Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3648 de 2018 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
28/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.560 del 10 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3648 DE 2018

 

(Febrero 28)

 

Por la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, ordenada mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015

 

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 265 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es definido como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

 

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de intervención forzosa administrativa o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilancia, que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición.

 

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo.

 

Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

 

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control; adoptó mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015, medida preventiva de Vigilancia Especial a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S, por el término de un (1) año.

 

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016, removió al Revisor Fiscal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S. - SAC Consulting S.A.S., identificada con NIT. 8019.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima, Córdoba, quien tomó posesión el 1° de marzo de 2016, según Acta S.D.M.E. 004 de 2016.

 

Que mediante Resolución 003140 del 21 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva vigilancia especial adoptada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por el término de seis (6) meses.

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., mediante Resolución 000720 del 21 de abril de 2017, hasta el 28 de febrero de 2018.

 

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 28 de febrero de 2018 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S, en el cual concluyó:

 

- Capital Salud EPS-S SAS no cumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016.

 

- Capital Salud EPS-S SAS, a diciembre de 2017, carece de liquidez, su capital de trabajo es negativo y registra un alto nivel de endeudamiento.

 

- El 96,82% del pasivo total de Capital Salud EPS-S SAS corresponde a la red prestadora de servicios de salud.

 

- El Patrimonio de Capital Salud EPS-S SAS a diciembre de 2017 asciende a $496.073.515 millones, debido a las pérdidas recurrentes de la EPS-S que al cierre del citado período superan los $612.000 millones.

 

- La metodología de reservas establecida en el Decreto 2702 de 2017, compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

- Capital Salud EPS-S SAS presenta cobertura para los servicios de baja, mediana y alta complejidad del 95,83%. Los servicios que mayor deterioro de cobertura presentaron fueron hematología (4,17%), radioterapia (0%) e inmunología (0%).

 

- Capital Salud EPS-S SAS presenta incumplimiento en los siguientes indicadores de efectividad a diciembre de 2017: Razón de Mortalidad Materna (72,83), Cobertura de crecimiento y desarrollo en menores de 5 años (70,13%).

 

- En relación con los indicadores de gestión del riesgo, Capital Salud EPS-S SAS presenta el siguiente comportamiento: Proporción de mujeres en edad fértil en condición de riesgo con suministro de método de anticonceptivo (9,1%); proporción de gestantes captación temprana antes de la semana 12 de gestación (15%); proporción de gestantes con condición de riesgo preexistente (menores de 18 años, mayores de 35 años y con patologías de alto costo) (25,90%); porcentaje de adherencia a guías, normas y protocolos de atención, en lo relacionado con la atención materno perinatal (0%); cobertura de toma de citologías (59,10%); proporción de niños menores de un año que ingresan al Programa de Crecimiento y Desarrollo (69%); oportunidad de la detección de cáncer de cuello uterino (73%); cobertura de vacunación en niños menores de 1 año Pentavalente (86,0%); cobertura de vacunación en niños de 1 año contra Polio (85%); proporción de niños menores de cinco años que ingresan oportunamente al Programa de Crecimiento y Desarrollo (70,13%); tasa de mortalidad por enfermedad respiratoria aguda en menores de cinco años (16,30); tasa de mortalidad por enfermedad diarreica aguda en menores de cinco años (3,73); proporción de pacientes diabéticos controlados (12,70%).

 

- La EPS presenta cobertura deficiente en los Programas de Protección Específica y Detección Temprana.

 

- Capital Salud EPS-S SAS incumple a diciembre de 2017 con los siguientes indicadores de experiencia de la atención: Oportunidad en el servicio de Pediatría (7 días), Oportunidad en el servicio de Ginecobstetricia (6 días); oportunidad en el servicio de Imagenología (5 días); oportunidad en el servicio de urgencias Triage II (32 min).

 

- Capital Salud EPS-S SAS presenta inoportunidad en la emisión de autorizaciones para los siguientes indicadores trazadores: Autorización de Realización de Cirugía Programada; Autorización de Realización de Cirugía General - Herniorrafía de Pared Abdominal Programada; Autorización de Cirugía Oncológica ProgramadaCáncer de Seno; Autorización de TAC de Tórax Programada; Autorización de TAC de Abdomen Programada; Autorización de RNM de Cráneo Programada; Autorización de la referencia de pacientes; Promedio de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS; Autorización de Cirugía Oftalmológica Programada-Cataratas; Autorización de Cirugía Ortopédica Programada-Reemplazo de Cadera; Realización de Cirugía Oftalmológica Programada-Cataratas.

 

- Capital Salud EPS-S S.A.S, con corte a 31 de diciembre, en el Régimen Subsidiado ocupa el segundo lugar en el ranking de PQRD con una tasa acumulada de 124,5 PQRD x 10,000 afiliados, por encima del promedio de las tasas acumuladas correspondiente a 54,3 PQRD x 10.000 afiliados.

