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ACUERDO LOCAL 01
DE 2018 (21 de
diciembre de 2017) Por el cual se adopta el nuevo
Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 322, 323, 324 de la
Constitución Política de Colombia de 1991, Acto Legislativo No. 001 de 2003, en
concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69, artículos 132 y 194,
de la Ley 136 de 1994, la Ley 974 de 2005, y las demás disposiciones vigentes,
y CONSIDERANDO: 1. Que es función de la JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) DE ANTONIO NARIÑO, como cuerpo colegiado elegido por
votación popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento. 2.
Que el
Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), no determina
taxativamente entre las funciones de las Juntas Administradoras Locales el
expedir su Reglamento Interno. 3.
Que, en ese
evento, es pertinente aplicar el marco normativo general sobre la organización
y funcionamiento de los municipios, el cual se encuentra consignado en la Ley
136 de 1994. 4.
Que de
acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas
Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus
sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”. 5.
Que, en
igual sentido, es procedente aplicar por extensión lo establecido en el numeral
24 del artículo 12º del decreto Ley 1421 de 1993, que contempla como función
del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento” 6.
Que mediante
El Acuerdo Local 002 de septiembre 29 de 1995, modificado parcialmente por el
Acuerdo Local No.007 de octubre 07 de 2003, esta Corporación se viene rigiendo,
pero corresponde a la misma, mediante la autonomía administrativa y los
preceptos constitucionales de descentralización territorial y en especial lo
establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994 y el Acto
Legislativo 001 de 2003, la ley 974 de 2005, efectuar las modificaciones en
busca de acercarlo a la realidad social de la Localidad y darle concordancia
con las nuevas disposiciones legales para la materia. 7.
Que mediante
el Acto legislativo No. 001 de 2007: en él se establecen nuevas disposiciones
para el Control político en las Corporaciones Públicas. 8.
Que mediante
la promulgación de la Ley de Bancadas No. 974 de 2005, las mismas son para
actuar coordinadamente, para tomar decisiones de forma democrática al interior
de los partidos, y para lograr mayores niveles de eficacia, eficiencia y
responsabilidad en el funcionamiento de la Junta Administradora Local (JAL) 9.
Que dicha
función ha sido utilizada por los diferentes cuerpos colegiados de elección
popular, lo que hace indispensable ajustar el presente reglamento a las
necesidades internas de la Corporación y primordialmente buscar mediante este
instrumento, el acercamiento a la comunidad y organizaciones sociales con
representación en la Localidad. 10.
Que en
sentencia del Honorable Concejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997, en la
página 5, capitulo II.- LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice “De
conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto
1421 de 1.993, la jerarquía de la normatividad aplicable al Distrito Capital de
Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las Leyes especiales y, solo en
ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán “las
disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. Ley 136
de 1.994. 11.
Que mediante
la Ley 1431 de 2011 Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere
el artículo 133 de la Constitución Política, se modificaron los artículos 129,
130 y 131 de la ley 5ª de 1992 y en la misma en su artículo 4º. Se dispuso: Las
disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación
nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás
Corporaciones Públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital
y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre
votación secreta. Por lo anteriormente
expuesto; ACUERDA CAPÍTULO I NATURALEZA,
PRINCIPIOS Y ATRIBUCIONES Artículo
1. Naturaleza: La JAL de Antonio Nariño es
una corporación pública de elección popular, integrada por el número de ediles
que fije la Ley y los acuerdos del Concejo según la población de la localidad,
el cual no podrá ser inferior a siete (7), y ejerce sus atribuciones como
máxima autoridad político-administrativa y de planeación de la Localidad
Antonio Nariño. Artículo
2. Principios Rectores del Ejercicio de Competencia: La Junta Administradora
Local ejercerá la competencia que le atribuye la Constitución y el Estatuto
Orgánico de Bogotá y demás normas que estén establecidas para el funcionamiento
de la corporación, en especial con sujeción a los siguientes: 1.
Coordinación:
En virtud de este principio la JAL como primera autoridad
político-administrativa y de planeación local, al momento de desarrollar y
ejercitar sus propias competencias deberá conciliar su actuación con el
principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad
en el ejercicio de sus funciones. 2.
Concurrencia: Cuando
sobre una materia se asigne a las JAL competencias que deban desarrollar en
unión o relación directa con otras autoridades o entidades Distritales, deberá
ejercerlas de manera que su actuación no se prolongue más allá del límite
fijado en la norma correspondiente, buscando siempre el respeto de las
atribuciones de las otras autoridades o entidades. 3.
Delegación:
Es el acto por el cual un funcionario de la administración central transfiere a
la JAL competencias y funciones previamente señaladas en la ley. 4.
Complementariedad:
Tiene lugar en el evento en el cual se acude en la prestación de un servicio o
desarrollo de determinadas funciones Nacionales o Distritales y que se
requieren instancia de manera que la oferta total de servicios atiende la
globalidad de necesidades. Artículo
3. Principios Rectores de la Administración Local: La organización y el funcionamiento de
la Junta Administradora Local se ejercerá con arreglo a los postulados que
rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores
públicos, y en especial: con sujeción a los principios de eficacia, publicidad
y transparencia, moralidad, responsabilidad, imparcialidad, participación, de
acuerdo con los siguientes criterios: 1.
Eficacia: La
Junta Administradora definirá al ciudadano como centro de su actuación, dentro
de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá
sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos. 2.
Eficiencia:
La Junta Administradora Local deberá optimizar el uso de los recursos humanos y
técnicos, definir una organización administrativa racional que le permita
cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas
adecuados de información, evaluación y control de resultados y aprovechar las
ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter
público o privado. En desarrollo de este
principio se establecerán los procedimientos o etapas estrictamente necesarios
para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo de la
localidad, evitar dilaciones que retarden el trámite y la acumulación de las actuaciones
administrativas o perjudiquen los intereses de la corporación y por ende de la
localidad. 3.
Publicidad y Transparencia: Los actos de la Junta Administradora Local son públicos y
es obligación de la corporación facilitar el acceso de los ciudadanos a su
conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley. Participación
democrática en las deliberaciones y decisiones. 4.
Moralidad:
Las actuaciones de los ediles deberán regirse por la ley y la ética propias del
ejercicio de la función pública enmarcada dentro de los estatutos
disciplinarios, penal y fiscal. 5.
Responsabilidad:
La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones
establecidas por la constitución y el presente reglamento, será de los
respectivos ediles en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir
a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la
ley. 6.
Imparcialidad: Las
actuaciones de los ediles se regirán por la Constitución, la Ley y las normas
superiores, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas de
manera igualitaria y sin ningún tipo de discriminación. 7.
Participación:
La Junta Administradora Local garantizará el desarrollo de los mecanismos de
participación comunitaria previstos en la constitución y las leyes, como son:
El plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa popular, la revocatoria del mandato y el voto programático. Artículo
4. Principios de interpretación: En la interpretación y aplicación de las normas del
presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1.
Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las
normas del reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las
labores de todo orden de la Junta Administradora Local. 2.
Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de
procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no
solo la constitucionalidad del proceso de formación de los acuerdos, sino
también de los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado
adelantamiento de las discusiones y votaciones. 3.
Regla de Mayorías. El reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la
voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo
momento, la justicia y el bien común. 4.
Regla de Minorías.
El reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas en la
mesa directiva de la Corporación que es elegida cada año, además a participar y
expresarse tal como lo determina la constitución y la ley. Artículo
5. Fuentes de interpretación: Cuando el presente reglamento no se encuentre disposición
aplicable, se acudirá a las normas que requieran casos similares o
procedimientos semejantes y en especial se consultara de manera privativa el
reglamento del Concejo Distrital y la ley quinta de 1992, reglamento del
Congreso de la Republica de Colombia. Artículo
6. Marco normativo:
La Constitución, las leyes, los decretos Ley, los acuerdos del Concejo
Distrital, los decretos del Alcalde Mayor y demás normas superiores prevalecen
sobre las disposiciones de este reglamento. Artículo
7. Atribuciones:
La Junta Administradora Local ejerce las atribuciones, funciones y competencias
especialmente en materia normativa y de control político y de conformidad con
la constitución, la ley, los acuerdos del concejo, los decretos del Alcalde
mayor y los acuerdos locales corresponde a las juntas administradoras: 1. Adoptar el plan de
desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico,
social, de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del
Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y de la
localidad. 2.
Vigilar y
controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las
inversiones que en ella se realicen con recursos públicos. 3.
Presentar
proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas
de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 4.
