| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTA "SINDISTRITALES", EN REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL, CON PERSONERIA JURÍDICA No. 65 DE 1.935, SUSCRITA ENTRE EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN COMUNAL Y REPRESENTANTES DE SINDISTRITALES. Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.En la ciudad de Bogotá, D.E. a los treinta (30) días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por una parte, el doctor Julio Cesar Sánchez García, Alcalde Mayor de Bogotá; el doctor Jaime Núñez Pérez, Secretario de Hacienda del Distrito; el doctor William Cruz Suárez, Director del Departamento Adtivo. de Acción Comunal, quienes para actos y efectos del presente convenio representan legalmente al Distrito Especial de Bogotá; y por otra parte los Representantes del Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, "SINDISTRITALES" quienes acreditan su calidad de tales, con plenas facultades para suscribir la presente ACTA DE CONNVENIO, de conformidad con la comunicación de Diciembre veintinueve (29) de mil novecientos ochenta y seis (1986), remitida a la Alcaldía Mayor de Bogotá. VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del primero (lo.) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) las condiciones que en el se pacten sólo podrán ser modificadas en virtud de un nuevo Convenio y beneficiará a los Empleados que conforman la Administración Central Distrital, o sea los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldías Menores, las Secretarías de Despachos y Entidades adscritas, los Departamentos Administrativos, el Concejo, la Tesorería, la Contraloría y la Personería. CARRERA ADMINISTRATIVA El Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, SINDISTRITALES, remitirá al señor Alcalde Mayor de Bogotá, un Proyecto de Carrera Administrativa con la exposición de motivos, a efecto que por escrito se dé una amplia respuesta de su Articulado y Exposición. La Administración Distrital dará cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 8 del 9 de Diciembre de 1986, Artículo 23. RECONOCIMIENTO La Administración Central Distrital reconoce al Sindicato de Empleados Distritales - Sindistritales ¿ como representante mayoritario de los Empleados Públicos de la misma. FAVIDI La Administración para efectos de liquidación y pago de cesantías dará aplicabilidad al Artículo 73 del decreto 505 del 7 de Mayo de 1986. Así mismo la Administración dará cumplimiento al Artículo 6, Literal F, del Acuerdo 2 de 1977. El Alcalde Mayor de Bogotá, convocará a elecciones de Representantes de los Empleados Distritales ante la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital, de acuerdo al Decreto 0182 del 29 de Enero de 1987, y las modificaciones que sean necesarias. La Administración Central Distrital reconocerá tres (3) días hábiles de permiso remunerado a los funcionarios de la Administración Central Distrital por el nacimiento de un nuevo hijo. Este no excluye a los contemplados en el -Decreto 991 de 1974. JARDINES INFANTILES La Administración Central Distrital cumplirá el ordinal 12 del Acta de Convenio suscrita el 19 de mayo de 1986; para tal efecto remitirá mediante oficio de información pertinente, adjuntando fotocopias de Asesora y de Contratos, tramitadas a la fecha, a fin de que el Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá SINCUSTRITALES, vigile y contribuya a su ejecución. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN La Administración Central Distrital presentará a consideración del Consejo Superior de la universidad Distrital, la solicitud para que, dentro de la reglamentación de admisiones se dé preferencia a los empleados e hijos de éstos que, en igualdad de condiciones académicas, aspiren a ingresar a dicho Centro de Educación Superior. Así mismo la Secretaría de Educación dará prioridad dentro de la asignación de cupos en las Escuelas y Colegios Distritales, a los hijos de los trabajadores bajo las mismas condiciones y reglamentos que rigen sobre el particular. Igualmente las Entidades Distritales destinarán de sus presupuestos dé capacitación, sumas para atender Convenios de Capacitación con entidades tales como el SENA, ESAP y otras entidades que estén en capacidad de participar en estos Convenios. AUXILIO MORTUORIO La Administración Central Distrital incrementará y pagará a partir del primero (1o.) