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RESOLUCIÓN
14533 DE 2018 (Marzo 28) Por la cual se establecen los parámetros de
presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la
Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito y
Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las Empresas de Economía
Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a
la vigencia fiscal 2016. LA
SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE (E), En ejercido
de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la
Ley 1ª de 1991, artículo 40 del Decreto 101 de 2000, artículo 4° del Decreto
1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y el parágrafo 3° del
artículo 3° de la Ley 769 de 2002, CONSIDERANDO: Que
la Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza
pública, encargado de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control
que le corresponden al Presidente de la República, como suprema autoridad
administrativa, en cumplimiento de las normas que regulan en materia de
tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con lo establecido en
los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001. Que
los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3°
y 4° del Decreto 2741 de 2001, establecen que “La Superintendencia de Puertos y
Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le
corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad
administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de
conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto” y se
definen los sujetos objeto de supervisión. Que
el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el
artículo 2° del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de
Puertos y Transporte deberá “definir los criterios de eficiencia y desarrollar
indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y
administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la
información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”. Que
en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas,
proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la
Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades
(C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia
de la Economía Solidaria (11001-03-15-000- 2001-0213-01 del 5 de marzo de
2002), ce precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de
Puertos y Transporte, en el ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos
sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de
transporte y sus actividades conexas. Que
la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la
eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la
administración pública, que consiste en la sustitución de los flujos
documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la
utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Que
en la Ley 1314 de 2009 se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y
se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo,
se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales
de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de
información financiera. Que
las entidades de Economía Mixta, bajo el marco normativo de la Contaduría
General de la Nación (CGN), atendiendo la clasificación de las entidades
emitida por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de
Finanzas Públicas conforme a los criterios establecidos en el manual de
Estadísticas de las Finanzas Públicas, presenta la lista de entidades que están
sujetas al Marco Normativo anexo a la Resolución número 414 de 2014 y sus
modificaciones, es decir, empresas que se encuentran bajo el ámbito de
aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Que
los Organismos y Autoridades de Tránsito y Transporte, bajo el marco normativo
de la Contaduría General de la Nación (CGN), atendiendo la clasificación de las
entidades emitida por el Comité Interinstitucional de la Comisión de
Estadísticas de Finanzas Públicas conforme a los criterios establecidos en el
manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, presenta la lista de entidades
que están sujetas al Marco Normativo de la Resolución 533 de octubre 8 de 2015,
emitida por la Contaduría General de la Nación, para Entidades de Gobierno y
sus modificaciones, es decir, empresas que se encuentran bajo el ámbito de
aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Que
de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 769
de 2002, las Autoridades, los Organismos de Tránsito y Transporte, las
entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán
vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que
el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009, define al Organismo de Tránsito y
Transporte como “entidades públicas del orden municipal, Distrital o
departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el
tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción” y la Autoridad de
Tránsito, como “Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado
conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002”. Que
mediante la Resolución 13004 de 2017, expedida por la Superintendencia de
Puertos y Transporte “por la cual se actualiza el numeral 3 de la Resolución
36699 del 1° de agosto de 2016”, respecto de los Organismos y Autoridades de
Tránsito y Transporte, se previó para la vigencia 2016, la expedición de un
formato como mecanismo para el reporte de los ingresos que percibieron para la
misma vigencia, por concepto de cobro de los trámites que generan especies
venales y de las demás autorizaciones o habilitaciones que expidan tales
autoridades en ejercicio de sus competencias. Que
esta Superintendencia ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al
Transporte (VIGÍA), que permite recopilar la información de los vigilados, para
realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas. Que
en consecuencia, si bien en virtud de la Resolución 13004 de 2017, la
Superintendencia de Puertos y Transporte recibió información de carácter
financiero respecto de las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos
de Tránsito y Transporte y las empresas de Economía Mixta correspondiente al
año 2016, dicha información no fue cargada al Sistema VIGÍA y no se solicitó
bajo los estándares fijados por la Contaduría General de Nación por lo que se
hace necesario requerir nuevamente el cargue de información financiera,
correspondiente a la vigencia 2016. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: TÍTULO
ÚNICO CAPÍTULO
I Obligatoriedad
del diligenciamiento y presentación de la información Artículo 1°. Ámbito de
aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, son de
obligatorio cumplimiento para las Autoridades de Tránsito y Transporte, los
Organismos de Tránsito y Transporte y las empresas de Economía Mixta, cuya
actividad sea vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, de
acuerdo con las fechas, formas y medios aquí establecidos, sin perjuicio que
dichas entidades hubiesen reportado información en cumplimento de la Resolución
13004 de 2017. Artículo 2°. Período
del reporte.