Aprobar el
presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable
del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los
programas y proyectos del plan de desarrollo local. 5.
El ochenta
por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil
(2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%)
restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos
(200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la
iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren
iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio 6.
Cumplir las
funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y
ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las
autoridades nacionales y distritales. 7.
Preservar y
hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán
reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos,
recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal
concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinara al mejoramiento del
espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que exige el
Concejo Distrital. 8.
Promover la
participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los
asuntos públicos. 9.
Presentar al
concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no
sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor. 10.
Vigilar la
ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades
competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor
desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán
solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran. 11. Promover las campañas
necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del
medio ambiente de la localidad. 12.
Solicitar
informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los
diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala
conducta. 13.
Participar
en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras
públicas. 14.
Ejercer la
Veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la
administración distrital destine a la localidad. 15.
Ejercer las
demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos
distritales, los decretos del Alcalde Mayor. Artículo
8. Facultades:
Son funciones generales de la JAL: 1.
Elegir la
Mesa Directiva. 2.
Solicitar al
Alcalde (sa) Local los informes que considere necesarios. 3.
Determinar
la celebración de sesiones reservadas, en situaciones de extremo riesgo. 4.
Solicitar
del gobierno Distrital la cooperación de sus organismos centrales y de sus
entidades descentralizadas. 5.
Citar o
invitar al Alcalde (sa), para todos los demás funcionarios de cualquier orden
que pertenezcan a entidades públicas o privadas se extenderán invitaciones para
que concurran a las sesiones. 6.
Ordenar a
través de sus acuerdos locales la gestión autónoma de todos aquellos asuntos
que más le convenga a la Localidad, orientados siempre hacia el desarrollo
integral y armónico del Distrito Capital. Parágrafo
1: En
ejercicio del numeral 5 las citaciones deberán hacerse con anticipación, no
menor de 5 días hábiles y deberá formularse cuestionario escrito, el debate y/o
sesión no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar
el orden del día de la sesión. Artículo
9. Función especial de la JAL: Elegir la terna de candidatos, para ser enviada al
alcalde mayor de Bogotá para que este nombre al alcalde de la localidad. Su
elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer
periodo de sesiones ordinarias de la junta, o cuando lo requiera el Alcalde
Mayor de Bogotá, en caso de encontrarse en sesiones ordinarias, se convocará
por parte del Alcalde (sa) a sesiones extraordinarias. Parágrafo.
Inhabilidades:
No podrá incluirse en la terna de candidatos a ocupar el cargo de Alcalde (sa)
Local, a quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o parientes hasta
segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, de alguno
de los Ediles de la Corporación o alguno de los señores Concejales del Distrito
Capital. Tampoco pueden incluirse los Ediles. Artículo
10. Convocatoria:
La JAL deberá convocar oportunamente a todos los ciudadanos y a las
organizaciones sociales, cívicas y comunitarias para que se presenten
candidatos idóneos atendiendo sus calidades éticas, morales e intelectuales. Artículo
11. Requisitos para acceder a la terna:
Los candidatos que aspiren a conformar parte de la terna, deberán: 1.
Inscribirse
en la secretaria de la JAL en la fecha establecida por la corporación 2.
Presentar
hoja de vida. 3.
Antecedentes
disciplinarios de personería y procuraduría. 4.
Programa
detallado de los objetivos trazados y los planes operativos a desarrollar
durante su eventual administración. Parágrafo.
El tema
concerniente a la elección de ternas para candidatos a la Alcaldía, estará
sujeta a cualquier normatividad que surja en el momento o previamente
establecido. Artículo
12. Selección:
Para la integración de la terna se empleará el sistema cociente electoral. Parágrafo. Se tendrá en cuenta la ley
de cuotas si esta aplicase según el procedimiento meritocrático. Artículo
13. Sistema:
El sistema a utilizar será establecido por la JAL, en caso de presentar
diferencias se determinará por la mitad más uno de los miembros de la
corporación, el sistema a utilizar se informará un día antes de su aplicación,
para conocimiento de la corporación. Artículo
14. Prohibiciones:
La Junta Administradora no podrá: 1.
Crear cargos
o entidades administrativas. 2.
Inmiscuirse
por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. 3.
Dar
destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas
Distritales. 4.
Condonar
deudas a favor del distrito. 5.
Imponer a
los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o
contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la
ley o por acuerdos Distritales. 6.
Decretar
honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras
públicas conmemorativas a costa del erario. 7.
Decretar a
favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones,
auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no están
destinadas a satisfacer créditos o derechos conocidos conforme a las normas
preexistentes. 8.
Decretar
actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas. 9.
Conceder
exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones. CAPÍTULO II ESTRUCTURA
ORGANICA Artículo
15. Estructura orgánica interna: La Junta Administradora Local Antonio Nariño tendrá la
estructura orgánica interna establecida por la constitución política de
Colombia, el decreto ley 1421 de 1993, los acuerdos Distritales y el presente
acuerdo observando como mínimo la siguiente estructura básica: 1.
Estructura para ejercer el control político y la función normativa: Hacen parte de la estructura
de control político y de la función normativa, la plenaria, las mesas
directivas y las comisiones permanentes. La Secretaría de la JAL asesorará y
apoyará el ejercicio de estas funciones. 2.
La Plenaria de la Junta Administradora Local: Está conformada por la totalidad de los
Ediles de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de
gobierno denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y elige e
integra las Comisiones Permanentes. 3.
La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local: Es el órgano de dirección y de
gobierno. 4.
Comisiones Permanentes:
Son aquellas encargadas de decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer
debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del
proyecto. CAPÍTULO III INSTALACIÓN DE
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL Artículo
16. Sesión de instalación: El
primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional se
instalará La Junta Administradora Local y para este fin los Ediles se reunirán
en el recinto del Cabildo. Esta sesión será presidida por el Edil que haya
obtenido mayor votación en las últimas elecciones para la JAL y presidirá hasta
la instalación de las sesiones ordinarias del primero (1°) de marzo cuando se
elegirá la nueva mesa directiva. El Secretario General de la Corporación será
el del período inmediatamente anterior si no ha renunciado, en su defecto actuará
como secretario ad-hoc un Edil escogido por mayoría de votos de los Ediles que
asistieren a la instalación. Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso
fortuito no se puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere
posible dentro de los primeros 5 días del mes de enero. Artículo
17. Posesión:
En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este
reglamento, el Alcalde (sa) local o quien haga sus veces posesionara a los
ediles después de tomar el juramento por medio del cual juraran cumplir
fielmente los deberes y responsabilidades como ediles, respetar su investidura
como primera autoridad político-administrativo y de planeación local, cumplir y
hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Distrito Capital y
demás disposiciones superiores. Parágrafo. Si por razones de fuerza
mayor o caso fortuito el Alcalde (sa) local no puede llevar a cabo el acto de
posesión, el presidente elegido para la sesión de instalación que trata el
artículo anterior llevara a cabo la posesión de la Junta Administradora Local. Artículo
18. Posesión de ediles:
El Alcalde (sa) local o quien haga sus veces tomará el juramento de rigor a los
ediles presentes con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito
previo para el desempeño de sus funciones con la siguiente pregunta “Invocando la protección de
Dios, juráis y prometéis a los habitantes de Antonio Nariño cumplir la
Constitución Política de Colombia, las leyes de Colombia, los acuerdos del
concejo de Bogotá D.C., los acuerdos locales y desempeñar fielmente los deberes
del cargo para el que habéis sido elegidos”. A la cual deberán responder
los ediles levantando la mano derecha y expresando: "Si, juro".
Prosiguiendo el presidente con la formula. “Si, así lo hicieres que Dios
y los habitantes de la localidad os lo premien y si no, que él y ellos os lo
demanden". Este juramento se entenderá
prestado por todo el periodo constitucional, quienes con posterioridad se
incorporen a la Junta Administradora Local, deberán exhibir su credencial y
posesionarse ante el presidente para asumir el ejercicio de sus funciones. Artículo
19. Instalación y clausura de sesiones ordinarias y extraordinarias: El Presidente de la Junta
Administradora Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Corporación con la presencia del Alcalde (sa) Local, sin
que su ausencia impida ni vicie el acto. En estas sesiones se entonará el Himno
Nacional y el del Distrito Capital. El acto de instalación lo
efectuará el presidente de la corporación manifestando “Declaro formalmente
instaladas las sesiones ordinarias o extraordinarias del presente period”. Parágrafo.
