1982), remitida a la Alcaldía Mayor.

Esta Acta de Convenio es fruto del buen entendimiento y de las cordiales relaciones mantenidas entre las partes durante el curso de las deliberaciones llevadas a cabo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, donde se discutieron a fondo todos y cada uno de los puntos presentados por el Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, analizando la Seguridad Social, los Derechos y las Garantías Sindicales, las Prestaciones Sociales y los Salarios, concluyendo con la firma del presente documento en donde se consignan los Acuerdos a que llegaron las partes:

VIGENCIA DEL CONVENIO:

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del primero (lo.) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983). Las condiciones que en él se pactan sólo podrán ser modificadas en virtud de un nuevo convenio y beneficiará a los Empleados que conforman la Administración central del Distrito Especial de Bogotá.

AUMENTOS SALARIALES:

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, incrementará a partir del primer; (lo.) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), las asignaciones básicas de sus empleados, de acuerdo a los diferentes grados en los siguientes porcentajes:

A los empleados del grado lo. en un 29 % del grado 2 al grado 7 inclusive en un 28 % del grado 8 al grado 14 inclusive en un 25 % del grado 15 al grado 21 inclusive en un 21 % del grado 22 al grado 25 inclusive en un 18 %

SUBSIDIO DE TRANSPORTE:

A partir del primero (lo.) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), la Administración Distrital pagará a los empleados públicos -de la Administración Central que devenguen hasta una asignación mensual equivalente al grado catorce (14) inclusive, de la escala salarial, una suma igual a la decretada por el Gobierno Nacional para sus empleados y cuando éste lo reajustare, la Administración Distrital acogerá este reajuste automáticamente.

SUBSIDIO FAMILIAR:

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, afiliará a sus emplea_ dos a una Caja de Compensación Familiar, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21 de 1982. Esta afiliación se hará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir de la firma de la presente Acta de Convenio.

AUXILIO DE ALIMENTACIÓN:

A partir del primero (lo.) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), la Administración Distrital pagará por concepto de auxilio de alimentación la suma de novecientos cincuenta pesos ($950.oo) mensuales

A todos aquellos empleados públicos de la Administración Central que devenguen hasta una asignación básica mensual equivalente al grado catorce (14) inclusive, de la escala salarial.

PRIMA DE VACACIONES:

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, reconocerá a partir del primero (lo.) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), por concepto de prima de vacaciones, a todos los empleados públicos de la Administración Central, una suma equivalente a veintitrés (23) días de sueldo, pagaderos al momento del inicio del disfrute de las vacaciones.

PRIMA SEMESTRAL:

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, pagará a sus empleados, en la primera (la.) quincena del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), la Prima Semestral en razón de veintitrés (23) -días de sueldo, a quienes hayan laborado el primer semestre del año y -proporcionalmente a quienes laboren al menos tres (3) meses en el semestre respectivo.

PRIMA TÉCNICA DE ANTIGÜEDAD:

A partir del primero (lo.) de Enero de mil novecientos ochenta y tres -(1983), la Administración Distrital, reconocerá a todos los profesionales con título de formación universitaria debidamente registrado, la -prima técnica de antigüedad para profesionales de conformidad con el -Acuerdo 5 de 1982 y su Decreto Reglamentario, el cual será expedido en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la firma de la presente Acta de Convenio.

AUXILIO MORTUORIO:

La Administración del Distrito .Especial de Bogotá, pagará a partir del primero (lo.) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), a través de la Caja de Previsión Social Distrital, un auxilio mortuorio equivalente a la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000.oo), por muerte del empleado al servicio de la Administración Central. Este auxilio será -entregado al beneficiario que acredite la calidad de tal, así mismo podrán hacer uso del mausoleo Distrital.

PRIMA DE RIESGO:

La Administración Central reconocerá y pagará una prima de riesgo mensual al personal de vigilancia del Departamento Administrativo de Tránsito y -Transportes -DATT- de la siguiente manera:

Con más de cinco (5) años de servicio, un 4% de la asignación básica, más el uno por ciento (1%), por cada año adicional a los primeros cinco (5) -años de servicio, sin que exceda del 25 %. La prima de Bomberos se continuará pagando en los mismos términos en que se viene haciendo.

QUINQUENIO:

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, reconocerá a los empleados de la Administración Central que hubieren trabajado un período de cinco (5) años corridos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta ( 180 ) días consecutivos, en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o de treinta días (30) consecutivos por otras interrupciones mientras no estén devengando la pensión de jubilación y que hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, una suma igual al diecisiete por ciento -(17%) del total devengado por el empleado en el último año del Quinquenio respectivo. Este Quinquenio lo perderá el empleado que sea suspendido en sus labores por un término mayor de cinco (5) días.

CUPOS ESCOLARES:

La Administración Distrital por conducto del Departamento de Relaciones Laborales, tramitará ante la Secretaría de Educación, cupos en las escuelas y colegios Distritales para los hijos de los Empleados de la Administración Central, de acuerdo con las listas que para tal efecto deberá presentar el Sindicato en el mes de Octubre del año inmediatamente anterior.

JARDINES INFANTILES:

A través de los fondos de Bienestar social y el Fondo Administrativo de Tránsito y Transportes, se buscarán los mecanismos necesarios para la -creación de un jardín infantil que beneficie exclusivamente a los empleados de la Administración Central. Así mismo la Administración se compromete a garantizar que en los jardines infantiles que funcionan en el Distrito se dará prioridad a los cupos de los hijos de los empleados.

