| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS SIGUIENTES SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DISTRITALES: SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 65 DE 1935; AGREMIACIÓN DE CONDUCTORES AL SERVICIO DEL DISTRITO ESPECIAL CON PERSONERÍA JURIDICA No. OO654 DE 1961; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD PUBLICA "SINDESA" CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 00532 DE 1979, SUSCRITA ENTRE EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E., EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR, EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO Y LOS REPRE SENTANTES DE LOS SINDICATOS MENCIONADOS. Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.En la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, o los diez y seis (16) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), se reunieron en el Despacho de lo Alcaldía Mayor de Bogotá, por una parte, el doctor HERNANDO DURAN DUSSAN, Alcalde Mayor de Bogotá, el doctor GUILLERMO BUENO MIRANDA, Secretario General de !a Alcaldía Mayor y el doctor CARLOS GONZÁLEZ VARGAS, Secretario de Hacienda del Distrito , quienes para los efectos del presente Convenio representan legalmente al Distrito Especial de Bogotá; y, por otro parte, los representantes de los Sindicatos de Empleados Públicos al servicio del Distrito Especial de Bogotá mencionados anteriormente, según consta en las siguientes comunicaciones dirigidas al Señor Alcalde Mayor de la ciudad, las cuales hacen parte integrante de este documento, y en los que se acredita su calidad de representantes con plenas facultades para suscribir la presente Acta de Convenio: - Sindicato de Empleados Distritales, - Agremiación de Conductores, - Sindicato de Trabajadores de Salud Pública. Esta Acta de Convenio es fruto del buen entendimiento y las cordiales relaciones que durante la presente Administración se han mantenido entre el Gobierno Distrital y sus colaboradores, destacando especialmente las amistosas conversaciones que concluyen con la firma de este documento y en donde se consignan los siguientes Acuerdos a que llegaron les partes: 1. Vigencia del Convenio: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir del 1º de Enero de 1982. Las condiciones que en el se pacten solo podrán ser modificadas en virtud de un nuevo convenio. 2.- Salarios: A partir del 1o. de Enero de 1932, la Administración Distrital incrementará en un veintiocho por ciento (28%) la asignación básica de todos los empleados públicos de la Administración Central, sobre los niveles salariales vigentes a 31 de diciembre de 1981. 3.- Prima de Vacaciones. La administración del Distrito Especial de Bogotá, reconocerá a partir del 1º de enero de 1982 por concepto de prima de vacaciones, a todos los empleados públicos de la Administración Central, una suma equivalente a veinte (20) días de sueldo pagaderos al momento del inicio del disfrute de las vacaciones. 4.- Prima Semestral. La prima semestral se incrementará a partir del 1º de enero de 1982 para los empleados públicos de la Administración Central, en cinco (5) días de sueldo para un total de veinte (20) días. 5.- Auxilio de Alimentación. La Administración Distrital, a partir del 1º de enero de 1982 pagará por concepto de auxilio de alimentación la suma de setecientos pesos ($700.oo) mensuales a todos aquellos empleados públicos de la Administración Central que devenguen hasta una asignación básica equivalente al grado 12 inclusive de la escala salarial. 6.- Subsidio de Transporte A partir del 1º de enero de 1982 la Administración Distrital pagará a los empleados públicos de la Administración Central que devenguen hasta una asignación básica equivalente al grado 12 inclusive de la escala salarial, una suma igual a la decretada por el Gobierno Nacional para sus empleados y cuando éste lo reajustare, la Administración Distrital acogerá este ajuste automáticamente. 7.- Subsidio Familiar. La Administración del Distrito Especial de Bogotá se compromete a buscar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo que la ley establezca para los empleados públicos distritales en materia de subsidio familiar. 8.- Horario de celadores. La Administración del Distrito Especial de Bogotá, se compromete a que antes del 1º de julio del presente año de 1982, dispondrá los mecanismos necesarios para que la jornada laboral de los celadores de la Administración Central no exceda de ocho (8) horas diarias. 9.- Auxilio Sindical.
10.- Prima Técnica de Antigüedad para profesionales. La Administración Distrital se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No 2189 de septiembre 3 de 1981, por el cual se reglamenta la Prima Técnica de Antigüedad para Profesionales de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá. 11.- Descuentos. La Administración Distrital hará los descuentos a los empleados a que haya lugar con destino a los sindicatos, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia y previo el lleno de requisitos correspondientes. 12.- Derechos Adquiridos. La Administración Distrital ratifica su compromiso de cumplir los derechos adquiridos por los empleados en anteriores actas de convenio, acuerdos, decretos o resoluciones expedidas con anterioridad a la firma del presente acuerdo. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron: Por la Administración del Distrito Especial de Bogotá HERNANDO DURAN DUSSAN ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.E. GUILLERMO BUENO MIRANDA SECRETARIO GENERAL ¿ ALCALDIA MAYOR CARLOS GONZALEZ VARGAS SECRETARIO DE HACIENDA Por el Sindicato de Empleados Distritales JOSE DEL CARMEN ROJAS LOBO MIGUEL MORANTES ALFONSO ARTURO GODOY CRUZ CIELO SANCHEZ MORENO GUSTAVO RAMIREZ CUSTODIO PEÑA Por la Agremiación de Conductores: ARISTIPO HURTADO ANTONIO ZAMBRANO JOSE IGNACIO MARTINEZ Por el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Salud Pública "SINDESA" JOSE MARTINEZ JOSE ANDRES SALAMANCA GERMAN GOMEZ DUARTE ABDENAGO CASTELLANOS ARTURO SUABITA |