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Resolución 252 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
13/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6277 del 16 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 252 DE 2018

 

(Marzo 13)


Derogada por el art. 6, Resolución 063 de 2024.

 

Por medio de la cual se establece y se reglamenta los precios al público para fotocopias, copias de planos, fotoplanos, impresiones, normas técnicas y segundos originales en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP

 

EL GERENTE DE TECNOLOGÍA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP,

 

En uso de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida en la Resolución No. 0196 de 7 de abril de 2017 y


CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.

 

Que el artículo 29 ibídem, que se refiere a reproducción de documentos, establece en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas”.

 

Que el Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones” en el artículo 21 contempla el deber de las entidades públicas de motivar, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.

 

Que la Dirección de Planeación y Control de Rentabilidad, Gastos y Costos realizó el estudio de los valores a cobrar por reproducción de la información de que trata esta Resolución mediante memorando interno No 1210001-2018-0274 febrero 26 de 2018.

 

Que de acuerdo con las normas mencionadas es necesario establecer el costo de reproducción de los documentos a que se refiere esta resolución, con base en los precios del mercado, que no tenga el carácter de reservada o confidencial.

 

Que en merito expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Reglamentar los precios al público para fotocopias, copias de planos, fotoplanos, impresiones, normas técnicas y segundos originales de los documentos que reposan en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá–ESP, que no tenga el carácter de reservada o confidencial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El cobro por concepto de fotocopias de documentos que no sean copias de planos, se realizará en los casos en que el número solicitado sea superior a veinte (20) páginas.

 

ARTÍCULO TERCERO: La información que se solicite, podrá suministrarse a través de diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, memorias USB, disco compacto, DVD y otros medios que permitan su reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública, excepto los casos en los que no se pueda digitalizar a través de los medios descritos.

 

ARTÍCULO CUARTO: El trámite correspondiente al cobro de fotocopias de documentos, copias de planos, estudios e informes técnicos, entre otros, que no tengan el carácter de reservados o clasificados, será el siguiente:

 

a) Solicitud escrita mediante formato establecido por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP.

 

b) Pagar el material solicitado mediante consignación en la cuenta corriente del Banco Popular No 025050204.

 

c) El recibo electrónico de la venta tiene un día de vigencia, en caso de no pagarlo en la fecha de su expedición, el interesado deberá acercarse nuevamente al Centro de Información Técnica Empresarial CITE-PLANOTECA, solicitando un nuevo recibo de caja.

 

d) La entrega del material solicitado se hará en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, contados a partir del día de presentación en original del recibo pago y la firma del acuerdo de confidencialidad de la información solicitada (si aplica).

 

e) El Peticionario tendrá un plazo máximo para recoger el material solicitado de quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del recibo de pago y la firma del acuerdo de confidencialidad (si aplica); después de ese tiempo la EAB-ESP no se hace responsable del material solicitado.

 

f) En el evento que el interesado no pueda retirar el material solicitado, podrá autorizar por escrito a un tercero acompañando la fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

 

ARTÍCULO QUINTO: Los documentos, datos, estudios técnicos, planos y toda la información que pueda contener los medios análogos y físicos relacionados en la presente resolución, son propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP en calidad de productor o custodia de la misma, y en consecuencia se encuentra protegidos por las leyes de propiedad intelectual vigentes en Colombia, así como convenios y tratados internacionales aplicables a la materia.

 

En la medida de lo anterior el receptor de la información se obliga a no exportar, reproducir o comercializar los archivos y/o datos suministrados que se encuentren protegidos por las leyes de propiedad intelectual.

 

ARTÍCULO SEXTO: Los precios de los productos ofrecidos por el Centro de Información Técnica Empresarial CITE-PLANOTECA de la EAB-ESP, son los siguientes:

 

CÓDIGO

PRODUCTOS

TOTAL SIN IVA

ENTREGA MATERIAL

650220

NORMAS TÉCNICAS DE DISEÑO

$ 146.113

ELECTRÓNICO

650221

NORMAS TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN

$ 127.851

ELECTRÓNICO

650222

NORMAS TÉCNICAS DE GEOTÉCNIA

$ 91.321

ELECTRÓNICO

650223

NORMAS TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO

$ 91.321

ELECTRÓNICO

650224

NORMAS TÉCNICAS DE NORMALIZACIÓN

$ 36.528

ELECTRÓNICO

650225

NORMAS TÉCNICAS DE PRODUCTOS

$ 321.451

ELECTRÓNICO

650226

TODAS LAS NORMAS

$ 547.930

ELECTRÓNICO

650227

NORMAS INDIVIDUALES

$ 26.700

ELECTRÓNICO

650376

Serv. Fotocop Orig dife Cartas_Of Inter

$ 106

FÍSICO O ELECTRÓNICO

650377

Serv. Fotocop Orig dife Cartas_Of Ext

$ 162

FÍSICO O ELECTRÓNICO

650381

Serv. Fotoplano 70X100 Cm. Seg Original

$ 21.830

FÍSICO O ELECTRÓNICO

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o mecanismo de reproducción.

 

1. En caso que los documentos a reproducir no excedan la cantidad establecida en el artículo segundo de la presente resolución.

 

2. Cuando se trate del requerimiento de copias de los antecedentes administrativos de actos demandados, en los términos del parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

3. Cuando la solicitud sea originada en desarrollo de una acción pública o investigación penal.

 

4. Cuando haya sido ordenada por una autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones

 

ARTÍCULO OCTAVO: En caso que el Área prestadora de servicios no reporte actualizaciones a sus tarifas, se aplicará un incremento anual correspondiente al índice de precios del consumidor (IPC) Bogotá, según reporte estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2018.

 

PEDRO BUITRAGO AGUILAR

 

Gerente Tecnología