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Acuerdo Laboral 3 de 1988 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
21/04/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/1988
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

zzzND00031988

ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ, "SINDISTRITALES", EN REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL, CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 65. DE 1935, SUSCRITA ENTRE EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO ESPECIAL, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y REPRESENTANTES DE SINDISTRI TALES

Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.

En la ciudad de Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por una parte el Doctor JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCÍA, Alcalde Mayor de Bogotá; el Doctor JAIME A. NUNEZ PÉREZ, Secretario de Hacienda del Distrito; el Doctor WILLIAM CRUZ SUAREZ, Secretario de Gobierno, quienes para actos y efectos del presente Convenio representan legalmente al Distrito Especial de Bogotá ; y por otra parte los representantes del Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, "SINDISTRITALES", con la asesoría de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado " FENALTRASE" quienes acreditan su calidad de tales, con plenas facultades par a suscribir la presente ACTA CONVENIO, de conformidad con la comunicación de Diciembre veinticuatro (24) de mil novecientos ochenta y siete ( 1987), remitida a la Alcaldía Mayor de Bogotá.

VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), las condiciones que en el se pacten sólo podrán ser modificadas en virtud de un nuevo Convenio y beneficiará a los empleados que conforman la Administración Central Distrital, o sea a los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldías Menores, las Secretarías de Despacho y Entidades adscritas, los Departamentos Administrativos, el Concejo, la Tesorería, la Contraloría y la Personería.

CARRERA ADMINISTRATIVA

Se conforma una comisión compuesta por el Directos del Departamento Administrativo del Servicio Civil y un representante de SINDISTRITALES con el fin de que elaboren un cronograma de actividades que permita reglamentar en el menor tiempo posible, el Acuerdo 12 de 1987 (sobre la Carrera Administrativa) especialmente lo referente al Artículo 3.

RECONOCIMIENTO

La Administración Central Distrital reconoce al Sindicato de Empleados Distritales "SINDISTRITALES " como Representante Mayoritario de los Empleados Públicos de la misma.

La Administración Central Distrital reconocerá tres (3) días hábiles de permiso remunerado a los funcionarios de la Administración Central Distrital por el nacimiento de cada hijo. Esto no excluye a los contemplados en el Decreto 991 de 1974.

La Administración Central Distrital destinara la suma de doce millones de pesos moneda corriente ($12'000.000. 00) para iniciar la compra y adecuación o construcción del Jardín Infantil para los hijos de los funcionarios. Para su correcta adecuación y funcionamiento se asesorara técnica, material y administrativamente del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

La Administración Central Distrital presentará a consideración del Consejo Superior de la Universidad Distrital, la solicitud para que, dentro de la reglamentación de admisiones se de preferencia a los empleados e hijos de estos que, en igualdad de condiciones académicas, aspiren a ingresar a dicho centro de educación superior.

La Administración Central Distrital otorgará mil aportes educativos de $2.000. cada uno, para los hijos de los funcionarios que estudien bachillerato y 300 aportes de $4.000 cada uno para los hijos de funcionarios que realicen estudios universitarios.

Estos auxilios se otorgaran anualmente entre quienes obtengan un mayor promedio en las notas, al finalizar el año lectivo.

Este aporte no excluye los cursos y/o actualizaciones que se programen e imputen por el rubro de capacitación en las diferentes dependencias o aportes que estas realicen.

AUXILIO MORTUORIO

La Administración Central Distrital incrementará y pagará a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), un auxilio Mortuorio de cuarenta y cinco mil pesos moneda corriente ($45.000) por muerte- del empleado al servicio de la Administración Central y cuarenta mil pesos moneda corriente ($40.000) por fallecimiento de su cónyuge o compañero (a) permanente, de igual forma pagará la suma de diez mil pesos moneda corriente ($10.000) por fallecimiento del hijo (s) menor (es) de 18 años.

Se expedirá la correspondiente reglamentación a la firma del Acta de Convenio correspondiente.

La Administración Central Distrital reglamentará la creación y constitución de los Comités de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en CADA UNA DE LAS ENTIDADES DISTRITALES de acuerdo a las normas legales y recomendaciones científicas existentes y considerara las sugerencias presentadas por SINDISTRITALES sobre la reglamentación que será expedida para tal efecto.

PAGO TRANSITORIO PENSIONAL

El. Distrito Especial de Bogotá, por conducto de cada dependencia asumirá el reconocimiento y pago directo transitoriamente hasta por el término de seis (6) meses a partir de la fecha en que el funcionario quede desvinculado de la Administración por haber adquirido el derecho de pensión, termino en el cual la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá debe asumir el reconocimiento y pago por este concepto.

La Administración Central Distrital dará cumplimiento a la Ley 11 de 1984 y creará una comisión de veeduría compuesta por un representante del Servicio Civil Distrital, un representante 'de la Secretaria de Hacienda y dos (2) representantes de SINDISTRITALES con el fin que elaboren un programa para el reconocimiento y pago de las dotaciones a que hace referencia el presente Articulo; para la entrega de la misma, se estudiarán los cuadros sobre dotación presentados por SINDISTRITALES.