 

- El macromotivo con mayor participación de PQRD recibidas durante el año 2017 fue “restricción en el acceso a los servicios de salud” con una participación del 74,62%.

 

- Capital Salud EPS SAS, a 31 de enero de 2018, cuenta con 117 procesos jurídicos activos en contra de la EPS.

 

- Capital Salud EPS SAS continúa interponiendo barreras de acceso a los servicios de salud a sus afiliados, toda vez que, la entidad fue notificada de 793 acciones de tutela POS y NO POS en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017.

 

- Capital Salud EPS SAS en el año 2017 fue notificada de 1.390 acciones de tutela por conceptos POS y 1.336 por NO POS.

 

- Capital Salud EPS SAS cuenta con 6 embargos decretados dentro de los procesos ejecutivos que cursan en su contra.

 

Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “De conformidad con los resultados del seguimiento al avance, se evidencia que, a la fecha, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. no ha enervado las causales que dieron origen a la adopción de la medida preventiva de vigilancia especial.

 

Así las cosas, la delegada para las medidas especiales recomienda prorrogar la medida de vigilancia especial adoptada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. con el fin de que la entidad fortalezca las acciones y estrategias propuestas mediante el cumplimiento de órdenes que garanticen de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

 

Que en sesión del día 28 de febrero de 2018, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015 a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por el término de un (1) año.

 

Que de acuerdo a su situación, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., deberá realizar las siguientes actividades:

 

- Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016.

 

- Lograr la verificación de metodologías de reservas técnicas.

 

- Garantizar la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad donde la EPS presenta cobertura geográfica y poblacional.

 

- Reducir el número de PQRD generando estrategias efectivas y contundentes.

 

- Optimizar la gestión realizada por la entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras.

 

- Aumentar las coberturas en los Programas de Protección Específica y Detección Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente.

 

- Garantizar la accesibilidad de la prestación de los servicios de salud al binomio madre-hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y búsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas.

 

- Garantizar la prestación de los servicios y procedimientos POS a fin de evitar la presentación de acciones de tutela.

 

Que de conformidad con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida preventiva de Vigilancia Especial para que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que le permitan abordar la totalidad de las líneas de acción establecidas desde el componente técnico-científico, financiero y jurídico de forma integral que le permita enervar las causales que dieron origen a la medida y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


En mérito de lo expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prorrogar la medida preventiva Vigilancia Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el artículo primero de la Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015 a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, por el término de un (1) año, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Ordenar a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., realizar las siguientes actividades:

 

- Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016.

 

- Lograr la verificación de metodologías de reservas técnicas.

 

- Garantizar la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad donde la EPS presenta cobertura geográfica y poblacional.

 

- Reducir el número de PQRD generando estrategias efectivas y contundentes.

 

- Optimizar la gestión realizada por la entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras.

 

- Aumentar las coberturas en los Programas de Protección Específica y Detección Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente.

 

- Garantizar la accesibilidad de la prestación de los servicios de salud al binomio madre-hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y búsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas.

 

- Garantizar la prestación de los servicios y procedimientos POS a fin de evitar la presentación de acciones de tutela.

 

Artículo 3°. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida de vigilancia especial, el representante legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento.

 

Artículo 4°. El Representante Legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el artículo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.

 

Artículo 5°. A la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S. SAC Consulting S.A.S., identificada con NIT. 8019.002.575-3, designada como Contralor para la medida cautelar de vigilancia especial ordenada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S, le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo.


Parágrafo. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

 

- Informe mensual de gestión: El contralor deberá presentar durante el término de la medida, un informe de gestión en el cual incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica, así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción y las órdenes establecidas en la presente resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la entrega del informe de gestión mensual e información financiera presentada por el representante legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

 

- Informe final: El contralor deberá presentar un informe, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al momento en que sea informado de la decisión de designación de un nuevo contralor o a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.

 

Artículo 6°. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra la misma no suspenderá la ejecución del acto administrativo.

 

Artículo 7°. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena Notificar Electrónicamente el contenido del presente acto administrativo a la doctora Claudia Constanza Rivero Betancourt, identificada con la cédula de ciudadanía número 41698635, representante legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: controlinterno@capitalsalud.gov.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia.

 

Parágrafo 1°. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la doctora Claudia Constanza Rivero Betancourt, identificada con la cédula de ciudadanía número 41698635, representante legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la calle 77 A N.° 12 A-35 de la ciudad de Bogotá D.C. o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo 2°. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 8°. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima, Córdoba, Representante Legal de la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S - SAC Consulting S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 125 N.° 53-20 de la ciudad de Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 9°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y al Gobernador del departamento del Meta.

 

Artículo 10. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 11. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2018.

 

LUIS FERNANDO CRUZ ARAÚJO. (C. F.),

 

 Superintendente Nacional de Salud.