La información contable y financiera que deben reportar las Autoridades de
Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las empresas
de Economía Mixta, corresponde al período comprendido entre el 1° de enero y el
31 de diciembre de 2016, que deberá expresarse en PESOS colombianos y
presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior,
debidamente certificada. Las
empresas de Economía Mixta, además deberán presentar el dictamen, cuando las
normas específicas los obliguen a la expedición de dicho documento. Artículo 3°. Plazo de
cargue y envío de la información. Las entidades obligadas a realizar el reporte
en virtud del presente acto administrativo, deberán realizarlo a partir del día
siguiente de la publicación y como fecha límite se establece el día 30 de abril
de 2018. CAPÍTULO
II Forma,
medio y presentación de la información Artículo
4°. Información objeto de reporte. La información de carácter subjetivo, es la relacionada
con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Supervisado (contable, financiera,
administrativa, societaria y legal), que se reportará únicamente en forma
virtual, en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGÍA) de la
Superintendencia de Puertos y Transporte, a través de los módulos: Registro de
Vigilados, Subjetivo, Administrativo y Vigilancia Financiera, conforme al
siguiente procedimiento: 4.1. Manuales e instructivos: Observe los videos tutoriales, y consulte los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes, a través del siguiente enlace web: http://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/126-vigia. Descargue el instructivo, léalo y aplíquelo para obtener el usuario y la contraseña, que le permitirá ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia. 4.2.
Registro de vigilados: Previo al reporte de la información solicitada, los
vigilados deberán realizar “el registro de vigilados” o su actualización, en el
Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGÍA), aplicando el
procedimiento establecido mediante la Circular 004 de 1° de abril de 2011,
atendiendo el instructivo de solicitud de registro, documentos publicados en
los siguientes enlaces de la página web de la entidad:
http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2011/ notificaciones/circulares/4
2011.pdf Empresas
de economía mixta: Para mayor información de cómo clasificarse diríjase al
siguiente link: http://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/
ifc/122- ifc-decretos Parágrafo.
La “Clasificación Grupo NIIF” es de carácter obligatorio para proceder con el
registro de la información contable y financiera vigencia 2016. La Entidad que
realiza el reporte deberá verificar la clasificación seleccionada en el módulo
Registro de Vigilados, para comprobar su coherencia e indicar su pertenencia al
Grupo correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente. Toda vez que, de
ello depende la debida programación de entrega de información. Artículo
5°. Formatos descargables. La Superintendencia de Puertos y Transporte, adoptó
formatos para que las entidades objeto de este reporte, puedan acceder,
descargar y diligenciar la información requerida establecidos en el Sistema
Nacional de Supervisión al Transporte (VIGÍA) los cuales se encuentran
publicados, una vez sea programada la entrega. Los vigilados suministrarán la
siguiente información: 5.1.
Para las Autoridades de Tránsito y Transporte y los Organismos de Tránsito y
Transporte. Para el reporte de la información financiera, deberán diligenciar y
cargar al Sistema VIGÍA: 1.
Carátula. 2.
Reporte ingresos 5.2.
Las Empresas de Economía Mixta. Para el reporte de la información financiera,
deberán diligenciar y cargar al Sistema VIGÍA: 1.
Carátula. 2.
Políticas Contables. 3.
Estado de Situación Financiera. 4.
Estado de Resultados Integral. 5.
Estado de Flujo de Efectivo. 6.
Estado de Cambios de Patrimonio. 7.
Notas y Revelaciones. 5.2.1.
Anexos y documentos adicionales. Las Empresas de Economía Mixta, además deberán
cargar al Sistema VIGÍA, la siguiente información en formato PDF, que deberá
corresponder a la vigencia 2016: 1.
Certificación de los Estados Financieros. 2.
Dictamen del Revisor Fiscal. 3.
Informe de Gestión (Este informen aplica para las sucursales de sociedades
extranjeras). 4.
Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para
cooperativas. 5.
Procesos judiciales en contra: indicando juzgado, fecha, causa, cuantía y
estado actual de los procesos. 6.
Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada. 7.
Composición accionaria (indicar nombre, identificación, participación y
porcentaje individual superior al 1%). CAPÍTULO
III Disposiciones
generales Artículo 6°.
Responsabilidades.
El cumplimento de las disposiciones establecidas en el presente acto
administrativo, conforme a su actividad estará a cargo de las siguientes representaciones: 6.1.
Empresas de Economía Mixta: En cumplimiento de su función, los Administradores
(Representante legal, miembros de juntas directivas y demás órganos
colegiados), Contadores y Revisor Fiscal de las Sociedades, tienen la
responsabilidad de la calidad de la información, contenido, razonabilidad y veracidad
de los documentos, así como, de su diligenciamiento y envío de acuerdo con lo
ordenado por esta Superintendencia, artículo 200 del Código de Comercio y
artículos 23, 25 y 43 de la Ley 222 de 1995. 6.2.
