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ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ, "SINDISTRITALES", EN REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL, SUSCRITA ENTRE EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO ESPECIAL, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y REPRESENTANTES DE SINDISTRI TALES Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.En la ciudad de Bogotá, D. E., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por una parte el Doctor ANDRES PASTRANA ARANGO, Alcalde Mayor de Bogotá; el Doctor RUBEN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA, Secretario de Hacienda Distrital; el Doctor ROMULO GONZALEZ GALLEGO, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los doctores FERNANDO TRIANA y OMAYRA MERCHAN ORTIZ, Asesores Jurídicos de la Secretaría de Hacienda y Secretaría General respectivamente, y por otra parte RICARDO DÍAZ, Presidente de Sindistritales, DENNYSE MORENO, STELLA YACOMETO, ALBERTO ALVAREZ, CIELO SANCHEZ, ROSA MELGAREJO, CESAR MIRANDA Y YANETH CORREDOR, quienes para los efectos del presente convenio representan legalmente al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, "SINDISTRITALES", y acreditan su calidad de tales, con plenas facultades para suscribir la presente Acta de Convenio. VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), las condiciones que en el se pacten sólo podrán ser modificadas en virtud de un nuevo Convenio y beneficiará a los empleados que conforman la Administración Central Distrital, o sea a los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Menores, las Secretarías de Despacho y Entidades adscritas, los Departamentos Administrativos, el Concejo, la Tesorería, la Contraloría y la Personería. AUMENTOS SALARIALES La Administración Central Distrital aplicará la escala salarial establecida en el Decreto No 1029 del veintiséis (26) de diciembre de 1988 PRIMAS PRIMA SEMESTRAL La Administración Central Distrital pagará a los empleados de la Administración Central, en la primera (1a.) quincena del mes de Junio de 1989, la prima semestral en razón a treinta y seis (36) días de salario a quienes hayan laborado el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren al menos tres (3) meses del semestre respectivo. PRIMA DE VACACIONES La Administración Central Distrital reconocerá a partir del primero (1) de enero de 1989, por concepto de prima de vacaciones a todos los empleados de la Administración Central, una suma equivalente a treinta y seis (36) días de salario pagaderos al momento del inicio del disfrute de vacaciones. Tiempo de Disfrute de vacaciones Los mismos empleados tendrán derecho al disfrute de vacaciones de conformidad con la siguiente tabla: De 1 a 3 años de antigüedad: 15 días hábiles De 3 a 6 años de antigüedad: 17días hábiles De 6 a 10 años de antigüedad: 18 días hábiles De 10 a 15 años de antigüedad: 19 días hábiles De más de 15 años de antigüedad: 20 días hábiles La aplicación de la tabla anterior no modifica ni altera otros regímenes especiales de vacaciones vigentes en el Distrito. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A partir del primero (1o.) de enero de 1989 la Administración Central Distrital pagará a los Empleados de la Administración Central la Prima de Antigüedad así: a) Más de cuatro (4) años y hasta nueve (9) años consecutivos en la Administración Central, el 3.5% de la asignación básica mensual. b) Más de nueve (9) años y hasta catorce (14) años consecutivos en la Administración Central, el 5.5% de la asignación básica mensual. c) Más de catorce (14) años consecutivos en la Administración Central Distrital, el 7.5% de la asignación básica mensual. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN A partir del primero (1) de enero de 1989, la Administración Central Distrital pagará a los empleados de la Administración Central, que devenguen una asignación mensual equivalente al Grado 18 inclusive, de la escala salarial, la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500.oo) mensuales. AUXILIO DE TRANSPORTE A partir del primero (1) de enero de 1989, la Administración Central Distrital pagará a los empleados de la Administración Central, que devenguen una asignación mensual equivalente al Grado 18 inclusive, de la escala salarial, la suma de tres mil cien pesos ($3.100.oo) mensuales como subsidio de transporte.