En las
sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control
político y discusiones de Proyectos de Acuerdo. CAPÍTULO IV MESA DIRECTIVA Artículo
20. Integración y periodo de la mesa directiva: La Mesa Directiva de la Junta
Administradora Local estará integrada por los siguientes miembros elegidos por
la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: a) Un Presidente b) Un I Vicepresidente c) Un II Vicepresidente Artículo
21. Elección de la mesa directiva: La Mesa Directiva de la corporación se elegirá en el
primer periodo de sesiones ordinarias. Parágrafo
1. Las
minorías tendrán participación conforme a lo dispuesto en la Constitución y la
Ley. Parágrafo
2. El
presidente de la mesa directiva de la corporación no podrá ser reelegido
durante el mismo periodo constitucional. Parágrafo
3. La
excepción de ser reelegido como presidente no aplicara para el Edil que se haya
desempeñado como presidente provisional hasta la elección de la primera mesa
directiva. Artículo
22. Elección del presidente: Será Presidente de la Corporación, el Edil que obtenga la
mayoría simple de los votos de los Ediles asistentes a la Plenaria que
conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos,
se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se
procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma
sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho
sorteo. Parágrafo. Igual procedimiento y de
manera separada se llevará a cabo para elegir el primero y segundo
Vicepresidente. Artículo
23. Posesión del presidente: El Presidente de la Mesa Directiva de la Junta
Administradora Local se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal,
jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente
dentro del marco de la Constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y
demás disposiciones distritales establecidas por las normas superiores, con la
dignidad y el decoro que su cargo exige. Posesionado el Presidente,
este entrara a posesionar al Primero y Segundo Vicepresidentes. Artículo
24. Funciones del presidente: Son funciones del presidente de la JAL Antonio Nariño: 1.
Presidir las
sesiones de la JAL durante las plenarias, abrir y cerrar las sesiones una vez
instaladas, además de elaborar y señalar con anticipación el orden del día de
las mismas. 2.
Representar
y llevar la vocería oficial de la JAL. 3.
Convocar a
sesiones como mínimo el día anterior, en caso de que no asista el invitado el
presidente de la corporación podrá establecer un nuevo tema para la sesión del
día. 4.
Repartir los
proyectos presentados para estudio y ordenar su debido trámite. 5.
Firmar los
acuerdos aprobados por la JAL y que deban presentarse al Alcalde (sa) Local
para su sanción. 6.
Cumplir y
hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que
afecten el funcionamiento de la corporación. 7.
Velar que
los ediles concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo a los ausentes
que no se hayan excusado por escrito o por estrados. 8.
Declarar
abierta o cerrada la discusión durante el trámite del proyecto de acuerdo y
debates de control político. 9.
Direccionar
el trámite y/o respuesta que debe darse a las comunicaciones y demás documentos
que se reciban. 10.
Suspender o
dar por terminada una sesión, cuando lo considere pertinente por razones de
inconveniencia o alteración del orden público. 11.
Solicitar a
nombre de la JAL los documentos o información que se requiera o que soliciten
los ediles y que se encuentren en poder de entidades públicas o privadas. 12.
Formular
ante las autoridades competentes las consultas que determine o considere
pertinentes. 13.
Velar y
vigilar que el secretario general y demás funcionarios de la JAL desempeñen
cumplidamente sus funciones, el normal funcionamiento de la secretaría y cuidar
que el reglamento se cumpla. 14.
Pedir a las
comisiones que presenten los informes de los temas que se les hayan delegado,
en el término señalado. 15.
Presentar
informe a la JAL sobre su gestión al culminar su periodo como presidente. 16.
Desempeñar
las demás funciones que este reglamento le señale y las que naturalmente
correspondan al cargo que ejerce. 17.
Solicitar
por escrito al Alcalde (sa) Local convocar a sesiones extraordinarias, previa
aprobación por la mayoría de la JAL, para algún tema que demande el interés de
la Localidad. 18.
Expedirá las
certificaciones sobre la información existente en los documentos que reposen en
el archivo de la JAL. Parágrafo
1. En
condiciones extraordinarias el presidente de la corporación podrá tener la
potestad de modificar, suspender o abrir las sesiones. Parágrafo
2. En cuanto
no se opongan a estas atribuciones, similares funciones cumplirán los
Presidentes de las Comisiones. Artículo
25. Recurso por vía gubernativa: Las decisiones del Presidente de la Junta Administradora
Local en materia política son apelables ante la Plenaria de la Corporación. (sic) a)
Denominaran
Resoluciones. b)
Estudiar y
aprobar la concesión de la moción civil al mérito Antonio Nariño y Álvarez. Artículo
26. Falta absoluta y temporal del presidente: La falta absoluta del Presidente de la
Junta Administradora Local, determina nueva elección por el resto del período.
La falta temporal será suplida por el Vicepresidente. Artículo
27. Funciones de la mesa directiva de la junta administradora local Antonio
Nariño: Como
órganos de orientación y dirección de la JAL., cada mesa directiva cumplirá las
siguientes funciones: 1.
Coordinar
las labores de la JAL y velar por el buen orden y eficaz funcionamiento. 2.
Exigir de
las comisiones el normal desarrollo de funciones a ellas encomendadas. 3.
Representar
a la JAL ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y
privados donde su presencia sea requerida o necesaria. 4.
Informar al
alcalde (sa) sobre las anomalías de los funcionarios para que se aplique el
régimen disciplinario. 5.
Reglamentar
el uso de las instalaciones de la JAL para actos diferentes a sus sesiones, que
sean competencias de la corporación. 6.
Expedir las
normas complementarias de funcionamiento de la secretaría general y las
secretarías de las comisiones. 7.
Autorizar
comisiones oficiales de ediles fuera de la sede de la JAL siempre que no
impliquen utilización de dineros del Erario público. 8.
Expedir
mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes, siempre y
cuando no generen gastos del erario público. 9.
Ejercer las
demás funciones que en el orden y gestión interna de la JAL., no estén
adscritas a un órgano específico y las demás que establezca el reglamento. 10.
Todos los
actos que expida la mesa directiva en ejercicio de sus facultades se denominaran
Resoluciones. 11.
Estudiar y
aprobar la concesión de la moción civil al meritó Antonio Nariño y Álvarez. Artículo
28. Reuniones:
La mesa directiva de la corporación se reunirá por lo menos una vez al mes, el
día y hora que sea convocada por su presidente, para resolver las consultas,
vigilar la organización y desarrollo de las comisiones, además de adoptar las
medidas que sean necesarias dentro de los límites legales. De estas reuniones el
secretario levantará el acta correspondiente. Las decisiones siempre se tomarán
por mayoría simple y para tales efectos el secretario general contará con voz. Artículo
29. Secretario general de la JAL: Será un funcionario administrativo que delegue la
Secretaria de Gobierno y ante la ausencia de este; el fondo desarrollo local
podrá designar un funcionario que cumpla las funciones. Él o ella será el jefe
administrativo de la secretaría de la Corporación, le corresponde el orden y
buen funcionamiento del despacho en esa dependencia. El Secretario General
servirá, así mismo, de enlace entre la JAL y los organismos asesores y técnicos
de la Administración. Parágrafo. En caso de no contar con un
funcionario administrativo de la secretaria de gobierno hará sus veces un edil
de la correspondiente comisión, quien lo designará el presidente de la comisión
respectiva y en la plenaria lo designará el presidente de la corporación. Artículo
30. Son funciones del secretario general: 1.
Garantizar
el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo. 2.
Dirigir a
todos los funcionarios asignados a su dependencia. 3.
Vigilar,
dirigir y controlar la elaboración de las actas y su diligenciamiento, así como
certificar la fidelidad de su contenido. 4.
Durante las
sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a
lista de los Ediles, registrar y leer las
proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que
deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los
pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite. 5.
Certificar
los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al
interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora
Local. 6.
Redactar las
cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre
la asistencia o inasistencia de los Ediles a las sesiones para todos los
efectos y sobre las actuaciones de los Ediles en las sesiones. 7.
Recibir y
dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Junta Administradora
con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. El
Secretario General llevará un consecutivo en físico y digital para la
correspondencia enviada y recibida, de igual forma lo hará con las actas de las
sesiones de la JAL, las cuales deben ir aprobadas, firmadas y archivadas
magnéticamente. 8.
Registrar,
recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo o cualquier tipo de documento en
relación con los temas que trate la corporación y dar inmediatamente el trámite
que corresponda, según el caso, el texto del oficio se deberá presentar por
escrito y en medio magnético. 9.
