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ACUERDO LOCAL 004 DE 2017
(Diciembre 19)
Por el cual se crea el Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Localidad Sexta de Tunjuelito
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por los Artículos 52, 322 Y 323 de la Constitución Política y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 prevé que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.
Que el artículo 7 (sic) determina que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”
Que el artículo 93 de la misma Carta Política señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.
Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la O.I.T “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado para Colombia mediante la Ley 21 de 1991 el cual reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas.
Que en el artículo 6 de la citada Ley se establece que “...Ios gobiernos deberán: a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.” Que el artículo 7 ídem establece que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”
Que la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las denominadas “comunidades negras”, hoy homologadas, por el debate posterior a la ley, como “pueblos afrodescendientes” establece en su artículo 3 los principios que la fundamenta “1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las Distrital (sic) negras. 3. La participación de las Distrital (sic) negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.”
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-576 de 2014, sugiere un protocolo que integra principios generales ya fijados como estándares jurídicos para Colombia en materia de consulta previa, y adopta una ruta metodológica de consulta previa para el cumplimiento de los mismos basados en: “Principio de buena fe, principio de información, principio de una consulta culturalmente adecuada, principio del carácter previo, principio del consentimiento, principio de prevalencia del derecho al territorio y de la integralidad étnica y cultural, objeción cultural, principio de la libertad, principio de representatividad, principio de progresividad, principio de reparación, principio de publicidad, principio de autonomía, principio de participación integral del Estado, unidad e interdependencia, principio de responsabilidad, principio de garantías, principio pro pueblos y principio de prevalencia de la integralidad étnica y cultural”.
Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucionales a raíz del fenómeno del desplazamiento forzado, y expidió el Auto 005 de 2009 de protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado y el confinamiento en donde declara “...que las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas. “ y dispuso dentro de las medidas a adoptar en el literal i) del numeral 182 “Medidas que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen las comunidades afrocolombianas para promover sus derechos en los lugares de asentamiento.”
Que el Acuerdo 175 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C. “Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones”, define en su artículo 1 “la Política Pública para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los Afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrática.”
Que el artículo 2 ídem establece que “La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Esta Política Pública estará orientada a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población.”
Que el Decreto Distrital 151 de 2008 adoptó los lineamientos de la Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas reseñado, para el reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes.
Que el Decreto 503 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.” tiene como Objetivo General “Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que se reconoce la existencia de la población afrocolombiana, que hace parte de la diversidad étnica y cultural de Bogotá D.C., la cual ha venido incrementando su presencia en la Localidad sexta de Tunjuelito.
Que se requieren espacios de interlocución con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la localidad de Tunjuelito con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de política pública y la creación de instancias y espacios de interlocución, concertación y construcción colectiva, para hacer de la Localidad Sexta de Tunjuelito Bogotá una ciudad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los (as) Negros (as) Afrocolombianos (as) Palenqueros (as) y Raizales.
Que en mérito a lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Creación: Créase en la Localidad Sexta de Tunjuelito el Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Artículo 2. Naturaleza y alcance: El Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Localidad Sexta de Tunjuelito, es una instancia de participación y decisión de carácter mixto entre dichas comunidades y la administración local actuara según los mandatos constitucionales, legales y ancestrales concertados por las organizaciones y población de esas comunidades en la Localidad de Tunjuelito.
Artículo 3. Objeto: El Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Localidad Sexta de Tunjuelito, tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las Acciones Afirmativas para esta comunidad en el ámbito local.
Artículo 4. Integración: el Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Localidad Sexta de Tunjuelito, estará conformado como lo establece el artículo 19 del Decreto 248 del 23 de junio de 2015 así :
a). El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá.
b). Gerente del Hospital de la Localidad o su delegado (a).
c). Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado (a).
d). Director (a) de la Oficina de Asuntos Locales del IDRD o su delegado (a).
e). Director (a) Local de Educación DILE o su delegado (a).
f). El Representante del Sector Cultural en la Localidad.
g). Los consejeros (as) escogidos en asambleas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras.
Artículo 5. Funciones: Son funciones del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Localidad Sexta de Tunjuelito las siguientes.
a). Servir de instancia de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre el Gobierno Local y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la localidad de Tunjuelito.
b). Promover, planear, impulsar y proponer lineamientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades.
c). Proponer acciones integrales para contribuir a una cultura de erradicación de la discriminación racial en la localidad, que coadyuve con la materialización de los derechos individuales y colectivos de esta población.
d). Identificar las problemáticas, hacer seguimiento a la implementación y evaluación de la política pública para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera residente en la Localidad Sexta de Tunjuelito, desde un enfoque de derechos diferenciales.
e). Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en la localidad y las entidades gubernamentales, dentro del marco de la democracia participativa.
f). Asesorar y proponer a la administración local, acciones y sugerencias sobre el tema productivo, cultural, identidad, territorio, salud, educación, participación y comunicación en la temática general de la localidad. Los representantes de las comunidades en estos espacios, deberán expresar en sus vocerías, los consensos o acuerdos que desde las respectivas localidades se hayan generado.
Artículo 6. Funcionamiento. El Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se dará su propio reglamento interno, en el cual regulará su funcionamiento, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria, toma de decisiones y la integración de comisiones o mesas de trabajo. Así mismo el espacio autónomo de estas comunidades definirá sus propias formas de trabajo.
Parágrafo: El Alcalde o Alcaldesa Local prestará al Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento
Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de las instancias aquí previstas, será ejercida por la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC.
Artículo 8. Sesiones del Consejo Local. El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año. A decisión de éste, se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.
Parágrafo: Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias serán realizadas por la secretaria técnica de acuerdo al artículo 22 del decreto 248 de 2015. Para las extraordinarias, las puede hacer a petición del espacio autónomo o a petición de uno de los delegados miembros de la administración distrital
Artículo 9. Vigencia y Derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 17 días del mes de diciembre del año 2017.
JOSÉ ALEJANDRO JARAMILLO ZABALA
Presidente JAL Tunjuelito
HERNÁN REYES GÓMEZ
Vicepresidente JAL Tunjuelito
CARMEN ROSA TÉLLEZ JIMÉNEZ
Secretaria JAL Tunjuelito
El presente Acuerdo Local, es sancionado por el Alcalde Local en Bogotá, a los 27 días del mes de diciembre del año 2017. YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Acalde Local de Tunjuelito |