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) , un Auxilio Mortuorio de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000.oo) m/cte. por muerte del Empleado al servicio de la Administración Central y cuarenta mil pesos ($40.000.oo) m/cte. por fallecimiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, de igual forma pagará la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) m/cte. por fallecimiento del hijo (s) menores de 18 anos, Se expedirá la correspondiente reglamentación a la firma del Acta de Convenio correspondiente. La Administración General Distrital reglamentará la creación y constitución de los Comités de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES DISTRITALES de acuerdo a las normas legales y recomendaciones científicas existentes y considerará las sugerencias presentadas por SINDISTRITALES sobre la reglamentación que vaya a ser espedida para tal efecto. PAGO TRANSITORIO PENSIONAL El Distrito Especial de Bogotá, por conducto de cada Dependencia asumirá el reconocimiento y pago directo transitoriamente hasta por el término de seis (6) meses a partir de la fecha en que el funcionario quede desvinculado de la Administración por haber adquirido el derecho a Pensión, termino en-el cual la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá debe asumir el reconocimiento y pago por éste concepto. DOTACIONES La Administración Central Distrital dará cumplimiento a la Ley 11 de 1.984. Los funcionarios de la Administración Central Distrital a través de Sindistritales tendrán representación en el Comité que coordina la actividad Deportiva. Cultural y Recreacional de la Administración Central. AUXILIOS SINDICALES La Administración Central Distrital concederá al Sindicato de Empleados Distritales dé Bogotá SINDISTRITALES un Auxilio sindical por la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos ($4'800.000.) para el funcionamiento sostenimiento y desarrollo de la Organización SEDE SINDICAL La Administración Central Distrital dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 48 del Acuerdo 7 del 9 de Diciembre de 1986, relacionada con la entrega en comodato del inmueble que actualmente ocupa SINDISTIRTALES en la Carrera 9a. f: 21-68. PERMISOS SINDICALES La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, previa comunicación de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, SINDISTRITALES concede los siguientes permisos: a). Seis (6) permisos remuneradas de carácter permanente y remunerado para los miembros de la Junta Directiva que esta designe, a fin de que se dediquen a atender las labores que demanda el funcionamiento del Sindicato de otra parte concede permisos remunerados de carácter permanente, en ningún caso superior a dos (2) a los relegados de Sindistritales que resulten elegidos como Miembros de la Dirección Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores "CUT" o de la Federación Nacional de Trabajadores del Estado "FENALTRASE" o de la Federación Regional. Además concederá un (1) permiso sindical permanente en los mismos términos para la Seccional de la Central Unitaria de Trabajadores CUT o su correspondiente Federación, a partir de la fecha de su creación, y por un término igual al del período para el que fue elegido b). En igual forma concede un (1) permiso diario semanal a los Miembros restantes de la Junta Directiva para efectos de la correspondiente reunión ordinaria de la misma. C. Igualmente concederá permiso remunerado a los socios que resulten elegidos por Sindistritales para asistir a cursos, conferencias o Congresos -Sindicales de Carácter Distrital, Departamental, Nacional o Internacional. Los mismos serán tramitados en las correspondientes Dependencias. AUXILIO DE ALIMENTACION A partir del 1o. de Enero de 1987, la Administración Distrital pagará mensualmente por concepto de Auxilio de Alimentación la suma de dos mil doscientos treinta y ocho ($2.238.oo) pesos, a todos aquellos empleados Públicos de la Administración Central que devenguen hasta una asignación básica mensual equivalente al grado dieciocho (18) inclusive. SUBSIDIO DE TRANSPORTE A partir del 1o. de enero de 1987, la Administración. Central Distrital pagará a los empleados públicos de la Administración Central que devenguen hasta una asignación mensual equivalente al grado diez y ocho (18) inclusive, de la escala salarial, la suma de dos mil pesos ($2.000.oo) mensuales como subsidio de transporte. La Administración Distrital imputará presupuestamente por el rubro SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES los pagos que se efectúan por Caja Menor para cancelar los gastos de transporte urbano que los empleados, tales como los notificadores, realicen en cumplimiento de sus funciones. La suma pactada se incrementará automáticamente a aquella que el Gobierno Nacional señale en el curso de la vigencia. PRIMA DE VACACIONES. La Administración del Distrito Especial de Bogotá, reconocerá a partir del 1o. ce Enero de 1.987, por concepto de Prima de Vacaciones, a todos los Empleados Públicos de la Administración Central, una suma equivalente a treinta y cuatro ( 34) días de salario, pagaderos al momento del inicio del disfrute de las Vacaciones. PRIMA SEMESTRAL La Administración del Distrito Especial de Bogotá, pagará a los Empleados en la primera (1ª.) quincena del mes de Junio de 1987, la prima semestral en razón a treinta y tres (33) días de salario a quienes hayan laborado el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren al menos tres (3) meses completos del semestre respectivo. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A partir del 1o de Enero de 1987 la Administración Central Distrital pagará a los Empleados de la Administración Central la Prima de Antigüedad así: a. Mas de cuatro (4) años y hasta nueve (9) anos consecutivos en la Administración Central, el tres por ciento (3%) de la asignación-básica mensual. b. Mas de nueve (9) anos y hasta catorce (14) años consecutivos en la Administración Central, el cinco por ciento (5%) de la asignación básica mensual. c. Más de catorce (14) años consecutivos en la Administración Central -Distrital, el siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual El pago de esta Prima no excluye la aplicación de las ya existentes conforme al Artículo 10 del Acuerdo 6 de 1.986. El pago se realizará a partir de la segunda (2a.) quincena del roes de Febrero de 1.987. PRIMA DE RIESGO La Administración Central Distrital reconocerá y pagará una Prima de Riesgo mensualmente al personal de la Imprenta Distrital, guardianes de la Cárcel Distrital, personal de Vigilancia del Departamento Adtvo. de Tránsito y Transportes, Radio Operadores de la Administración Central, Técnicos en Salud Ocupacional, Operadores de Equipo, Auxiliares de Ingeniería y Técnicos -de la División de Ingeniería del DATT, empleados de Publicaciones de la Secretaría de Educación, con más de cinco (5) años de servicio, un cinco por ciento (5%) de la asignación básica mensual, más un uno (1) por ciento por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio, sin que exceda del veinticinco (25%) por ciento; la prima de Bomberos se continuará pagando en los mismos términos en que se viene haciendo. La Administración Distrital considerará la posibilidad de incorporar en el Proyecto de Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1.988, una partida adicional para extender la Prima de Riesgo a Auxiliares de Laboratorio, Auxiliares de Lavandería y Celadores de la Administración Central Distrital. QUINQUENIO La Administración Central Distrital reconocerá a los Empleados de la Administración Central que hubieren trabajado un período de cinco (5) anos corridos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta (180) días consecutivos en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o de treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones mientras no estén devengando la pensión de jubilación y que hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, una suma igual al veinticuatro por ciento (24%) del total devengado -por el empleado en el último año de quinquenio respectivo; este quinquenio lo perderá el empleado que sea suspendido en sus labores por un término mayor de cinco (5) días. La Administración Distrital pagará proporcionalmente ésta prestación a quienes laboren un mínimo de cuatro (4) años y seis (6) meses. AUMENTO SALARIAL La Administración Central Distrital aplicará la Escala Salarial establecida en el Artículo 2o. del Decreto 2104 de Diciembre 29 de 1986. Dicha Escala Salarial es la siguiente:
La Administración Central Distrital dará cumplimiento al Acuerdo 6 de 1.986 sobre el Manual de Clasificación y descripción de empleos. Además considerará las sugerencias de SINDISTRITALES para tal efecto. Se dará cumplimiento al Artículo 14 del Acuerdo 6 de 1986 del Concejo de Bogotá, que dice: n Artículo 14. Para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de 1.988 en cuanto se refiere a la partida de incremento de sueldos, la Administración considerará las sugerencias que a través de sus organizaciones legales reconocidas presenten los Empleados Públicos y los Trabajadores Oficiales. La Administración Central Distrital hará los descuentos oportunos a los Empleados a que haya lugar con destino al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia, y previo el lleno de los requisitos correspondientes. En tal virtud se hará el descuento de una cuota extraordinaria cono consecuencia del presente Convenio y en todo caso se presentará para ello la correspondiente autorización. DERECHOS ADQUIRIDOS La Administración Central Distrital ratifica su compromiso de cumplir los derechos adquiridos por los Empleados Distritales en anteriores Actas de Convenio, Acuerdos, Decretos, Leyes o Resoluciones expedidas con anterioridad a la firma del presente Convenio. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los treinta (30) días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) y consta de once (11) folios. Por la administración Distrital JULIO CESAR SANCHEZ GARCÍA Alcalde Mayor de Bogotá JAIME NUÑEZ PEREZ Secretario de Hacienda WILLIAM CRUZ SANCHEZ Director Depto. De Acción Comunal EDUARDO GOMEZ CORTES Director del Presupuesto Distrital FERNANDO TRIANA AYALA Asesor Jurídico Secretaría de Hacienda BEATRIZ HINCAPIE MOLINA Subsecretaria General Alcaldía Mayor Por SINDISTRITALES CIELO SANCHEZ MORENO ORLANDO SABOGAL PRIETO VICTOR MANUEL MATIZ LUIS PITA JAVIER CARDONA FRANCISCO MALTES RICARDO DIAZ RODRIGUEZ
|