Colaborar y
apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva de la Junta
Administradora y los Ediles, informando a éstos acerca de los asuntos
sustanciados por la Presidencia. 10.
Mantener
Debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre proyectos de acuerdos
o investigaciones que adelante la corporación. 11.
Entregar a
sus sucesores mediante riguroso inventario, todos los documentos enseres y
demás documentos a su cargo. 12.
Las demás
funciones que le asigne la Junta Administradora Local, su Mesa Directiva o su
Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda. CAPÍTULO V COMISIONES DE
LA JAL Artículo
31. Régimen aplicable:
En la Junta Administradora funcionarán Comisiones Permanentes. Su composición,
competencia y formas de integración son definidas en este reglamento, así como
su funcionamiento. Artículo
32. Secretario de comisiones: Las Comisiones legales permanentes tendrán un secretario,
que en principio es el secretario general de la JAL, pero en el evento de cruce
de horario el Presidente de la respectiva Comisión nombrará un secretario
dentro de los Ediles que la integran. Artículo
33. Elección de las comisiones permanentes: Las comisiones permanentes deberán ser
integradas y elegidas en sesión plenaria que se llevará a cabo a más tardar
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de
la mesa directiva de la Junta Administradora Local y su periodo será de un (1)
año. Artículo
34. Elección de mesas directivas de comisiones: Cada comisión Permanente elegirá dentro
de los tres (3) días calendario siguiente a su integración, para un período
fijo de un (1) año, un Presidente y un Vicepresidente. Las sesiones serán
presididas por el presidente de la corporación hasta la posesión de los
presidentes que fueren elegidos por ellas. Artículo
35. Sesión conjunta de comisiones: Las comisiones permanentes deberán ser convocadas a sesión
conjunta por el presidente de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar
asuntos de competencia de más de una comisión que hayan sido ordenados por la
plenaria o por el presidente de la Corporación. Artículo
36. Materia de estudio de las comisiones. Las Comisiones permanentes se dedicarán
en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios
en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los
informes que deben rendir los funcionarios de la administración, a aprobar o
negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su
consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la
Comisión sobre asuntos propios de su competencia. Artículo
37. Distribución de materias: Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local
y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de
las comisiones permanentes, serán distribuidos para su estudio por el
presidente de la JAL a la comisión permanente que él designe. Parágrafo. Cuando la acumulación de
proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de una proposición,
el Edil citante podrá solicitar al presidente que la remita a otra comisión,
con la aceptación del presidente de la comisión destinataria. Artículo
38. Reunión de comisiones:
Máximo se podrá citar a dos comisiones permanentes por día. Artículo
39. Informe de los presidentes de comisión: Los presidentes de las comisiones
permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como
mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates, citaciones llevados a
cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la
comisión, el cual se presentará al Presidente de la Junta Administradora Local
y a los Ediles. Artículo
40. Composición y competencia de las comisiones: La Junta Administradora Local contará
con tres (3) comisiones permanentes, que se ocupan de los siguientes asuntos y
competencias: 1.
COMISIÓN PRIMERA:
Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en
los asuntos relacionados con las siguientes materias: a.
Seguridad,
convivencia y conciliación. b.
Medio
ambiente y protección animal. c.
Educación y
servicios públicos. d.
Las demás
que le sean asignadas por el presidente de la JAL o su mesa directiva. 2.
COMISIÓN SEGUNDA:
Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en
los asuntos relacionados con las siguientes materias: a.
Movilidad,
espacio público, malla vial y parques. b.
Plan de
Desarrollo Local y Plan Operativo Anual de Inversión
(POAI) c.
Reglamento
interno de la JAL y determinar la estructura de la misma. d.
Promover el
conocimiento, dentro del respectivo trámite y ante la comunidad, de los
proyectos de acuerdo que la corporación estime conveniente. e.
Divulgación,
fomento y la pedagogía de los procesos de participación ciudadana. f.
Las demás
que le sean asignadas por el presidente de la JAL o su mesa directiva. 3.
COMISION TERCERA:
Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en
los asuntos relacionados con las siguientes materias: a.
Salud y
bienestar social b.
Deporte,
cultura y cultura ciudadana c.
Productividad
y participación d.
Teatro Villa
Mayor e.
Las demás
que le sean asignadas por el presidente de la JAL o su mesa directiva. Parágrafo.
Todo
conflicto suscitado entre las comisiones por razones de competencia, será
resuelto por la mesa directiva de la Corporación. Artículo
41. Integración:
Las comisiones permanentes estarán integradas por un número plural de ediles
durante el respectivo período Constitucional en la siguiente proporción: 1.
COMISIÓN PRIMERA:
5 Miembros 2.
COMISIÓN SEGUNDA:
5 Miembros 3.
COMISIÓN TERCERA:
5 Miembros Artículo
42. Elección y periodo:
Para la elección de la mesa directiva y de las comisiones permanentes se
aplicará el sistema de cociente electoral, y se podrá utilizar el sistema de
voto electrónico con que cuenta la corporación. Artículo
43. Comisiones accidentales: Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el
Presidente de la Junta administradora Local o de las comisiones permanentes,
para cumplir un objeto pronto y específico. A ellas corresponde: 1.
Recibir
sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados
con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a
la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión. 2.
Escrutar el
resultado de las votaciones. 3.
Recibir
dignatarios o personalidades que invite la JAL. 4.
Desplazarse
en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de la JAL. 5.
Llevar a
cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente. 6.
Preparar
Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la ciudad. Parágrafo
1. Dichas
comisiones deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) Ediles y en su
designación el Presidente definirá el término para la presentación del informe
sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría de la
comisión respectiva para la programación de la sesión correspondiente. Parágrafo
2. Será
obligatorio cumplir con la integración y tareas de las comisiones accidentales.
El incumplimiento de las mismas será tipificado como falta disciplinaria. Artículo
44. Funciones de la mesa directiva de las comisiones permanentes: Son funciones de la Mesa
Directiva de las Comisiones Permanentes: 1. Ordenar y coordinar las
labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz
funcionamiento. 2.
Velar para
que los Ediles miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus
labores y asistan puntualmente a las sesiones. 3.
Presentar el
informe correspondiente a su periodo para el que fueron elegidos, sobre los
asuntos o temas debatidos en la comisión, esto se debe realizar por escrito y
en sesión en la JAL. 4.
Las demás
consagradas en el presente reglamento. Artículo
45. Funciones del presidente de la comisión permanente: Corresponde al Presidente de
cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones: 1.
Convocar y
presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y
ordenar los asuntos para la sesión. 2.
Vigilar el
buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de
presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo que hayan sido
repartidos a los Ediles de su Comisión. 3.
Repartir los
asuntos que sean radicados en la Comisión. 4.
Remitir a
través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días calendario siguiente
a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría
General para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria. 5.
Declarar
abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las
sesiones de la Comisión Permanente. 6.
Ordenar el
trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás
documentos que se reciban en la Secretaría. 7.
A través del
Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se
requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los Ediles. 8.
Vigilar que
el Secretario de la Comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus
funciones y deberes. 9.
Presentar
informe trimestral por escrito a la JAL sobre su gestión. 10.
Fijar las
fechas para adelantar los debates teniendo en cuenta el orden en que hayan sido
radicadas las proposiciones. 11.
Desempeñar
las demás funciones que le asigna éste reglamento o las que determinen la
Plenaria, la Mesa o el Presidente de la JAL Artículo
46. Recurso por vía gubernativa: Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente en
materia política, son susceptibles del recurso de reposición ante la misma
Comisión. Artículo
47. Falta absoluta del presidente de la comisión: La falta absoluta del Presidente de la
Comisión Permanente determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será
suplida por el Vicepresidente. CAPÍTULO VI ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES Artículo 48. Sesiones ordinarias:
Durante el periodo para el cual fue elegida la Junta Administradora Local se
reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones
ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de
septiembre y el primero (1) de diciembre. Las comisiones permanentes y
la plenaria de la Junta Administradora Local sesionarán válidamente para
ejercer sus funciones de control político y social, en todo tiempo y momento
correspondiente al periodo constitucional de elección de los Ediles y para
ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias,
sus prórrogas y extraordinarias. Artículo
49. Duración:
Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días
calendario, prorrogables, a juicio de la misma Junta Administradora, hasta por
cinco (5) días calendario más. Parágrafo. La prórroga de las sesiones
ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Edil y que
sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación. Artículo 50. Sesiones extraordinarias: La Junta Administradora Local sesionará
extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde (sa) Local y por el
término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Junta
Administradora Local únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde (sa)
someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control
político y social que le corresponde en todo tiempo. Artículo
51. Sesiones permanentes:
A partir del momento en que el Presidente declare abierta la sesión, su
duración máxima será de tres horas. Sin embargo, durante la última media hora
de sesión, a solicitud de un edil y aprobado por la mayoría simple, podrá
constituirse en permanente con la finalidad de agotar el orden del día. Parágrafo.
