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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ Y EL "SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ". ORGANIZACIÓN SINDICAL CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 44 DE 1934. 1988 Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.En Bogotá, a les doce (12) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), se reunieron en el despacho del Sr. Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, por una parte, el Dr. JULIO CESAR SANCHEZ GARCÍA, Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, el Dr. JUAN SANCHEZ RODRIGUEZ. Secretario de Obras Públicas, el Dr. JAIME A. NUÑEZ PEREZ, Secretario de Hacienda, La Dra. VICTORIA EUGENIA VIRVIESCÁS C., Subsecretaria de Obras Públicas, y los Doctores EDUARDO GOMEZ CORTES, NORA PABON GOMEZ y FRANCISCO JAVIER LA CONCHA L., en su calidad de negociadores por parte del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, y como asesor de los mismos, por parte de la Administración, el Dr. ALFONSO MATIZ CANTOR, Jefe de Personal de la Secretaría de Hacienda, y por otra parte, los señores NICANOR CASTILLO ACOSTA, JOSÉ GABRIEL MORENO GIL, JOSÉ VICENTE TAPIAS, MIGUEL ÁNGEL AMAYA y JORGE ARNOLDO GIL CASTELLANOS, negociadores en representación del "SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ", y el Sr. JUAN ANDRÉS ROMERO RAMOS, Asesor ce la Organización Sindical y Presidente de UTRADEC, y el Dr. BENJAMIN OCHOA MORENO, Asesor Jurídico ce la Organización Sindical, con el objeto de suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones de trabajo entre el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ ¿ SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y los Trabajadores Oficiales, y con la cual se da solución, en la etapa de arreglo directo, al pliego de peticiones presentado por el mencionado sindicato al Distrito Especial de Bogotá, en el mes de diciembre de 1987. DE LAS RELACIONES ENTRE EL DISTRITO ESPECIAL Y EL SINDICATO ARTICULO 1o. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS), reconoce y acepta al SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, con personería Jurídica No. 44 de 1934, como único representante de los trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas para todos los asuntos individuales y colectivos de trabajo. El sindicato ejercerá tal representación a través de su Junta Directiva, sus diversas comisiones estatutarias y sus comités reglamentarios de los organismos descentralizados del Sindicato. En el mismo sentido, la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá. Reconoce y acepta la asesoría que el Sindicato ha tenido y tiene de la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ESTATALES DE COLOMBIA (UTRADEC) y de los demás organismos sindicales de segundo y tercer grado a los que se encuentra afiliado o se afilie el sindicato, y no ejercerá represalias sindicales ni personales por razón de declaraciones inherentes a las relaciones obrero-patronales. ARTICULO 2o. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Los trabajadores que fueren despedidos sin justa causa comprobada, tendrán derecho a través de la vía gubernativa y judicial, al reintegro al cargo que desempeñaban y al pago de los salarios dejados de percibir durante el lapso del despido, incluyendo los aumentos producidos para el cargo, por causa legal o convencional. ARTICULO 3o. MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL SINDICATO. La División de Talleres de la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, suministrará el mantenimiento general, reparaciones, repuestos, combustibles, etc., a los vehículos de propiedad del Sindicato. ARTICULO 4o. SUMINISTRO DE MATERIALES. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, por conducto de la Secretaría de Obras Públicas División de Construcción y Conservación, Parques y Avenidas y Locativas, suministrará al Sindicato los materiales factibles de conceder para las reparaciones locativas de la Colonia Vacacional que el Sindicato tiene en el municipio de Tocaima, Colegio, Sede del Sindicato, Campo Deportivo y Salón Cultural. ARTICULO 5o. ENCARGOS. Si temporalmente un trabajador reemplazare a otro en un cargo de mayor remuneración, le será pagado el dicho mayor salario por el tiempo que lo desempeñare. Cuando el salario fuere menor, éste no se tendrá en cuenta. Para efectuar los cambios establecidos en este artículo se dará aviso al trabajador por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha en que deba entrar a ejercer el reemplazo. ARTICULO 6o. AUXILIOS EDUCATIVOS. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, reconocerá y pagará auxilios educativos así: a) La suma de TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($37.000.00) anuales a los trabajadores y a cada uno de los hijos de los mismos, que estén cursando estudios universitarios, cursos técnicos o intermedios a nivel universitario. b) La suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($18.450.00) anuales a los trabajadores y a cada uno de los hijos de los mismos que estén cursando estudios secundarios o de bachillerato. Estos pagos se efectuarán a los trabajadores cuando acrediten las respectivas constancias de los planteles educativos. ARTICULO 7o. PAGO TRANSITORIO POR PENSIÓN DE JUBILACIÓN. INVALIDEZ O ENFERMEDAD. A partir del Primero (1o.) de enero de 1988, el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, por conducto ce las Secretarías ce Obras Públicas y de Hacienda, pagará transitoriamente a los trabajadores al servicio de la Secretaría de Obras Públicas el valor correspondiente por Pensión de jubilación, invalidez o enfermedad, hasta por dos (2) años, mientras la Caja de Previsión Social Distrital los incorpora en la nómina de Pensionados. Este pago se hará en cuantía del setenta y cinco por ciento (75%) del promedio salarial devengado por el trabajador durante el último año de servicio. En el caso de los pensionados por invalidez o enfermedad, el porcentaje para efectos de la cuantía a cancelar será igual al señalado por la ley. ARTICULO 8o. NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD PARA LOS TRABAJADORES A CONTRATO. El personal supernumerario de obreros de la Secretaría de Obras Públicas mantendrá su calidad de tal hasta el 31 de julio de 1988, fecha a partir de la cual se nombrarán en propiedad en las diferentes Alcaldías Zonales. ARTICULO 9o. AUXILIOS SINDICALES. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, concede al SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16'000.000.oo) como auxilios sindicales con destino al incremento, funcionamiento y desarrollo de la Colonia Vacacional, Colegio de Bachillerato, Club Social y Deportivo, Fondo de Solidaridad de Conductores, Festividad de la Virgen del Carmen y compra de la sede para el Sindicato. Así mismo, suministrará la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($32'000.000.oo) al SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, con destino a la construcción de la piscina en el Club Vacacional Santa Ana, los cuales sé cancelarán así: QUINCE MILLONES DE PESOS ($15´000.000.oo) en el año de 1988, y DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17´000.000.oo) en los primeros meses del año de 1989. ARTICULO 10º. AUXILIOS FUNERARIOS. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ reconocerá y pagará por el rubro "Convenciones Colectivas" de la Secretaría de Hacienda, a partir del primero (1o.) de enero de 1988, un auxilio mortuorio a los trabajadores dependientes de la Secretaría de Obras Públicas así: Por muerte de cada trabajador, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($59.000.oo). De igual manera, pagará la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($52.500.oo) por el fallecimiento de la esposa (o), compañera (o) permanente, padres e hijos del trabajador. Así mismo, la Administración reconocerá y pagará un anticipo correspondiente a tres (3) meses de salario del trabajador, al cónyuge o familiar designado con anterioridad beneficiario por parte del trabajador fallecido. Para que cause este beneficio, el trabajador deberá, previa autorización escrita ante el Comité de Relaciones Laborales de la Secretaría de Obras Públicas, aprobar la pignoración de la cesantía por el valor del anticipo a otorgar. Este anticipo se pagará mediante descuento del rubro presupuestal de transferencias a FAV1DI, en el mes en que se efectúe dicho pago. ARTICULO 11º. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ reconocerá y pagará a los trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas la prima de antigüedad en los siguientes términos, a partir del primero (1º) de enero de 1988: PRIMERA ESCALA: Para los trabajadores que tengan entre cinco (5) y diez (10) años de servicio se les reconocerá y pagará mensualmente un SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) sobre su salario básico mensual. SEGUNDA ESCALA: Para los trabajadores que tengan entre diez (10) y quince (15) años de servicio se les reconocerá y pagará mensualmente un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre su salario básico mensual. TERCERA ESCALA: Para los trabajadores que tengan entre quince (15) y veinte (20) años de servicio se les reconocerá y pagará mensualmente un OCHO Y MEDIO POR CIENTO (8,5%) sobre su salario básico mensual. CUARTA ESCALA: Para los trabajadores que tengan más de veinte (20) (10) años de servicio se les reconocerá y pagará mensualmente un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%) sobre su salario básico mensual. ARTICULO 12o PRIMA DE ALIMENTACIÓN. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, reconocerá y pagará mensualmente, a partir del primero (1o.) de enero de 1988, a cada uno de sus trabajadores oficiales al servicio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS como prima de alimentación la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($5.150.oo). A esta prima tendrá derecho quien se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones. ARTICULO 13º PRIMA DE VACACIONES. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, reconocerá y pagará, a partir del primero (1o.) de enero de 1988, a cada uno de sus trabajadores oficiales al servicio de la SECRETARIA DE OBAS PUBLICAS una prima de vacaciones consistente en TREINTA Y CINCO (35) días de salario por cada año de vacaciones. El pago de esta prima será cancelado al trabajador al iniciar el disfrute de las vacaciones. ARTICULO 14º PRIMA SEMESTRAL. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, reconocerá y pagará a partir del primero (1o.) de enero de 1986, a cada uno de los trabajadores oficiales al servicio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS una prima semestral consistente en TREINTA Y CINCO (35) días de salario; pago este que se efectuará en la primera quincena del mes de Junio de cada año. ARTICULO 15o. QUINQUENIO. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, reconocerá y pagará a partir del primero (1o.) de enero de 1988, como recompensa por servicios (quinquenio), a los trabajadores oficiales al servicio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS que hubieren laborado por periodos de cinco (5) años continuos, en la siguientes proporciones: Para el primer quinquenio el 26,5% Para el segundo quinquenio el 28,5% Para el tercer quinquenio el 30,5% Para el cuarto quinquenio el 32,5% Para el quinto quinquenio en adelante el 34,5% Este porcentaje será cancelado tomando como base el total devengado por el trabajador en el último año del respectivo quinquenio. El trabajador que haya sido sancionado en sus labores por un término de cinco (5) días o más, percibirá el veinte por ciento (20%) del total del respectivo quinquenio. ARTICULO 16º AUXILIO DE TRANSPORTE. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ reconocerá y pagará a partir del primero (1º) de enero de 1988, a cada uno de los trabajadores oficiales al servicio de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS, un auxilio de transporte equivalente a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.750.oo) mensuales. En el evento en que se llegue a aumentar el auxilio de transporte legal, la diferencia entre el antiguo y el nuevo auxilio de transporte legal, se incrementará al auxilio de transporte convencional. ARTICULO 17o. AUXILIO DE MATERNIDAD. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, reconocerá y pagará a partir del primero (1o.) de enero de 1988, a cada uno de los trabajadores oficiales al servicio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS auxilio de maternidad por una sola vez y por cada hijo que nazca, en la siguiente forma: a.) Cuando sea trabajadora al servicio de la Secretaría de Obras Públicas, la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($14.800.oo). b.) Cuando se trate de la cónyuge o compañera permanente del trabajador al servicio de la Secretaría de Obras Públicas, la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($12.400.oo). Esta suma será cancelada una vez se presente el respectivo registro civil de nacimiento. ARTICULO 18o. VIÁTICOS. