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Acuerdo Laboral 1 de 1990 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
14/05/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/1990
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

zzzND00011990

ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ "SINDISTRITALES" EN REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL, SUSCRITA ENTRE EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL SECRETARIO GENERAL Y LOS REPRESENTANTES DE SINDISTRITALES.

Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.

En la ciudad de Bogotá, D. E., a los Catorce (14) días del mes de Mayo de mil novecientos noventa (1990), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por una parte, el Doctor ANDRÉS PASTRANA ARANGO, Alcalde Mayor de Bogotá, el Doctor RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA, Secretario de Hacienda Distrital, el Doctor ROMULO GONZÁLEZ TRUJILLO, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los Doctores FERNANDO TRIANA AYALA y OMAYRA MERCHAN ORTIZ. Asesores de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y por otra parte RICARDO DÍAZ, Presidente de Sindistritales, FRANCISCO MALTES, JOSÉ VELANDIA, DENNYSE MORENO. ANA TULIA APONTE, JANETH DÍAZ, HERNANDO VARGAS, quienes para los efectos del presente convenio representan legalmente al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá SINDISTRITALES y acreditan su calidad de tales, con plenas facultades para suscribir la presente Acta de Convenio.

1. VIGENCIA DEL CONVENIO:

El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del primero (1) de Enero de mil novecientos noventa (1990), las condiciones que en él se pacten sólo podrán ser modificadas en virtud de un nuevo convenio y beneficiará a los empleados que conforman la Administración Central Distrital, o sea a los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Menores, las Secretarías de Despacho y Entidades adscritas, los Departamentos Administrativos, el Concejo, La Tesorería, la Contraloría y la Personería.

2. AUMENTO SALARIAL:

La Administración Central Distrital aplicará la escala salarial establecida en el Decreto No. 577 del veintiocho (28) de Diciembre de 1989.

3. PRIMAS:

3.1. Prima Semestral:

La Administración Central Distrital, pagará a los empleados de la Administración Central, en la primera quincena del mes de Junio de 1990, la prima semestral en razón de treinta y siete (37) días de salario a quienes hayan laborado el primer semestre del año y proporcionalmente, a quienes laboren al menos tres (3) meses completos del semestre respectivo.

3.2. Prima de Vacaciones:

La Administración Central Distrital reconocerá a partir del primero (1) de Enero de 1990, por concepto de prima de vacaciones a todos los empleados de la Administración Central una suma equivalente a treinta y siete (37) días de salario pagaderos al momento del inicio del disfrute de las vacaciones. Los mismos empleados tendrán derecho al disfrute de vacaciones de conformidad con la siguiente tabla:

De 1 a 3 años de antigüedad: 15 días hábiles

De 3 a 6 años de antigüedad: 17días hábiles

De 6 a 10 años de antigüedad: 18 días hábiles

De 10 a 15 años de antigüedad: 19 días hábiles

De más de 15 años de antigüedad: 20 días hábiles

La aplicación de la tabla anterior no modifica ni altera otros regímenes especiales de vacaciones vigentes en el Distrito.

El tiempo de vacaciones del conformidad con la antigüedad, será el que corresponda al período cumplido en el momento de decretarlas, por ejemplo: un funcionario que entró a trabajar el 15 de enero de 1986 y solicite vacaciones el día 30 de enero de 1989 le corresponderán diez y siete (17) días de vacaciones teniendo en cuenta que el día 15 de enero cumplió 3 años de antigüedad y así en los demás rangos de antigüedad. (Circular - 3 Octubre/89).

4. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN.

A partir del primero (1) de Enero de 1990, la Administración Central Distrital pagará a los empleados de la Administración Central, que devenguen una asignación mensual equivalente a las Categorías IXE y XA inclusive, de la escala salarial, la suma de cuatro mil pesos ($4.000.00) mensuales.

5. AUXILIO DE TRANSPORTE.

A partir del primero (1) de Enero de 1990, la Administración Central Distrital pagará a los empleados de la Administración Central, que devenguen una asignación mensual equivalente a las Categorías IXE y XA inclusive, de la escala salarial, la suma de Tres mil ochocientos pesos ($3.800.00) mensuales como subsidio de transporte.