En cualquier
momento de la sesión y previa exposición de motivos, los ediles podrán
presentar a consideración de la Junta una proposición de suspensión de la
reunión. En caso de ser aprobada, el presidente ordenará continuar con el orden
del día en la siguiente sesión. Artículo
52. Sesiones públicas:
Las sesiones plenarias de la Junta Administradora Local y de sus comisiones
permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede
oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las
excepciones previstas en el artículo siguiente. Artículo
53. Sesiones fuera de la sede: Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Ediles
miembros de la plenaria o de las comisiones permanentes se podrá sesionar fuera
de la sede oficial para atender asunto propio de la localidad, en el sitio que
se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá
contener los asuntos a tratar. Artículo
54. Convocatoria:
El Presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de comisión Permanente
de la JAL. Se fijará aviso en la cartelera de dicha convocatoria o podrá
realizarla en estrados o a través de los canales tecnológicos utilizados como
medio de comunicación entre los ediles. Esta deberá hacerse por lo menos el día
anterior, salvo en los casos de urgencia en que debe reunirse la plenaria o las
comisiones permanentes el mismo día que se realice la convocatoria. Parágrafo
1. Durante
el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar recesos por el
término que considere necesario, teniendo en cuenta el número de bancadas en el
recinto. Vencido el término, reanudará la sesión. Artículo
55. Apertura de sesión:
El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las
comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará
al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Ediles que la conforman,
dejando constancia de los Honorables Ediles miembros de otras Comisiones, a
quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia, así mismo
verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido
el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez
aprobado, dará inicio con el primer punto. Artículo
56. Asistentes a las sesiones: Sólo podrán ingresar al área de las curules para
intervenir durante las sesiones los ediles, la secretaria de la JAL, los
funcionarios, la administración, los organismos de control y los particulares
autorizados por la mayoría simple de los ediles presentes, quienes podrán
participar con derecho a voz en sus deliberaciones, acorde con el reglamento. Parágrafo. El resto de los asistentes
de la comunidad a las sesiones se ubicarán en las barras del auditorio de la corporación. Artículo
57. Asistencia de periodistas: Los periodistas tendrán acceso libremente, siempre y
cuando se tenga permiso de la presidencia de la corporación, para lo cual se
dispondrá de un espacio especial y los medios necesarios, con el fin de que
tengan las facilidades para dar la mejor información. Artículo
58. Presencia de los asistentes al recinto: Pueden ingresar libremente todas las
personas, siempre que se trate de la celebración de sesiones públicas. Los
presidentes regularán el ingreso, cuando así se exija, y controlarán esta
asistencia. Artículo
59. Prohibición a los asistentes: Ninguna persona podrá ingresar al recinto de las sesiones
armada o en estado de embriaguez; ni bajo el estado de sustancias psicotrópicas
o psicoactivas. Se prohíbe a todos los asistentes incluidos los ediles hablar
por teléfonos celulares dentro del recinto, así como usar los elementos
tecnológicos cuando no estén en modo silencio; también se prohíbe fumar dentro
del recinto o las curules. Artículo
60. Orden de los concurrentes: El público que asistiere a las sesiones guardará
compostura y silencio. Toda clase de aplausos y vociferaciones les está
prohibida. Cuando se percibiere desorden o ruido en las barras o en los
corredores el Presidente podrá según las circunstancias: 1.
Solicitar a
los presentes que guarden el debido silencio. 2.
Solicitar la
salida de quien quienes perturben la sesión.
3.
Ordenar el
despeje del auditorio cuando sea necesario. Artículo
61. Concepto:
Entiéndase por orden del día la serie de proyectos, temas o asuntos que someten
en cada sesión a la información, discusión y decisión de la Junta
Administradora Local o de sus Comisiones Permanentes. Artículo
62. Orden del día.
El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se
adelantará de la siguiente manera: 1.
Llamado a
lista y verificación del quórum 2.
Lectura,
discusión y aprobación del orden del día 3.
Lectura de
correspondencia 4.
Lectura
discusión y aprobación de actas 5.
Tema
principal. 6.
Proposiciones
y varios Parágrafo
1. Antes de
aprobarse el orden del día los Ediles que soliciten el uso de la palabra podrán
intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo. Parágrafo
2. Si
durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente
pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como quinto punto la
continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar
temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales. Parágrafo
3. Moción al
Meritó: para las sesiones en donde se imponga la moción al mérito el orden del
día será el siguiente. 1. Llamado a lista y
verificación del quórum. 2.
Lectura,
discusión y aprobación del orden del día. 3.
Himno de
Colombia. 4.
Himno de
Bogotá. 5.
Instalación
ceremonia. 6.
Lectura de
la postulación y méritos del postulante. 7.
Intervención
del edil postulante. 8.
Moción de
reconocimiento por los inscritos. 9.
Lectura de
la resolución. 10.
Entrega y
lectura de la placa. 11.
Intervención
del condecorado. 12.
Marcha
final. Parágrafo
4. Sesiones
Extraordinarias: para las sesiones extraordinarias se aplicará el siguiente
orden del día. 1.
Llamado a
lista y verificación del quórum. 2.
Lectura de
correspondencia. 3.
Tema
principal. Artículo
63. Modificación del orden del día: El orden del día de las sesiones podrá
ser modificado por decisión de la respectiva Corporación o comisión, a
solicitud de alguno de sus miembros. Artículo
64. Uso de la palabra de los Ediles: Durante las sesiones plenarias o de
comisiones permanentes los ediles podrán hacer uso de la palabra máximo hasta
tres (3) oportunidades durante el tema principal. En cada caso, la intervención
será otorgada por el presidente de la corporación o la comisión y esta serán máximo
de 3 minutos cada uno. Para el desarrollo de los
debates de control político, los ediles y demás intervinientes adoptaran el
procedimiento enmarcado en el capítulo VI del presente reglamento. Para la presentación de
proyectos de acuerdo y rendición de informes de ponencia, los ediles autores o
ponentes podrán hacer uso de la palabra hasta por veinte (20) minutos
prorrogables hasta por treinta (30) minutos siempre y cuando sea sobre el mismo
tema y texto debatido. Los ediles que no sean
ponentes o autores de proyectos de acuerdo podrán intervenir tantas veces sean
necesarias, para debatir exclusivamente sobre el proyecto en mención. El
presidente de la JAL o de comisiones permanentes regulará el uso de la palabra
de acuerdo con la necesidad del debate hasta que cierre formalmente su
discusión y declare suficiente ilustración sobre el tema. En el punto de proposiciones
y varios, los ediles tendrán tres (3) minutos de intervención por tema, igual
tiempo tendrá el presidente, en su defecto la presidencia será asumida por el
vicepresidente. Artículo
65. Derecho a intervenir:
Además de los ediles, tienen derecho a intervenir en las sesiones de la
corporación y sus comisiones; el Alcalde (sa) Local, los funcionarios
Distritales, los representantes de organizaciones sociales, cívicas o
comunitarias y ciudadanos residentes en la localidad previamente inscritos ante
la secretaría general de esta corporación. Así mismo podrán hacerlo por
citación de la JAL o alguna de sus comisiones. Sólo participarán en las
decisiones y por consiguiente podrán votar los miembros de la JAL y de las
respectivas comisiones. Artículo
66. Intervenciones:
Para hacer uso de la palabra se requiere autorización previa de la Presidencia.