SERVICIO MEDICO-ASISTENCIAL:

La Administración Distrital mejorará los servicios médico-asistenciales que la Caja de Previsión Social del Distrito presta a sus afiliados y/o sus familiares.

DOTACIONES:

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, entregará oportuna y semestralmente a los empleados la dotación que les corresponda en razón de sus funciones, poniendo a disposición de ellos los instrumentos necesarios y adecuados para la realización de sus labores; así como los elementos de protección que garanticen la seguridad Industrial contra accidentes y enfermedades profesionales, de conformidad con las normas que -dicte el Ministerio de Trabajo, al respecto.

CESANTÍA DEFINITIVA:

La Administración Distrital dará cumplimiento al Acuerdo 2 de 1977 del Honorable Concejo de Bogotá, en relación con el pago de la Cesantía Definitiva.

EDUCACIÓN:

Con el objeto de contribuir al mejoramiento del nivel cultural de sus empleados, el Distrito hará las diligencias necesarias con la Escuela Superior de Administración Pública, el Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje, a fin de que estas Entidades docentes organicen y dicten cursos de capacitación en favor de aquellos, especialmente en las áreas relacionadas con la Administración.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, dará prioridad a los hijos de los empleados de la Administración Central que soliciten cupos de estudio, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por ésta para el ingreso.

CAFETERÍA:

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, dará traslado a la Junta Administradora del Centro Administrativo Distrital -CAD-, para que estudie el acondicionamiento de una cafetería-restaurante de comida ligera en esa dependencia.

RECLASIFICACION:

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en coordinación con las diferentes dependencias, presentará al Honorable Concejo de Bogotá, para su aprobación, un proyecto de Reclasificación de aquellos cargos de empleados que tengan una inadecuada ubicación salarial, con el fin de nivelarlos con aquellos que tienen asignadas las mismas tareas, aplicando la -norma " a trabajo igual, salario igual".

PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, reconocerá y pagará a todos aquellos empleados que presten sus servicios en la Administración Central, que hayan reunido los requisitos de Ley para adquirir el derecho al status de pensionado y que se retiren del servicio, un setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico mensual, que esté devengado el empleado en el momento de su retiro, hasta por un término de noventa (90) días, mientras la Caja de Previsión Social del Distrito, los incorpora en la nómina de pensionados.

ASESORÍA TÉCNICA:

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, por intermedio de Favidi prestará la asesoría técnica gratuita requerida por los Empleados Distritales, para la construcción o ampliación de su vivienda.

ACTIVIDADES CULTURALES:

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, a solicitud del Sindicato, por conducto del Departamento de Relaciones Laborales y con la colaboración del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, facilitará a sus empleados la utilización de las diferentes sedes, a fin de promover el Deporte, Bienestar Social y demás manifestaciones culturales que éstos requieran.

RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS:

La Administración Central reconocerá el pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos, de conformidad con lo ordenado por el Decreto No. 842 de 1977.

RECONOCIMIENTO:

La Administración Distrital, reconocerá como Representante Mayoritario de los Empleados distritales de la Administración Central de Bogotá, a "SINDISTRITALES11.

AUXILIOS SINDICALES

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, concede al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, como auxilio sindical la suma de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3'068.000.oo), que Sindistritales distribuirá así:

Con destino al funcionamiento de la Colonia Vacacional de propiedad de Sindistritales, ubicada en el Municipio de Tocaima, la suma de -UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($l'534.000.oo).

Con destino al funcionamiento y sostenimiento del Sindicato la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($1'534.000.)

PERMISOS SINDICALES

La Secretaria General del Distrito Especial de Bogotá, previa comunicación del Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, concede los siguientes permisos sindicales:

a) Seis (6) permisos remunerados de carácter permanente para los -miembros de la Junta Directiva que ésta designe, a fin de atender las labores que demande el funcionamiento del Sindicato. De otra parte concede permisos remunerados de carácter permanente, en número en ningún caso superior a dos (2) a los Delegados de Sindistritales que resulten elegidos como Miembros del Comité Ejecutivo de la CTC. de Fenaltrace o de la Federación Regional; el término de estos permisos será igual al de su elección para los cargos antes citados.

b) En igual forma concederá un permiso diario semanal a los Miembros restantes de la Junta Directiva para efectos de la correspondiente reunión ordinaria de la misma.

c) Igualmente concederá permisos remunerados a los socios que resulten elegidos por Sindistritales para asistir a cursos, conferencias o Congresos Sindicales, de carácter distrital, departamental, nacional o internacional.

PRIMA TÉCNICA:

La Administración Distrital, reconocerá la prima técnica de conformidad con el Acuerdo 5 de 1.982.

DESCUENTOS:

La Administración Distrital hará los descuentos a los empleados a que haya lugar, con destino al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia y previo el lleno de los requisitos correspondientes, pudiendo hacer las confrontaciones técnicas requeridas.

DERECHOS ADQUIRIDOS:

La Administración Distrital ratifica su compromiso de cumplir los derechos adquiridos por los empleados en anteriores Actas de Convenio, Acuerdos, Decretos, Leyes o Resoluciones expedidas con anterioridad a la firma del presente Acuerdo.

Para constancia se firma por los que en ella intervinieron

Por la Administración Distrital

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO

Alcalde Mayor

OMAR MEJÍA BAEZ

Secretario General

GERARDO GUTIERREZ PLAZAS

Secretario de Hacienda

Por el sindicato

RICARDO DIAZ RODRIGUEZ

BLANCA LOPEZ DE CONTRERAS

CUSTODIO PEÑA

MARIELA GUERRERO

CIELO SANCHEZ

JOSE VICTOR LLINAS