QUINQUENIO La Administración Central Distrital reconocerá a los Empleados de la Administración Central que hubieren trabajado un período de cinco (5) años corridos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta (180) días consecutivos en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o de treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones mientras no estén devengando la pensión de jubilación y que hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, una suma igual al 25.5% del total devengado por el empleado en el último año de quinquenio respectivo; este quinquenio lo perderá el empleado que sea suspendido en sus labores por un término mayor de cinco (5) días. La Administración Distrital pagará proporcionalmente ésta prestación a quienes laboren un mínimo de cuatro (4) años y seis (6) meses. SEGURIDAD SOCIAL JARDIN INFANTIL La Administración Central Distrital destinara la suma de doce millones de pesos moneda corriente ($12'000.000.oo) la partida que ya fue transferida al Departamento Administrativo de Bienestar Social. Con destino a la adecuación y funcionamiento del Jardín Infantil para los hijos de los empleados distritales. La Administración Central Distrital solicitará al Consejo Superior de la Universidad Distrital, que se de prelación a los empleados y/o a sus hijos, que en igualdad de condiciones académicas con los demás se les pueda facilitar el ingreso a la Universidad. La Administración Central Distrital aumentará el valor y cantidad de los auxilios educativos así: 2.000 aportes de dos mil pesos ($2.000.oo) c/u, para los hijos de los funcionarios que estudien bachillerato y 600 aportes de Cuatro mil pesos ($4.000.oo) c/u, para los hijos de los funcionarios que realicen estudios universitarios, los cuales se repartirán proporcionalmente al número de empleados de cada una de las dependencias de la Administración Central, quedando como responsabilidad de los Jefes de Personal, conjuntamente con las comisiones de personal de cada entidad la asignación de los mismos, de acuerdo con el siguiente cuadro: ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL RELACIÓN DE CARGOS POR DEPENDENCIAS
NO INCLUYE PERSONAL A JORNAL FECHA: ABRIL 3 DE 1989 DATOS TOMADOS SEGÚN PRESUPUESTO 1989 El Distrito Especial de Bogotá, por conducto de cada dependencia asumirá el reconocimiento y pago directo transitoriamente hasta por el término de un (1) año a partir de la fecha en que el funcionario quede desvinculado de la administración por haber adquirido el derecho a pensión, término en el cual la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá debe asumir el reconocimiento y pago por este concepto La Administración Central Distrital extenderá el derecho de licencia de maternidad a las madres adoptantes. La Administración Central Distrital conformará un comité bilateral, para determinar conjuntamente con el Director del Departamento Administrativo de Planeación, el lugar de ubicación y funcionamiento de la Cafetería del Centro Administrativo Distrital. DERECHOS Y AUXILIOS SINDICALES Adicional al auxilio de Treinta millones de pesos ($30¿000.000.oo) ordenado por el Acuerdo No 14 de 1988, artículo 50, la Administración Central Distrital concederá al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá "SINDISTRITALES" un auxilio sindical por la suma de ocho millones cien mil pesos moneda corriente ($8'100.000) para el funcionamiento, sostenimiento y desarrollo de la organización sindical. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE, prestará asesoría técnica a Sindistritales, para la implementación de programas que requiera el Sindicato. RECONOCIMIENTO La Administración Central Distrital reconoce al Sindicato de Empleados Distritales ¿ SINDISTRITALES ¿ como representante mayoritario de los Empleados Públicos de la misma DERECHOS ADQUIRIDOS La Administración Central Distrital continuará respetando y cumpliendo los derechos adquiridos que correspondan a los empleados distritales en anteriores Actas de Convenio, Acuerdos, Decretos, Leyes o Resoluciones expedidas con anterioridad a la firma del presente Convenio. La Administración Central Distrital dará cumplimiento a la ley 11 de 1984, teniendo en cuenta el salario mínimo vigente en el Distrito y creará una Comisión de veeduría compuesta por un Representante del Servicio Civil Distrital, un representante de la Secretará de Hacienda y dos representantes de Sindistritales con el fin de que elaboren un programa para el reconocimiento y pago de las dotaciones a que hace referencia el presente punto, para la entrega de la misma, se estudiarán los cuadros sobre dotación que presente Sindistritales conjuntamente con la comisión de veeduría. CARRERA ADMINISTRATIVA La administración Central Distrital propiciará el funcionamiento pleno de las comisiones de personal de cada dependencia y del Consejo del Servicio Civil Distrital, así mismo continuará el proceso de escalafonamiento de los empleados distritales y expedirá las reglamentaciones que requiera la vigencia de la Carrera Administrativa. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los dieciocho (18) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y consta de ocho (7) folios. Por la administración Distrital ANDRES PASTRANA ARANGO Alcalde Mayor de Bogotá RUBEN DARÍO LIZARRALDE M. Secretario de Hacienda ROMULO GONZALEZ GALLEGO Secretario General FERNANDO TRIANA Asesor Jurídico Secretaría de Hacienda OMAYRA MERCHAN ORTIZ Asesora Secretaría General Por el Sindicato de Empleados Distritales SINDISTRITALES RICARDO DÍAZ Presidente DENNYSE MORENO STELLA YACOMETO ALBERTO ALVAREZ CIELO SANCHEZ ROSA MELGAREJO CESAR MIRANDA Por FENALTRASE JANETH CORREDOR |