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Resolución 134 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
10/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6293 del 13 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 134 DE 2018

 

(Abril 10)

 

Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 040 de 2018, por la cual se fija el costo de reproducción de documentos e información pública, solicitados por particulares a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 y el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 11 del 12 de octubre de 2010, expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y demás disposiciones concordantes y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución N°.040 del 31 de enero de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, fijó el costo de reproducción de los documentos y la información pública, solicitados por particulares a la Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 103 de 2015 y demás normas concordantes.


Que el artículo 4 de la Resolución 040 del 31 de enero de 2018, señaló: “El pago deberá ser realizado por quien requiere los documentos en la cuenta corriente N°.6069998455 del Banco Davivienda, una vez se le informe el valor de los mismos, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 316 de 2017.”

 

Que el literal e) del artículo 11 de la Resolución 316 del 20 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones formuladas ante Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial “, establece que no procede el cobro cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico.

 

Que atendiendo los principios que rigen la función administrativa, entre otros, eficacia, economía y celeridad, se considera pertinente modificar el mecanismo de recaudo del valor correspondiente a los costos de reproducción de la información que repose en la UAERMV, en copias y en medios magnéticos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución 040 del 31 de enero de 2018, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 4. Para efecto del pago, la Entidad determinará el mecanismo para la cancelación de quien requiere la información.

 

PARÁGRAFO: En el evento en que el interesado en la información suministre el medio tecnológico para la reproducción digital de la misma, no habrá lugar al cobro por parte de la Entidad”.

 

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Los demás términos de la Resolución 040 del 31 de enero de 2018, quedan vigentes en todas sus partes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2018.

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Director General