La suma pactada se incrementará automáticamente a aquella que el Gobierno Nacional señale en el curso de la vigencia del presente acuerdo, si esta situación se llegare a presentar.

6. SEGURIDAD SOCIAL:

6.1. Jardín Infantil:

Con las partidas asignadas durante los años 1988 y 1989, ($24.000.000.oo) en total, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, antes del 15 de Septiembre de 1990 pondrá en funcionamiento un Jardín Infantil para hijos de los empleados Distritales, en un sector aledaño al Centro Administrativo Distrital (CAD).

6.2. La Administración Central Distrital aumentará el valor y cantidad de los auxilios educativos así:

2.200 aportes de Dos mil quinientos pesos ($2.500.oo) c/u, para los hijos de los funcionarios que estudien bachillerato y 1.000 aportes de Cuatro mil doscientos ($4.200.oo) c/u, para los hijos de los funcionarios que realicen estudios universitarios, los cuales se repartirán proporcionalmente al número de empleados de cada una de las Dependencias de la Administración Central, quedando como responsabilidad de los Jefes de Personal, conjuntamente con las comisiones de personal de cada entidad, la asignación de los mismos de acuerdo con el siguiente cuadro:

ADMINISTRACION CENTRAL DISTRITAL

RELACION DE CARGOS POR DEPENDENCIAS

DEPENDENCIAS

No CARGOS

% PARTICIPACION

Propuesta 1

Propuesta 2

Concejo

215

1.40%

31

14

Contraloría

855

5.60%

123

56

Personería

411

2.79%

59

27

Tesorería

526

3.44%

76

34

Alcaldía Mayor ¿ Secretaría General

180

1.18%

26

12

Secretaría de Gobierno

1.546

10.13%

223

101

Secretaría de Hacienda

465

3.05%

67

30

Secretaría de Educación

2.111

13.83%

304

138

Secretaría de Salud

3.486

22.84%

502

228

Secretaría de Obras Públicas

260

1.70%

37

17

Departamento Administrativo de Planeación

292

1.91%

42

19

Departamento Administrativo de Transito

1.869

12.25%

269

123

Departamento Administrativo de Bienestar Social

2.418

15.85%

349

159

Departamento Administrativo de Acción Comunal

149

0.98%

22

10

Departamento Administrativo de Catastro

414

2.71%

60

27

Departamento Administrativo de Servicio Civil

65

0.43%

10

5

TOTAL

15.262

100.00%

2.200

1.000

NO INCLUYE PERSONAL A JORNAL

FECHA : ABRIL 27 DE 1990

DATOS TOMADOS SEGÚN PRESUPUESTO 1990

Los Jefes de Personal de las entidades de la Administración Central, harán la asignación de los cupos correspondientes a cada dependencia, mediante sorteo público, convocado por lo menos con quince (15) días de anticipación, debiendo inscribirse en cada oficina de personal a los hijos de los funcionarios distritales de la Administración Central, excepto los del nivel ejecutivo, que se crean con derecho a participar.

Los Jefes de Personal deberán velar porque una misma familia no resulte beneficiada en varios sorteos de las diferentes dependencias. El día del sorteo se solicitará la participación de un veedor por la Personería Distrital y otro por Sindistritales.

Una vez realizado el sorteo los Jefes de Personal, notificarán al interesado y le exigirán la presentación de los documentos que acrediten el parentesco con el funcionario, así como el Certificado de Escolaridad, en un término máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación al beneficiario. Pasados los treinta (30) días y si el funcionario no cumple los requisitos, el Jefe de Personal procederá a adjudicar el auxilio al siguiente, en el orden del sorteo. El pago de estos auxilios se realizarán por nómina, por una sola vez.

Los auxilios que se asignaron para el año de 1989, se sortearán en el mes de Julio de 1990, y los correspondientes a la actual vigencia en el mes de septiembre de 1990.

En todo caso se agotarán los rubros de ambos auxilios y si es necesario se transferirán del uno al otro.

6.3. La Administración Central Distrital conformará un Comité bilateral, integrado por dos delegados de la Administración Central y dos delegados de Sindistritales, para determinar conjuntamente con el Director del Departamento Administrativo de Planeación, el lugar de ubicación y funcionamiento de la Cafetería del Centro Administrativo Distrital.

