| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LA AGREMIACIÓN DE CONDUCTORES AL SERVICIO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 00654 DE 1961, SUSCRITA ENTRE EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ EL SECRETARIO DE HACIENDA Y LOS REPRESENTANTES DE LA AGREMIACIÓN Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.En la ciudad de Bogotá, D.E., a los 9 días del mes de Abril de 1988, se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor por una parte, el Doctor JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCÍA, Alcalde Mayor de Bogotá; el Doctor JAIME A. NUNEZ PÉREZ, Secretario de Hacienda del Distrito, quienes para los efectos del presente convenio representan legalmente al Distrito Especial de Bogotá, y por otra parte los señores ARISTIPO HURTADO y CARMEN JULIO SANDOVAL ANGARITA; como representantes de la Agremiación de Conductores al servicio del Distrito Especial, quienes acreditaron su calidad de tales, con plenas facultades para suscribir la presente Acta de Convenio, de conformidad con la comunicación No. A.C. 263 del 22 de diciembre de 1987 remitida al Sr. Alcalde Mayor de Bogotá.
El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 1988 y las condiciones que en el se pacten sólo podrán ser modificadas por un nuevo convenio. La Administración Central Distrital, incrementara los sueldos básicos de 1987 de los conductores, en un veinticuatro punto cero dos por ciento (24.02%) a partir del 1º de enero de 1988, ubicándolos dentro de la escala salarial establecida para empleados de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá. 3. PRIMAS 3.1. PRIMA SEMESTRAL La Administración Central Distrital, pagará a los conductores en la primera quincena del mes de junio de 1998, la prima semestral en razón de treinta y cinco (35) días de salario a quienes hayan laborado el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes hayan laborado al menos tres (3) meses del semestre respectivo. 3.2 PRIMA DE VACACIONES La administración del Distrito Especial de Bogotá, reconocerá a partir del primero (1º) de enero de 1988, por concepto de prima de vacaciones, a los conductores una suma equivalente a treinta y cinco (35) días de salario, pagaderos al momento del inicio del disfrute de las vacaciones. 4. QUINQUENIOS La administración Central Distrital, reconocerá a los conductores que hubieren trabajado un periodo de cinco (5) años corridos, sin interrupciones mayores a ciento ochenta (180) días consecutivos en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o de treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones, mientras no estén devengando la pensión de jubilación y que hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, una suma igual al veinticinco por ciento (25%) del total devengado por el empleado en el último año del quinquenio respectivo; esta prestación la perderá el empleado que sea suspendido en sus labores por un término mayor a cinco (5) años. La Administración Distrital pagará proporcionalmente esta prestación a quienes laboren un mínimo de cuatro (4) años y seis (6) meses. 5. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN A partir del 1º de enero de 1988, la Administración Central Distrital pagará mensualmente por concepto de auxilio de alimentación la suma de dos mil setecientos cincuenta pesos ($2.750.oo) a todos los conductores que devenguen una asignación mensual equivalente al grado 18 inclusive de la escala salarial. 6. SUBSIDIO DE TRANSPORTE A partir del 1o. de Enero de 1988, la Administración Central Distrital, pagará a los conductores que devenguen basta una asignación mensual equivalente al grado 18 inclusive de la escala salarial, la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($2.450.oo) mensuales como subsidio de transporte. 7. DOTACIONES La Administración Central Distrital, a través de las Secreatarías, Departamentos Administrativos, suministrarán a los conductores a más tardar el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año la siguiente dotación: un vestido (1) de paño de buena calidad, un par (1) de zapatos de buena calidad, una corbata (1) de buena calidad, una camisa (1) de buena calidad y una blusa de dril. 8. RECARGOS POR HORAS LABORADAS FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA La Administración Central Distrital, reconocerá a los conductores que por necesidad del servicio deban laborar horas adicionales a la jornada ordinaria, los recargos diurnos, nocturnos dominicales y festivos, de acuerdo con lo establecido en los decretos 842 de 1977 y 242 de 1979. 9. ESTABILIDAD LABORAL En caso que un conductor al servicio de la Administración Central, sufra un accidente de tránsito en desempeño de sus funciones, no será desvinculado definitivamente del servicio, hasta tanto no se establezca su culpabilidad por la autoridad competente. Si hubiere fallo de responsabilidad la administración cobrará al conductor la concurrencia de la franquicia del seguro; en caso de que sea favorable la Administración lo exonerará por este concepto, con base en el fallo de la autoridad competente, de acuerdo a la póliza de seguro que ampare al correspondiente vehículo. 10. AUXILIOS A LA AGREMIACIÓN La Administración Central Distrital cancelará a la agremiación los siguientes auxilios. 10.1. Con destino a la casa cárcel de choferes y pago de un profesional que asuma la defensa de los conductores en los delitos culposos por accidentes de tránsito, el valor de setecientos mil pesos ($700.000.oo). 10.2. Para eventos que promuevan la educación y capacitación de los conductores, la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo). 10.3. Con destino al funcionamiento de la sede sindical quinientos mil pesos ($500.000.oo). 10.4. Con destino a la compra y dotación de una colonia vacacional, la suma de trece millones trescientos mil pesos (13´300.000.oo).
La Administración Distrital y la Agremiación de conductores valoraron en quince millones ($15´000.000.oo) la dotación dejada de entregar a 194 conductores de la Secretaría de Salud durante el año de 1985, las cuales la Administración entregará a la agremiación con destino a la compra y dotación de una colonia vacacional, atendiendo la expresa autorización de cada uno de los conductores beneficiarios de esta prestación, quedando en esta forma la Administración exonerada del suministro de esta prestación de ley. Se anexa a la presente Acta la autorización suscrita por cada uno de los conductores de la Secretaría de Salud. 12. DESCUENTOS SINDICALES La Administración Central Distrital, hará los descuentos a los conductores con destino a la agremiación de Conductores, previo el lleno de los requisitos establecidos por la ley. 13. DERECHOS ADQUIRIDOS La Administración Central Distrital, ratifica su compromiso de cumplir con los derechos adquiridos por la Agremiación de conductores en anteriores convenios, firmados con anterioridad al presente Acuerdo. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron, a los nueve (9) días del mes de abril de 1988. POR LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA ALCALDE MAYOR JAIME A. NUÑEZ PEREZ SECRETARIO DE HACIENDA POR LA AGREMIACIÓN DE CONDUCTORES ARISTIPO HURTADO PRESIDENTE CARMEN JULIO SANDOVAL ANGARITA SECRETARIO |