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Resolución 1361 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1810
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1361 DE 1998

RESOLUCIÓN 1361 DE 1998

(diciembre 30)

 

por la cual se establecen los plazos para pagar el Impuesto Predial Unificado de los predios residenciales de los estratos 1 y 2 y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros de los contribuyentes del Régimen simplificado por el año gravable de 1999.

 

El Secretario de Hacienda del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, parágrafo 3 de los artículos 1 y 7 del Acuerdo 26 del 29 de diciembre de 1998,

 

RESUELVE:

 

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

 

Artículo 1º.- Plazos para pagar el Impuesto Predial Unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema preferencia para predios residenciales de estratos 1 y 2. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que sus predios se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial, deben cumplir con la obligación de pago del impuesto del año gravable 1999 dentro de los siguientes plazos:

 

Primer plazo: Se inicia el 12 de julio de 1999 y vence el 31 de agosto del mismo año.

 

Segundo plazo sin descuento: Se inicia el 1 de septiembre de 1999 y vence el 15 de octubre del mismo año.

 

Parágrafo.- Los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios residenciales de los estratos 1 y 2 que opten por autoavaluar de conformidad con la normatividad general vigente del Impuesto Predial Unificado, deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 1131 del 22 de octubre de 1998.

 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS

 

Artículo 2º.- Plazo para Pagar el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros de los Contribuyentes del Régimen Simplificado. Los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros que se acojan al sistema preferencial deben cumplir con la obligación de pago del impuesto por el año gravable 1999 a más tardar el 15 de marzo del año 2000.

 

Los contribuyentes del régimen simplificado que opten por presentar declaración anual o que obtengan en el año gravable 1999 ingresos superiores a los rangos establecidos deben declarar y pagar antes de15 de marzo del año 2000.

 

Artículo 5º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 1999 y adiciona la Resolución 1131 del 22 de octubre de 1998.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1998.

 

El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1810