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RESOLUCIÓN 1390 DE 1981 (noviembre 24) por la cual se modifica parcialmente el artículo 6 de la
Resolución 224 de 1981. La Junta Distrital de Hacienda en uso de sus
facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Resolución 224 de 1981
estableció que las resoluciones que declaren no sujeción al pago del Impuesto
de Industria y Comercio serían ratificadas cada dos (2) años; Que es necesario aumentar el período de
reconocimiento del beneficio, por parte de la Junta Distrital de Hacienda. RESULVE: Artículo Único.- Modificase parcialmente el artículo 6 de la Resolución 224 de 1981,
proferido por la Junta Distrital de Hacienda, en el sentido de que las
Resoluciones proferidas por la misma, que declaren no sujeción al pago del
Impuesto de Industria y Comercio serán ratificadas en el plazo que para cada
caso concreto fije la Junta Distrital de Hacienda. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.E.,
a 24 de noviembre de 1981 El Secretario de Hacienda, CARLOS GONZALEZ VARGAS. La Jefe de División II, DORA BAUTISTA DE ECHANDIA. EL
Secretario General, ROBERTO ROJAS LUNA. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el
Registro Distrital 331 de enero 20 de 1982. |