AUXILIOS SINDICALES

La Administración Central Distrital concederá al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá "SINDISTRITALES" un auxilio sindical por la suma de ocho millones cien mil pesos moneda corriente ($8'100.000) para el funcionamiento, sostenimiento y desarrollo de la organización, de los cuales ochocientos mil pesos ($800.000) se destinarán a un vehículo, quinientos mil pesos ($500.000) para la contratación de profesores de teatro, danzas y educación, un millón de pesos ($1´000.000) para seguridad y celadores y ochocientos mil pesos ($800.000) para la adquisición de un equipo de computación.

La Administración Central Distrital, a través de la Secretaria de Hacienda, otorgará la escritura publica a SINDISTRITALES mediante la cual se protocolice el comodato ordenado por el Articulo 54 del Acuerdo 10 de 1987 para el inmueble ubicado en la Carrera 7a, No. 21-63.

PERMISOS SINDICALES

La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, previa comunicación de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, SINDISTRITALES, concede los siguientes permisos;

a) Seis (6) permisos remunerados de carácter permanente para los miembros de la Junta Directiva que esta designe, a fin de que se dediquen a atender las labores que demanda el funcionamiento del Sindicato. De otra parte concede permisos remunerados de carácter permanente, en ningún caso superior a dos (2), a los Delegados de Sindistritales que resulten elegidos como Miembros de la Dirección Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores "CUT" o de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado "FENALTRASE" o de la Federación Regional. Además concederá un (1) permiso sindical permanente en los mismos términos para la Seccional de la Central Unitaria de Trabajadores "CUT" o su correspondiente Federación, y por un término igual al del periodo para el cual fue elegido.

b) En igual forma concede un (1) permiso diario semanal a los miembros restantes de la Junta Directiva para efectos de la correspondiente reunión ordinaria de la misma.

c) Igualmente concederá permiso remunerado a los socios que resulten elegidos por SINDISTRITALES para asistir a cursos, conferencias o congresos sindicales de carácter distrital, departamental, nacional o internacional.

Los mismos serán tramitados en las correspondientes dependencias.

d) De igual manera otorgará permisos a los socios que por SINDISTRITALES resulten elegidos en las Juntas Directivas de FAVIDI y la Caja de Previsión Social Distrital para que asistan a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva y para que cumplan las comisiones que por esta le sean asignadas.

AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

 

A partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) la Administración Central Distrital pagará mensualmente por concepto de auxilio de alimentación la suma de dos mil setecientos cincuenta pesos moneda corriente ($2.750) a todos aquellos empleados públicos de la Administración Central que devenguen hasta una asignación básica mensual equivalente al grado dieciocho (18) inclusive.

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

A partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) la Administración Central Distrital pagará a los empleados públicos de la Administración Central que devenguen hasta una asignación mensual equivalente al grado dieciocho (18) inclusive, de la escala salarial, la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos moneda corriente ($2.450) mensuales como subsidio de transporte.

La Administración Central Distrital imputará presupuestamente por el rubro "SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE" los pagos que se efectúen por Caja Menor para cancelar los gastos de transporte urbano que los empleados, tales como los notificadores, realicen en cumplimiento de sus funciones.

La suma pactada se incrementará automáticamente a aquella que el Gobierno Nacional señalare en el curso de la vigencia.

PRIMA DE VACACIONES

La Administración Central del Distrito Especial de Bogotá, reconocerá a partir del primero (1o.) de enero de 1988 por concepto de Prima de vacaciones, a todos los empleados públicos de la Administración Central, una suma equivalente a treinta y cinco (35) días de salario pagaderos al momento del inicio del disfrute de las vacaciones.

PRIMA SEMESTRAL

La Administración Central del Distrito Especial de Bogotá pagará a sus empleados en la primera (1a.) quincena del mes de Junio de- 1988, la prima semestral en razón a treinta y cinco (35) días de salario a quienes hayan laborado el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses del semestre respectivo.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

A partir del primero (1o.) de enero de 1988 la Administración Central Distrital pagará a los Empleados de la Administración Central la Prima de Antigüedad así:

a) Más de cuatro (4) años y hasta nueve (9) años consecutivos en la Administración Central, el tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual.

b) Más de nueve (9) años y hasta catorce (14) años consecutivos en la Administración Central, el cinco por ciento (5%) de la asignación básica mensual.

c) Más de catorce (14) años consecutivos en la Administración Central Distrital, el siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual.

El pago de esta Prima no excluye la aplicación de las ya existentes conforme al Articulo 10 del Acuerdo 6 de 1986.