7. DERECHOS Y AUXILIOS SINDICALES:

La Administración Central Distrital concederá al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá. - "SINDISTRITALES", un auxilio sindical por la suma de Nueve millones "de pesos M/cte ($9.000.000.oo), para el funcionamiento, sostenimiento y desarrollo de la Organización Sindical, de los cuales se destinará la suma de un millón quinientos mil ($1.500.000. oo), para la adquisición de un microcomputador.

8. RECONOCIMIENTO:

La Administración Central Distrital reconoce al Sindicato de Empleados ' Distritales - SINDISTRITALES - como Representante Mayoritario de los Empleados Públicos de la misma.

9. DERECHOS ADQUIRIDOS

La Administración Central Distrital continuará respetando y cumpliendo los derechos adquiridos que correspondan a los empleados distritales en anteriores actas de convenio, acuerdos, leyes y normas vigentes expedidas con anterioridad a la firma del presente convenio.

9.1 La Administración Central Distrital dará cumplimiento a la Ley 11 de 1984, teniendo en cuenta el salario mínimo vigente en el Distrito Especial de Bogotá y creará una comisión de veeduría compuesta por un Representante del Servicio Civil Distrital, un Representante de la Secretaría de Hacienda y dos Representantes de Sindistritales con el fin de que elaboren un programa para el reconocimiento y pago de las dotaciones a que hace referencia el presenta punto. Para la entrega de la misma se estudiarán los cuadros sobre dotación que presente Sindistritales conjuntamente con la comisión de veeduría

La Administración Central Distrital tomará las medidas pertinentes para el pago de estas dotaciones.

10. Se creará una comisión integrada por dos (2) Representantes de Sindistritales, dos (2) de la Administración Central Distrital y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para que en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su instalación, realice un estudio tendiente a lograr que la nomenclatura administrativa corresponda con su ubicación en la nomenclatura funcional, el cual será presentado a consideración del Señor Alcalde Mayor.

Igualmente la comisión adelantará la revisión de los Decretos 408 y 409 de Septiembre 19 de 1989, sobre Régimen de Evaluación para los Empleados y Ascensos dentro de la Carrera Administrativa, respectivamente.

11. En desarrollo del Acuerdo 12 de 1987 y demás normas concordantes, la Administración Central Distrital, pondrá en plena vigencia la Carrera Administrativa para los funcionarios del Servicio de Salud de Bogotá.

12. Los programas de capacitación para los funcionarios de la Administración Central, se adelantarán en coordinación con el Departamento Administrativo, .del Servicio Civil Distrital , de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 12 de 1987.

13. La Administración Central Distrital, creará en cada una de las dependencias que así lo requieran el correspondiente Comité de Seguridad Industrial, de conformidad con las normas vigentes sobre esta materia.

14. PRIMA SECRETARIAL.

Crease a partir del 1o. de Enero de 1991, la Prima Secretarial en la Administración Central Distrital, en un 2% sobre el salario básico mensual, para los funcionarios que acrediten la Tarjeta Profesional de Secretaria de que trata la Ley 9a. de 1984 y demás normas concordantes. Deberán acreditar experiencia de' un año de labores con la Administración Central Distrital, y estar desempeñando funciones de Secretaria.

El pago de la prima secretarial se hará a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos.

En ningún caso se harán pagos o reconocimientos de prima secretarial, con anterioridad al 1o. de Enero de 1991.

Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los catorce (14) días del mes de Mayo de mil novecientos noventa (1990) y consta de seis (6) folios.

POR LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL:

ANDRES PASTRANA ARANGO

Alcalde Mayor de Bogotá

RUBEN DARÍO LIZARRALDE M.

Secretario de Hacienda

ROMULO GONZALEZ GALLEGO

Secretario General

FERNANDO TRIANA

Asesor Jurídico

Secretaría de Hacienda

OMAYRA MERCHAN ORTIZ

Asesora Secretaría General

Por el Sindicato de Empleados Distritales SINDISTRITALES

RICARDO DÍAZ

Presidente

FRANCISCO MALTES

DENNYSE MORENO

ANA TULIA APONTE

YANETH DÍAZ

HERNANDO VARGAS