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Resolución 1390 de 1981 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--//1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1390 DE 1981

RESOLUCIÓN 1390 DE 1981

(noviembre 24)

 

por la cual se modifica parcialmente el artículo 6 de la Resolución 224 de 1981.

 

La Junta Distrital de Hacienda en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6 de la Resolución 224 de 1981 estableció que las resoluciones que declaren no sujeción al pago del Impuesto de Industria y Comercio serían ratificadas cada dos (2) años;

 

Que es necesario aumentar el período de reconocimiento del beneficio, por parte de la Junta Distrital de Hacienda.

 

RESULVE:

 

Artículo Único.- Modificase parcialmente el artículo 6 de la Resolución 224 de 1981, proferido por la Junta Distrital de Hacienda, en el sentido de que las Resoluciones proferidas por la misma, que declaren no sujeción al pago del Impuesto de Industria y Comercio serán ratificadas en el plazo que para cada caso concreto fije la Junta Distrital de Hacienda.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.E., a 24 de noviembre de 1981

 

El Secretario de Hacienda, CARLOS GONZALEZ VARGAS. La Jefe de División II, DORA BAUTISTA DE ECHANDIA. EL Secretario General, ROBERTO ROJAS LUNA.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital 331 de enero 20 de 1982.