PRIMA DE RIESGO

La Administración Central Distrital reconocerá y pagará una Prima de Riesgo mensualmente al personal de la Administración Distrital, guardianes de la Cárcel Distrital, personal de vigilancia del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, Radio Operadores de la Administración Central, Técnicos en Salud Ocupacional, Operadores de Equipos, Auxiliares de Ingeniería y técnicos de la División de Ingeniería del DATT, empleados de Publicaciones de la Secretaría de Educación, Operarios de la Fabrica de Pupitres San Blas y Fábrica de Tiza de la Secretarla de Educación, con más de cinco (5) años de servicio, un cinco por ciento (5%) de la asignación básica mensual, mas un uno por ciento (1%) por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio sin que exceda el veinticinco por ciento (25%); la Prima de Bomberos se continuará pagando en los mismos términos en que se venía haciendo.

La Administración Central Distrital considerará la posibilidad de incorporar en el proyecto de presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1988, una partida adicional para extender la Prima de Riesgo a los Auxiliares de Laboratorio, Auxiliares de Lavandería y Celadores de la Administración Central Distrital.

COMPENSATORIOS

A partir de la firma del presente acuerdo laboral los celadores que laboren en cualquier turno sea dominical o festivo disfrutarán de un día de descanso compensatorio a la semana siguiente de haber laborado. Este compensatorio se disfrutará en un día laboral diferente al día festivo.

Lo anterior en base al Articulo 13 del Decreto 2351 de 1965.

Para la vigencia presupuestal de 1989 se incorporará una partida para el pago de los compensatorios que se les adeude a los celadores de la Administración Central Distrital.

QUINQUENIO

La Administración Central Distrital reconocerá a los Empleados de la Administración Central que hubieren trabajado un período de cinco (5) anos corridos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta (180) días consecutivos en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o de treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones mientras no estén devengando la pensión de jubilación y que hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, una suma igual al veinticinco por ciento (25%) del total devengado por el empleado en el último año de quinquenio respectivo; este quinquenio lo perderá el empleado que sea suspendido en sus labores por un término mayor de cinco (5) días.

La Administración Distrital pagará proporcionalmente ésta prestación a quienes laboren un mínimo de cuatro (4) años y seis (6) meses.

AUMENTO SALARIAL

La Administración Central Distrital aplicará la escala salarial establecida en el Decreto 006 de enero 4 de 1988. Dicha escala salarial es la siguiente:

GRADO

SUELDO 1997

1

$ 28.600

2

$ 31.100

3

$ 33.500

4

$ 36.300

5

$ 40.400

6

$ 43.700

7

$ 46.900

8

$ 51.300

9

$ 53.300

10

$ 57.800

11

$ 61.800

12

$ 65.300

13

$ 69.600

14

$ 73.500

15

$ 77.100

16

$ 77.700

17

$ 83.900

18

$ 91.600

19

$ 94.900

20

$ 98.300

21

$ 101.400

22

$ 107.600

23

$ 108.600

24

$ 111.400

25

$ 115.000

26

$ 119.200

27

$ 122.800

28

$ 131.800

29

$ 136.500

Se dará cumplimiento al Artículo 16 del Acuerdo 20 de 1987 del Concejo de Bogotá, que dice: para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de 1.989 en cuanto se refiere a la partida de incremento de sueldos, la Administración considerará las sugerencias que a través de sus organizaciones legales reconocidas presenten los Empleados Públicos y los Trabajadores Oficiales".

La Administración Central Distrital hará los descuentos oportunos a los Empleados a que haya lugar con destino al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia, y previo el lleno de los requisitos correspondientes.

DERECHOS ADQUIRIDOS

La Administración Central Distrital ratifica su compromiso de cumplir los derechos adquiridos por los Empleados Distritales en anteriores Actas de Convenio, Acuerdos, Decretos, Leyes o Resoluciones expedidas con anterioridad a la firma del presente Convenio.

La Administración Central Distrital en cada una de sus dependencias contratará y pagará una póliza de manejo para los celadores de la Rama Central.

La Administración de la Secretaría de Salud garantizará los elementos necesarios al personal médico y paramédico que tenga contacto con pacientes que sufran enfermedades infectocontagiosas. Así mismo, este personal acogerá los procedimientos adoptados y establecidos por la Organización Mundial de la Salud.

Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los veintiún (21) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y consta de ocho (8) folios.

Por la administración Distrital

JULIO CESAR SANCHEZ GARCÍA

Alcalde Mayor de Bogotá

JAIME NUÑEZ PEREZ

Secretario de Hacienda

WILLIAM CRUZ SANCHEZ

Director Depto. De Acción Comunal

FERNANDO TRIANA AYALA

Asesor Jurídico Secretaría de Hacienda

EDUARDO GOMEZ CORTÉS

Director Distrital del Presupuesto

Por SINDISTRITALES

CIELO SANCHEZ MORENO

FRANCISCO MALTES

VICTOR MANUEL MATIZ

LUIS PITA

JUAN CARLOS OCAMPO

CESAR MIRANDA

Por FENALTRASE

JANETH CORREDOR