Esta se concederá, en primer lugar, al ponente para que sustente su informe con
la proposición o razón de la citación, luego a los oradores en el orden en que
se hubieren inscrito. Ningún orador podrá referirse
a un tema diferente al que se encuentra en discusión, y su desconocimiento
obligará a la presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para
continuar en la intervención. Parágrafo
1. La
comunidad que desee intervenir será registrada por el secretario de la
corporación y por una única vez de 3 minutos (máximo) le será otorgado el uso de
la palabra por el presidente. Parágrafo
2. Para que
intervenga la comunidad presente en el recinto el presidente someterá a
consideración y votación de la JAL o de la comisión respectiva declarar sesión
abierta. Artículo
67. Réplica:
Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren
afirmaciones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o
la conducta de un Edil, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta
por dos (2) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate,
conteste estrictamente a las alusiones. A las afirmaciones se podrá
contestar en la misma sesión, en caso de que el aludido no se encontraré
presente podrá contestar en la siguiente sesión. Cuando la alusión afecte el
decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la JAL,
el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el
mismo tiempo y con las condiciones indicadas. Artículo
68. Interpelaciones:
Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso
de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración
de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la
Presidencia. La interpelación tendrá una
duración máxima e improrrogable de dos (2) minutos. Si excede este límite o no
se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la
autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al
Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su
intervención. En ningún caso se concederá más de una (1) interpelación al
orador. Artículo
69. Uso de la palabra de funcionarios: Los funcionarios citados o invitados por
la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de
las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán
únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta quince
(15) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar
autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el
Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional
para su intervención. Artículo
70. Moción de orden:
Durante la discusión de cualquier asunto, los miembros de la Corporación podrán
presentar moción de orden que acatará la presidencia inmediatamente. Al ser
presentada una moción de orden, deberá interrumpirse inmediatamente la sesión y
darle la palabra a quien interpuso la proposición. El Edil sólo utilizará este
recurso para hacer caer en cuenta a la Corporación sobre posibles desviaciones
del tema materia de discusión o procedimiento. De ser procedente la moción, el
presidente ordenará regresar al tema inicial. Artículo
71. Aplazamiento:
Los Ediles de la Junta Administradora Local constituidas en mayoría simple
según sea el caso, podrán solicitar el aplazamiento de un debate en curso y
decidir la fecha de continuación. De igual modo, en cualquier
momento un Edil podrá solicitar la verificación del quórum, a lo cual, el
presidente procederá de inmediato. Comprobada la falta de quórum se levantará
la sesión. Artículo
72. Solicitud de cierre:
Cuando hayan intervenido todos los participantes en la discusión, o hayan
transcurrido dos horas desde su inicio, cualquier Edil podrá proponer el cierre
del debate por suficiente ilustración. La mesa directiva aceptará o negará la
proposición. Parágrafo
1. Si el
presidente de la corporación o de la respectiva comisión no cuenta con la mitad
más uno de los integrantes de dicha comisión podrá regirse según el artículo 76
de este reglamento. Artículo
73. Suspensión:
Los miembros de la JAL podrán proponer en el desarrollo de una sesión, que sea
suspendida o levantada, en razón de una moción de duelo o por circunstancias de
fuerza mayor. Estas proposiciones, sin necesidad de debate alguno, se someterán
a votación. Parágrafo
1. El
presidente de la corporación o comisión, informara y dejara registrado la hora
en que conteste a lista cada Edil. Articulo
74. Actas:
De las sesiones plenarias y de comisiones permanentes de la Junta
Administradora Local, el secretario levantará actas que contendrán una relación
sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos,
las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones
adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado,
incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Ediles asistentes a la sesión,
funcionarios e invitados. Dentro del orden del día
aprobado, el Presidente someterá a votación las actas debidamente transcritas y
leídas. Paragrafo:
Cuando se
instale sesión conjunta el acta ira firmada por el presidente de la Plenaria y
la comisión permanente. El acta de la comisión permanente ira firmada por el
presidente o vicepresidente que cierre la sesión. Artículo
75. Grabación y transcripción de las sesiones: Las sesiones de la JAL deberán ser
grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las
grabaciones será responsabilidad del respectivo Secretario. Las grabaciones y
su transcripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con
copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas
que eleven los honorables Ediles, autoridades competentes o personas
interesadas. Parágrafo
1. Una vez
terminada el acta trascrita, el secretario realizara la asignación dando un
equilibrio de participación de cada Edil para su respectiva lectura. Parágrafo
2. Los Ediles
que se les asignen Actas para lectura dispondrán de 10 días calendario para
hacer entrega formal de esta a la secretaria de la JAL, con su solicitud de
aprobación o corrección. Artículo
76. Excusas aceptables:
Los siguientes eventos son excusas que permiten justificar las ausencias de los
ediles: 1.
Caso
fortuito. 2.
Fuerza
mayor. 3.
Cumplimiento
de comisión oficial aprobada por el presidente de la JAL 4.
Autorización
expresa de la Mesa Directiva 5.
Incapacidad
medica Parágrafo. Toda excusa deberá ser presentada
por escrito en los siguientes cinco (5) días hábiles a la inasistencia ante el
secretario de la junta, quien informará oportunamente a la Mesa Directiva para
que adopte una decisión final, todo con base en la nueva reglamentación
política. Artículo
77. Quórum: Es
el número mínimo de miembros asistentes requeridos en la JAL y en sus
comisiones para poder deliberar y decidir. La JAL y sus comisiones permanentes
abrirán las sesiones y deliberarán, pero las decisiones sólo podrán adoptarse
con la mitad más uno de los votos de los asistentes, siempre y cuando haya un
quórum decisorio. El quórum decisorio se constituye con la mitad más uno de los
ediles miembros de la corporación, en las comisiones el quórum decisorio está
conformado por la mitad más uno de sus miembros. CAPÍTULO VII EJERCICIO DEL
CONTROL POLÍTICO Artículo
78. Control y vigilancia:
Corresponde a La Junta Administradora Local en su función de control político
vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades
en la Localidad. Para el cumplimiento de esta función, los Ediles podrán
presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las
Comisiones Permanentes o en la Plenaria. Artículo
79.
Funcionarios sujetos a citación: En cumplimiento de la función de control
político, la Junta Administradora Local podrá citar al Alcalde (sa) Local. Toda proposición de citación,
una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, junto
con el cuestionario correspondiente. Parágrafo. Dicho cuestionario deberá
ser resuelto y radicado en la secretaria de la JAL, antes de la sesión para la
que fue citado(a). Artículo
80. Incumplimiento de una citación: Si el funcionario citado
reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no
radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa,
concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, a solicitud escrita de
los citantes, la Secretaría respectiva, deberá dar traslado al organismo
competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria. Artículo
81. Invitación a funcionarios o a particulares: Para la invitación de funcionarios del
orden Nacional, Distrital, Departamental o Municipal, gremios, comunidad
organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se
requerirá citación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por
parte del Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes. Artículo
82. Presentación de Proposición: Toda proposición de control político, deberá presentarse
por Bancada de conformidad con lo previsto en este reglamento. Contendrá el
tema, el cuestionario, el vocero o los voceros de la Bancada citante,
funcionarios citados, personas invitadas y será presentada por el Edil vocero.
El cuestionario será publicado en la cartelera de la JAL y en la página web de
la Alcaldía Local. Estas proposiciones deberán
contener numeración única y continua por año seguida de la palabra “plenaria” o
“comisión” según corresponda. Artículo
83. Informe de funcionarios: Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en
el presente reglamento, la Junta Administradora Local o cualquiera de sus
miembros, podrá solicitar a los funcionarios del FDLAN, entidades Distritales,
al Personero, al Veedor, al Contralor, los informes que estime convenientes. Dichos informes estarán
ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a
las demás normas vigentes para el Distrito Capital. Artículo
84: Invitaciones por escrito a funcionarios y particulares: Cuando él envió de
proposiciones corresponda a debates realizados en plenaria el presidente de la
JAL deberá suscribir los respectivos oficios contentivos de la proposición. Cuando los debates
correspondan a las comisiones permanentes el presidente de la respectiva
comisión deberá suscribir los oficios según sea el caso. Artículo
85. Uso de la palabra:
Todo debate de control político será citado mediante proposición por una
Bancada y su tiempo de intervención no excederá de treinta (30) minutos. El
debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las Bancadas
citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio. A continuación, las
intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: 1.
Funcionarios
citados hasta por veinte (20) minutos. 2.
Ediles de
otras Bancadas no citantes hasta por un término de diez (10) minutos cada uno. 3.
Organismos
de Control hasta por un máximo de quince (15) minutos en total. 4.
Ciudadanos y
organizaciones civiles por el término que establezca el Presidente. La Bancada citante podrá
intervenir nuevamente por un término máximo de quince (15) minutos para exponer
las conclusiones del debate y los demás ediles por un término de cinco (5)
minutos con el mismo fin. Parágrafo. En todo debate de control
político, deberán ser escuchados los funcionarios citados. Artículo
86. Comportamiento frente a los funcionarios citados e invitados a la sesión: Los Ediles orientaran su
comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen
funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Distrital,
respetando los siguientes criterios: 1.
Ningún Edil
podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás
personas citadas o invitadas. 2.