Autoridad de Tránsito y Transporte y Organismo de Tránsito y Transporte. Los
Alcaldes, Secretarios de Tránsito, Secretarios del Despacho del Alcalde
Municipal con funciones de tránsito y/o transporte, el Alcalde Metropolitano o
su delegado y todo aquel que ejerza la representación legal de las entidades
públicas con funciones de tránsito y/o transporte, tiene la responsabilidad de
reportar la información con calidad de la información, razonabilidad y
veracidad, así como el diligenciamiento del formato y su envío de acuerdo con
lo ordenado por esta Superintendencia Parágrafo. Cuando un municipio
tenga Organismo de Tránsito y Transporte propio, además del reporte de los
ingresos por trámites de tránsito (especies venales), deberá reportar los
ingresos por la realización de trámites de transporte (expedición de tarjeta de
operación, habilitación de empresas, entre otros). Cuando
en un municipio no exista Organismo de Tránsito y Transporte propio, pero
exista transporte público autorizado de radioacción
municipal, la información deberá reportarse por la Alcaldía Municipal Cuando
en un municipio no exista Organismo de Tránsito y Transporte o transporte
público autorizado, la Alcaldía Municipal deberá realizar el reporte de
información financiera, evidenciando que no tiene ingresos por trámite de
tránsito y transporte. Las
Áreas Metropolitanas que tengan transporte público metropolitano, deberán
realizar el reporte de información financiera de los ingresos percibidos por
los trámites relacionados con el transporte Metropolitano. Artículo 7°. Reserva de
la información.
La información remitida a esta Superintendencia, mantendrá la reserva en los
términos previstos en la Constitución y la ley. Artículo 8°. Sanciones. El incumplimiento al reporte
de la información contable, financiara y demás documentos requeridos en la
presente resolución, dentro de los plazos estipulados y utilizando la forma y
los medios establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones
previstas en las normas vigentes. Parágrafo 1°. No podrán hacerse
modificaciones al archivo obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni
tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las
sanciones a que haya lugar. Parágrafo 2°. Las responsabilidades
que se generen como consecuencia de lo anterior, serán sin perjuicio de las
demás acciones a que haya lugar disciplinarios, penales, civiles o comerciales
que eventualmente se deriven de la inobservancia de los deberes e instrucciones
en este acto administrativo. Artículo 9°.
Verificaciones.
La Superintendencia de Puertos y Transporte, podrá en cualquier momento
verificar la información suministrada en los estados financieros y demás
información allegada, solicitando cuando sea del caso, documentos adicionales,
efectuando visitas de inspección y revisión o adoptando las demás medidas que
estime pertinentes. Artículo 10.
Modificaciones.
En el evento de existir alguna modificación a los Estados Financieros, deberán
remitirse al Superintendente Delegado respectivo, la solicitud justificada
indicando las cifras objeto de la modificación, suscrita por el representante
legal, contador y revisor fiscal, si los hubiere. Artículo 11. Aspectos
generales.
Para el reporte de la información financiera de que trata la presente
resolución, se aplicarán las siguientes condiciones: 11.1.
El Supervisado debe mantener la información contenida en el Sistema Nacional de
Supervisión al Transporte (VIGÍA), debidamente actualizada, la cual es
verificada de forma continua por esta entidad. 11.2.
La presentación de la información por medio físico o sin las formalidades y
términos exigidos en el presente acto administrativo, se entenderá como NO
PRESENTADA. 11.3.
Carecen de validez ante esta entidad, los estados financieros que no estén
acompañados del escrito mediante el cual el representante legal y el contador
los certifiquen y el revisor fiscal los dictamine (este último para los
vigilados obligados a tener revisor fiscal), y serán de su responsabilidad las
inexactitudes o errores que en su revisión determine la Entidad. 11.4.
Esta Superintendencia atenderá todas las consultas que se susciten sobre el
diligenciamiento y remisión de información a esta entidad, de lunes a viernes
en jornada continua de 8:00 a. m., a 5:00 p. m., y para la entrega de
información vía Internet se encontrará disponible el portal las veinticuatro
(24) horas del día. 11.5.
Consultas: Correo electrónico: callcentervigia@supertransporte.gov.co; vía
telefónica en la línea 01 8000 915615, 3902000 (Bogotá). Artículo 12. La presente resolución rige a partir de su expedición y será publicada en el Diario Oficial y en el portal web de la entidad. Dada en
Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2018. La
Superintendente de Puertos y Transporte (E), Lina
María Margarita Huari Matéus. (C. F.) |