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Resolución 1360 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/9999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1810.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1360 DE 1998

RESOLUCIÓN 1360 DE 1998

(diciembre 30)

por la cual se ajustan para 1999 los rangos de avalúo catastral y de ingresos para los contribuyentes del sistema preferencial del Impuesto Predial Unificado e Industria, Comercio, Avisos y Tableros, y se ajustan al múltiplo de mil los valores a pagar.

El Secretario de Hacienda del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el parágrafo 2 de los artículos 1 y 8 del Acuerdo 26 del 29 de diciembre de 1998.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los rangos de avalúo catastral y los valores en salarios mínimos diarios vigentes para 1999, aplicables al sistema preferencial del Impuesto predial Unificado para predios residenciales de estratos 1 y 2, son:

SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES

RANGO DE AVALÚO CATASTRAL

PRIMER PLAZO

PLAZO SIN DESCUENTO

Hasta 3.500.000

0

0

3.500.001 hasta 8.200.000

8.000

16.000

8.200.001 hasta 11.700.000

16.000

24.000

11.700.001 hasta 17.600.000

24.000

32.000

17.600.001 hasta 25.800.000

48.000

64.000

25.800.001 hasta 31.600.000

72.000

88.000

31.600.001 hasta 46.800.000

96.000

112.000

Más de 46.800.000

144.000

160.000

Artículo 2º.- Los rangos de ingresos netos y los valores en salarios mínimos diarios vigentes para 1999 para los contribuyentes del régimen simplificado que se acojan al sistema preferencial del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, son:

RANGO INGRESOS NETOS AÑO 1999

SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS

0

17.600.000

0

17.600.001

23.400.000

64.000

23.400.001

35.100.000

96.000

35.100.001

52.700.000

192.000

52.700.001

70.200.000

288.000

70.200.001

91.200.000

480.000

Artículo 3º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 30 de diciembre de 1998.

El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1810.