Las
intervenciones de los Ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán
en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos
ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas
citadas o invitadas. Parágrafo: Para todos los efectos el
presente capitulo se regirá por lo regulado en la Ley 744 de 2002 (Código único
disciplinario) y el presidente de la corporación como de las comisiones
permanentes darán el trámite correspondiente. CAPÍTULO VIII DEBERES Y
DERECHOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES, FALTAS ABSOLUTAS
TEMPORALES Y DISCIPLINARIAS Artículo
87. El Edil:
Para ser elegido Edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o
desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial, o laboral en
la localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la
elección. Artículo
88. Las
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Ediles, así
como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución,
las Leyes y los Decretos reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con
sus respectivas excepciones. Artículo
89. Periodo:
Los ediles son elegidos por un período de cuatro (4) años. ARTÍCULO 90. Derechos: Los Ediles tienen derecho a: 1.
Asistir con
voz y voto a todas las reuniones de la Junta y de las Comisiones de que forman
parte; y con voz a las demás Comisiones. 2.
Formar parte
de una o varias Comisiones Permanentes. 3.
Solicitar la
presencia de los funcionarios Distritales en las sesiones que consideren
necesario; previo cumplimiento de los trámites señalados para tales eventos,
con arreglo a los Acuerdos del Concejo Distrital. 4.
Recibir
remuneración por sesiones realizadas, acorde con lo estipulado en el Decreto
Ley 1421. 5.
Los demás
que consagre la Constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y Locales
dentro del ámbito de su competencia. Artículo
91. Prerrogativas de inviolabilidad: Los Ediles son inviolables por las opiniones
y votos que emitan en el ejercicio de su cargo, pero responsables de
conformidad con las disposiciones legales. Artículo
92. Deberes:
Son deberes de los Ediles: 1.
Asistir a
las sesiones de la Junta, y de las Comisiones de las cuales formen parte. 2.
Acatar lo
consagrado en la Constitución Política, las Leyes, los Acuerdos Distritales y
locales. 3.
Guardar
secreto sobre el acontecer de las sesiones reservadas. 4.
Evitar
obtener provecho personal indebido, en razón de su investidura. 5.
Pertenecer
al menos a una Comisión Permanente. 6.
Poner en
conocimiento de la Junta las situaciones de carácter moral o económico que los
inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su
consideración. 7.
Cumplir las
disposiciones a cerca de las incompatibilidades y conflictos de interés. Artículo
93. Comportamiento dentro de las instalaciones: El Edil deberá ejercer un
comportamiento ejemplar en las instalaciones de la JAL, evitando propiciar o
hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el
restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado. Artículo
94. Comportamiento fuera de las instalaciones de la JAL: En los lugares externos a la
Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los Ediles: 1. Darán uso adecuado y
racional de los elementos de apoyo y demás objetos que le fueren asignados a la
Corporación para su buen funcionamiento y desarrollo. 2.
Procederán
bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en
cada una de sus actuaciones. 3.
Evitarán
tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en
cabeza de su Presidente. Artículo
95. Los
Ediles que incurran en violación a las normas consagradas en el presente
capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento,
sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de
control. Es responsabilidad del Presidente de la JAL y de los Presidentes de
Comisión, velar por su estricto cumplimiento. Artículo
96. Inhabilidades:
No podrán ser elegidos Ediles quienes: 1. Hayan sido condenados a pena privativa de
la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos. 2.
Hayan sido
sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren,
temporalmente o definitivamente, excluidos del ejercicio de su profesión en el
momento de la inscripción de su candidatura. 3.
Hayan
perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular. 4.
Dentro de
los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan
desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una
Junta Directiva Distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la
celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la Localidad
contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel. 5.
Sean
conyugues, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los
funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil. Artículo
97. Incompatibilidades:
Sin prejuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio
del derecho de petición, los Ediles no podrán gestionar, en nombre propio o
ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas Distritales ni
ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados antes las mismas
entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato
alguno. Se exceptúan de estas
prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y los
servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que la
soliciten. Artículo
98. Faltas
absolutas: Son faltas absolutas de los Ediles, conforme a las definiciones que
para cada caso establezca la Ley: 1. La muerte 2.
La renuncia
aceptada. 3.
La
incapacidad física permanente. 4. La aceptación de cualquier
empleo público. 5.
La
declaración de nulidad de la elección. 6.
La
destitución. 7.
La condena a
pena privativa de la libertad. 8.
La
interdicción judicial. 9.
La
inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones continúas plenarias en un
periodo de sesiones. Artículo
99. Faltas temporales:
Son faltas temporales de los Ediles: 1.
La
incapacidad o licencia médica debidamente certificadas. 2.
La
suspensión dentro del servicio del cargo dentro del proceso disciplinario. 3.
La
suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo
contencioso administrativo. 4.
Los casos de
fuerza mayor. Las faltas temporales de los
Ediles justifican su inasistencia a las sesiones de la Corporación y sus
Comisiones. Artículo
100. Renuncia del cargo: Cualquier
Edil podrá presentar su renuncia ante el presidente de la JAL y este la
someterá a aprobación ante la plenaria de la corporación. La decisión que tome la plenaria deberá ser
protocolizada mediante la expedición de resolución motivada. Si la renuncia es negada por
la plenaria de la JAL el Edil que renuncia podrá presentar la misma ante el
Alcalde Mayor de la ciudad quien decidirá sobre el asunto, si la renuncia se
presenta y la JAL no se encuentra sesionando el Edil que renuncia tramitará la
misma ante el Alcalde Mayor de Bogotá quien decidirá sobre la misma. Artículo
101. Conflicto de intereses: Cuando para los Ediles existe interés directo en la
decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o
compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de
derecho o, de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o
votaciones respectivas. El Edil llevará un registro
de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el
cual los Ediles consignarán la información relacionada con su actividad
económica privada. Artículo
102. Faltas disciplinarias: Son faltas de los Ediles: 1.
El
desconocimiento de sus deberes consagrados en la Constitución Política, las
Leyes, los Acuerdos y el presente Reglamento. 2.
Ejecutar o
promover actos de desorden e irrespeto dentro del recinto de sesiones. 3.
Faltarle al
respeto a la Corporación o a alguno de sus miembros. 4.
No presentar
las ponencias en los plazos señalados, salvo excusa legítima. 5.
Asistir
tardíamente o llegar al final de las sesiones plenarias o de comisión de manera
reiterativa y sin justificación. Artículo
103. Sanciones por irrespeto: El Edil que falte al debido respeto a la corporación o
ultraje de palabra a alguno de sus miembros, le será impuesto sanción por parte
de la mesa directiva según la gravedad de la misma. Las sanciones serán las
siguientes: 1.
Declaración
pública de haber faltado al orden y al respeto debido. 2.
Suspensión
en el uso de la palabra por el resto de la sesión. 3.
Suspensión
en el uso de la palabra hasta por un mes (1). 4.
Desalojo
inmediato del recinto si fuese imposible guardar el orden. Parágrafo. Con respecto a las sanciones
a que se refieren los numerales 3 y 4, estas se allegaran a la personería y
contraloría. Artículo
104. Honorarios y seguros:
A los Ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión
plenaria o de comisión permanente que tengan lugar en días distintos a los de
aquellas. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud,
de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos
reglamentarios aplicables al Distrito Capital. CAPÍTULO IX ORIGEN Y
TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO Artículo
105. Procedencia de las iniciativas: Los Proyectos de Acuerdo pueden ser
presentados por los Ediles y por el Alcalde (sa). De conformidad con la
respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán
presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario. Artículo
106. Radicación:
Todo proyecto de acuerdo, de iniciativa de los Ediles podrá ser radicado en
cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones
ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las
sesiones. Artículo
107. Reparto: Los
Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General de la JAL, en
original y medio magnético. El Presidente de la JAL, según la materia de que
trate el proyecto de acuerdo, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente
para primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su
radicación. Artículo
108. Contenido y unidad de materia: Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse
a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que
no se relacionen con ella. El Presidente de la JAL devolverá a su autor las
iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán
apelables ante la Plenaria de la Corporación. Los Proyectos de Acuerdo
deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como
mínimo: a)
Sustento
jurídico b)
Razones del
proyecto c)
Los alcances
del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor. Parágrafo. En caso de apelación a la
decisión tomada por el Presidente de la JAL, ésta deberá hacerse por escrito y
haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de
los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente
de la JAL la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el
Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se
consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido
a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente. Artículo
109. Requisitos legales:
Para que un proyecto se convierta en acuerdo local, se requieren: 1.
