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CIRCULAR 027
DE 2018 (Febrero 7) PARA: Representantes Legales
y Jefes de Presupuesto de las entidades del Sistema General de Carrera, de los
Sistemas Específicos y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la ley
les aplican de forma subsidiaria las disposiciones comprendidas en la Ley 909
de 2004. DE: Comisión Nacional del
Servicio Civil (CNSC) ASUNTO: Deber de las entidades
públicas del orden nacional de apropiar el monto de los recursos y de las
entidades del orden territorial de priorizar el gasto para adelantar los
concursos de méritos para proveer empleos de carrera administrativa en
cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y
el Decreto número 051 de 2018 Fecha:
7 de febrero de 2018 El
artículo 130 de la Constitución Política dispuso que habría una Comisión
Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de
las carreras de los servidores públicos: en consonancia los artículos 11 y 12
de la Ley 909 de 2004, establecieron a su cargo la competencia para emitir
instrucciones en relación con el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales vigentes en materia de carrera administrativa –
concursos de méritos. El
16 de enero de 2018 se expidió el Decreto número 051 de 2018, suscrito entre
otros por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1083 de 2015,
Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto
número 1737 de 2009, norma que en su artículo 3° adicionó el artículo 2.2.6.34,
previendo en sus incisos cuarto y quinto el deber a cargo de las entidades del
orden nacional de apropiar el monto de los recursos y a cargo de las entidades
del orden territorial de priorizar el gasto, con el fin de adelantar los
concursos de méritos. Bajo
este entendido, corresponde a las dependencias encargadas del manejo del
presupuesto en las entidades territoriales, priorizar el monto necesario para
adelantar los concursos de méritos para la provisión definitiva de los empleos
de carrera vacantes de sus plantas de personal. Las
entidades del nivel nacional deberán apropiar los recursos para adelantar los
concursos de méritos en consonancia con lo establecido en el artículo 110 del
Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) y el techo del Marco de Gasto de Mediano
Plazo. En
consecuencia, las entidades destinatarias de la referida norma, durante el mes
de febrero deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos,
teniendo en consideración el valor estimado por vacante establecido por la CNSC
según el modelo de agrupación de entidades y aplicando la etapa de verificación
de requisitos mínimos, las pruebas de competencias básicas, funcionales y
comportamentales, así como la de valoración de antecedentes de hoja de vida
laboral, el cual es de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) para el
año 2018. Igualmente las entidades podrán solicitar la
aplicación de pruebas adicionales, evento en el que el valor será estimado de
conformidad con lo requerido por las entidades. En
caso de que el valor sea inferior al momento de determinar los costos
definitivos de la convocatoria, la CNSC adelantará las gestiones pertinentes a
fin de reintegrar a las entidades, el saldo a favor. Por
lo anterior, el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del
artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, por parte de las entidades
públicas del orden territorial y nacional, cuyos sistemas de carrera son
administrados y vigilados por la CNSC, es obligatorio siendo contrario a la
Constitución Política, interpretaciones o acciones destinadas a eludir su
aplicación o el aplazamiento indefinido de su acatamiento. Así
las cosas, se recuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo 12
de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil está facultada
para imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y
territoriales (representante legal, ordenadores del gasto, responsables de la
planeación y el presupuesto, jefes de las unidades de personal, etc.) sanción
de multa, cuando compruebe la violación a las normas de carrera administrativa
o la inobservancia de las órdenes e instrucciones por ella impartidas. Además se informará al operador disciplinario competente
para que conozca de las faltas en que se incurra por esta omisión. La
presente circular fue aprobada en Sala Plena de Comisionados, en sesión de 1°
de febrero de 2018. El
Presidente, José
Ariel Sepúlveda Martínez. (C. F.). |