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, por conducto de le SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS reconocerá y pagará a partir del primero (1o.) de enero de 1988 como viáticos, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($450.oo) diarios a los trabajadores oficiales que laboren fuera del perímetro urbano de Bogotá, como son las canteras, planta de Mosquera y Vivero La Florida. Así mismo, pagará la suma de QUINIENTOS PESOS ($500.oo) diarios a los trabajadores oficiales que laboren en la cantera y planta de asfalto del Zuque y MIL PESOS ($1.000.oo) diarios a los trabajadores oficiales que laboren en municipios o regiones fuera de Bogotá, como Sumapaz, Nazareth y Club Vacacional que el Sindicato tiene en el municipio de Tocaima. Estos viáticos serán pagados mensualmente por todos los días laborados. ARTICULO 19o. ESCALAS Y AUMENTOS SALARIALES. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, reconocerá y pagará a partir del primero (1o.) de enero de 1988, un jornal diario a cada uno de los trabajadores oficiales de acuerdo con la siguiente escala:
ARTICULO 20o. AUMENTOS SUPERIORES DE SALARIOS. Si por ley, Acuerdos, Decretos o disposiciones de cualquier naturaleza se ordenare aumentos salariales superiores a los establecidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ los reajustara y pagará en las mismas proporciones. ARTICULO 21º. NIVELACIONES SALARIALES Y RECLASIFICACIONES. La Administración del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, asignará la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15'000.000.oo) para las nivelaciones y reclasificaciones relacionadas en el acta extraconvencional. Las Secretarías de Obras Públicas y de Hacienda conjuntamente con el Sindicato, efectuarán las reclasificaciones y nivelaciones de los trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas que desempeñen cargos superiores a sus niveles salariales y para el efecto proyectarán y tramitarán el acto administrativo correspondiente. ARTICULO 22o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Convención Colectiva ce Trabajo se aplica a todos los trabajadores oficiales dependientes de la Secretaría de Obras Públicas del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ. ARTICULO 23o. EXTENSIÓN DE LA CONVENCIÓN A TERCEROS. Como la presente Convención se extiende a todos los trabajadores oficiales al servicio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la misma, por este sólo hecho, están obligados a contribuir al Sindicato con una suma igual a la cuota sindical ordinaria, además del descuento especial cor beneficio de la Convención de que trata el artículo siguiente. PARÁGRAFO.- EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, en desarrollo del presente artículo, se obliga a hacer los descuentos correspondientes y a ponerlos a disposición del Sindicato. ARTICULO 24o. DESCUENTO ESPECIAL POR BENEFICIO DE LA CONVENCÍON. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, descontará a todos los beneficiarios de la presente Convención, por conducto del respectivo pagador, el valor del cincuenta por ciento (50%) de los aumentos salariales percibidos por todo concepto, correspondiente al primer mes de vigencia de la misma, dineros estos que serán girados al Sindicato para gastos de asesoría y sostenimiento del mismo. ARTICULO 25o- VIGENCIA DE LAS CONVENCIONES ANTERIORES. Las normas de las Convenciones Colectivas de Trabajo, celebradas entre las mismas partes que no hubiesen sido derogadas expresa o tácitamente, continuarán vigentes, entendiéndose incorporadas a la presente Convención. ARTICULO 20o. VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), expirando por lo tanto el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), excepto lo convenido en el Articulo 9o. de esta misma convención Colectiva de Trabajo. Para constancia se firma la presente convención colectiva de Trabajo por las personas que en ella intervinieron, en Bogotá, a los doce (12) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en seis ejemplares. POR EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ JULIO CESAR SANCHEZ GARCÍA ALCALDE JUAN SANCHEZ RODRIGUEZ SECREATARIO DE OBRAS PÚBLICAS JAIME A. NUÑEZ PEREZ SECREATARIO DE HACIENDA VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS C. SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS EDUARDO GOMEZ CORTES NEGOCIADOR NORA PABON GOMEZ NEGOCIADORA FRANCISCO JAVIER LA CONCHA L. NEGOCIADOR ALFONSO MATIZ CANTOR ASESOR POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ NICANOR CASTILLO ACOSTA NEGOCIADOR MIGUEL ANGEL AMAYA NEGOCIADOR GABRIEL MORENO GIL NEGOCIADOR JOSE VICENTE TAPIAS GUEVARA NEGOCIADOR JORGE ARNOLDO GIL NEGOCIADOR JUAN ANDRÉS ROMERO RAMOS ASESOR UTRADEC BENJAMIN OCHOA MORENO ASESOR JURIDICO DEL SINDICATO |