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ACUERDO 001
DE 2018 (Marzo 08) Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia fiscal de 2018 EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y
MANTENIMIENTO VIAL En uso de
las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71 de la
Ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el
numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010, y CONSIDERANDO: Que
por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto
nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución , las
normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de
la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus
juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de
remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda
sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional,
conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992. Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6º del
artículo 16 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 010 de 2010, establece que son
funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las siguientes: “Adoptar el régimen
salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad
concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.” Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de
Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de
julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas
de la entidades descentralizadas del orden distrital
tiene la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos,
respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante
decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen
en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el
gobierno nacional conforme con la ley.” Que
el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna
2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del
Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar
las escales salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente
respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos
por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades
descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de
la administración central. Para
el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas
juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”. Que
para garantizar, la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito
Capital, el Decreto Distrital 816 de 2017, “Por el cual se liquida el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del
Acuerdo 694 del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá”, en
su artículo 13º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades
descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta
expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus
empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital. Que
en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 24 de enero
de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los
lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales
para la vigencia 2018, fijando un porcentaje del 5.39% del incremento salarial
para las entidades descentralizas del orden distrital, correspondiente al 4.09%
cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2017, más 1.3%
adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración
Distrital y las Organizaciones Sindicales, en observancia del Decreto Nacional
160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de
junio de 2016. Que
de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno
Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores
públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos
similares en el orden nacional. Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados
públicos distritales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se
debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en
el Decreto No. 309 de 2018, de la siguiente manera:
Que
en el presupuesto correspondiente al año 2018, la Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuenta con la apropiación
necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del
presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida el 12 de febrero
de 2018, por la Secretaría General de la entidad. Que
mediante oficio 2018EE-335 de fecha 16 de febrero de 2018 y radicado en la
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el
número 20181120032192 de febrero de 2018, el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del
incremento salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO:
ASIGNACIÓN BÁSICA.
Fijar a partir del 1º de enero de 2018, el incremento del 5.39% en la
asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos de
la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:
PARÁGRAFO 1º.- Para las
asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera
columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes
denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las
asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos
de carácter permanente y de tiempo completo. ARTÍCULO SEGUNDO: SUBSIDIO
DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos de la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, a quienes se
les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de
transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el
Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden
Nacional. PARÁGRAFO: No se tiene derecho a
este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se
encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o
cuando la entidad le suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del
presente acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir
del primero (1º) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo del año 2018. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente ÁLVARO
SANDOVAL REYES Secretario |