Haber sido
aprobada en primer debate en la correspondiente comisión permanente. 2.
Haber sido
aprobada en la Plenaria de la Corporación en segundo debate 3.
Haber obtenido
la sanción del Alcalde de la localidad o por el Presidente de la Corporación
cuando a éste le compete. Parágrafo: Para la reforma del
Reglamento Interno de la JAL, el proyecto de acuerdo deberá surtir 1 vuelta en
plenaria y en comisión. Artículo
110. Designación de ponentes: De conformidad con las normas legales vigentes, el
Presidente de la JAL designará al ponente para segundo debate, garantizando la
participación equitativa de los Ediles. Para tal efecto, realiza un sorteo
público entre los miembros de la comisión respectiva. En ningún caso se podrá
designar a más de un (1) Edil como ponente. Toda ponencia deberá ser presentada
y radicada ante la Secretaria General, dentro del término fijado en el presente
reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. Parágrafo
1º: En los
sorteos se excluirán al presidente de la plenaria cuando el proyecto de acuerdo
estuviese en segundo debate, al presidente de la comisión en que se encuentre
el proyecto de acuerdo en primer debate; igualmente se excluirán aquellos
ediles a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez haya recibido
asignación todos los miembros de la comisión o plenaria, el sorteo se realizará
de nuevo entre todos los integrantes de la misma. Parágrafo
2º: Iguales
metodologías utilizaran los presidentes de las comisiones permanentes para
nombrar ponente en el primer debate. Artículo
111. Acumulación de proyectos: Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran
al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un
Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo
enviará al ponente del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso
de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación. El ponente deberá informar
sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando
además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de
ellas. Artículo
112. Plazo y presentación de las ponencias: El informe de los ponentes será
presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones
que se radicará en la Secretaria respectiva dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán
en la red de la Alcaldía para que surta el proceso de divulgación y
publicación. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se
requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a
la respectiva secretaría. El proyecto de acuerdo se
fijará en cartelera y se entregará una copia a cada uno de los ediles en medio
magnético. Parágrafo: Para el proyecto de POAI o
proyectos con mensaje de urgencia se deberá rendir la ponencia dentro de los
tres (3) días calendario siguiente a la fecha de la designación. Artículo
113. Retiro del proyecto de acuerdo: El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá
retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro
deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General de la Junta
Administradora Local, éste lo comunicará al presidente de la comisión
permanente en la que se encuentra radicado el Proyecto, comunicará al ponente
de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el
estudio del mismo. Artículo
114. Numero de debates:
Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por la JAL en
dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la
Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria. El Proyecto de Acuerdo que
hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la JAL a
solicitud de su autor, de cualquier otro Edil o del Gobierno Local. Si la JAL
decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la
que lo negó. Parágrafo
1. Los
Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a Secretaría,
de igual manera se publicará en cartelera y se remitirá una copia en medio
magnético o en su defecto se enviará por el correo electrónico de cada uno de
los ediles, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, mínimo
dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en primer
debate. Parágrafo
2. En
segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto
aprobado por la Comisión. Artículo
115. Desarrollo de los debates: Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente
de la JAL o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con el procedimiento siguiente: "Se abre el debate
sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo título es (...)" A continuación, se dará la
palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su
conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma. Luego se
dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los Ediles
en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este
reglamento. Una vez terminen de hablar los Ediles inscritos, podrá concederse
el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor,
Personero y a algunos miembros de la comunidad previamente inscritos ante la
secretaria de la JAL. Artículo
116. Discusión sobre la ponencia: Resueltas las cuestiones fundamentales, se leerá y
discutirá el proyecto artículo por artículo y aún inciso por inciso, si así lo
aprueban las mayorías de la JAL o de la Comisión respectiva. Al tiempo de discutir cada
artículo serán consideradas las modificaciones propuestas por el ponente y las
que presenten los demás Ediles, pertenezcan o no a la Comisión. En la discusión, el ponente
intervendrá para aclarar los temas debatidos y ordenar el trabajo. Se dará la
palabra a los miembros de la Comisión y, si así lo solicitaren, a los demás
Ediles, al Alcalde local, a los Funcionarios Distritales, a los representantes
de las Asociaciones cívicas y comunitarias y ciudadanos con vínculo local. Artículo
117. Ordenación presidencial de la discusión: Los respectivos presidentes podrán
ordenar los debates por artículo o bien por materias, grupos de artículos o de
enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o
interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en las
confrontaciones políticas de las posiciones. Artículo
118. Cierre de la deliberación: Cuando ningún Edil o funcionario solicite la palabra para
intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a
cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la
discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra
para pedir que la votación sea nominal. Parágrafo
1. La
votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva
o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación
del articulado. Parágrafo
2. El texto
de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará
también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto
correspondiente. Artículo
119. Presentación de enmiendas: Todos los Ediles pueden presentar enmiendas a los
proyectos de Acuerdo que estuvieren en curso. Para ello se deberán observar las
condiciones siguientes, además de las que establece este reglamento: El autor o proponente de una
modificación, adición o supresión, podrá plantearla en la Comisión respectiva,
así no haga parte integrante de ella. El plazo para su presentación
es hasta el cierre de su discusión, y se hará mediante escrito dirigido a la
Presidencia de la Comisión. Las enmiendas podrán
presentar al articulado, a sus parágrafos o apartado del proyecto. Artículo
120. Enmiendas al articulado: Las enmiendas al articulado podrán darse en las 2 vueltas
en que se discuta el proyecto que tenga lugar. Estas podrán ser de supresión,
modificación o adición a algunos artículos o disposiciones del proyecto. Artículo
121. Declaración de suficiente ilustración: Discutido un artículo en dos sesiones,
la Comisión, a petición de algunos de sus miembros, podrá decretar la
suficiente ilustración, caso en el cual se votará el artículo sin más debate. Artículo
122. Revisión y nueva ordenación: Cerrado el debate y aprobado el proyecto de acuerdo, este
pasará al presidente de la respectiva comisión o plenaria donde fue discutido y
aprobado, con el fin de revisar las modificaciones, supresiones y demás
propuestas que se hayan aprobado por parte de la comisión o la plenaria. Artículo
123. Apelación de un proyecto negado: Negado un proyecto o archivado
indefinidamente, cualquier miembro de la comisión, un Edil o autor del mismo
podrá apelar la decisión ante la JAL en pleno. La Plenaria, previo informe
de una Comisión accidental, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el
primer evento la presidencia remitirá el proyecto a otra Comisión para que
surta el trámite en primer debate, y en el último se procederá a su archivo. Artículo
124. Aprobación:
El articulado de los Proyectos de Acuerdo deberá ser sometido a votación en
bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los
cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple
de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los
proyectos que por ley requieran de votación calificada. Parágrafo.
La votación
de todo Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título,
atribuciones, considerandos y articulado. Artículo
125. Revocatoria de la aprobación: Por solicitud escrita y motivada de uno o más Ediles, la
aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente
durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y
la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de
la Plenaria según el caso. Artículo
126. Sanción y vigencia del acuerdo: Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será
suscrito por el Presidente de la JAL y el Secretario General dentro de los tres
(3) días calendario siguiente a su aprobación y se enviará a más tardar dentro
de los tres (3) días calendario siguiente al Alcalde Local para su sanción y
una vez sancionado se publicará en el diario Distrital o regional u oficial. Parágrafo. En caso de no contar con el
secretario(a) general de la JAL se dispondrá lo mismo del parágrafo del
artículo 29 del presente reglamento. Artículo
127. Intervención de funcionarios y ciudadanos: Durante la discusión de los Proyectos
de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Local, los Secretarios de Despacho,
Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades
Descentralizadas, los Presidentes de JAC, el personero, Veedor, Contralor y
Ciudadanos con vinculo local. Parágrafo
1º. Toda
persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier
Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen
se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de
la JAL, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la
Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones
podrán ser presentadas por escrito o verbalmente. Parágrafo
2º. La
Secretaría, deberá hacer de público conocimiento este mecanismo de
participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede de la Corporación y
en la Página Web de la Alcaldía, donde se establezca el procedimiento para que
la ciudadanía pueda intervenir. Parágrafo
3°. Los
tiempos de intervención de las entidades serán hasta por 5 minutos y de la
comunidad hasta por 3 minutos máximo según lo determine el presidente. Artículo
128. Publicación de los proyectos de acuerdo: Para que un proyecto de acuerdo pueda
ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes debe haber sido publicado
previamente en la cartelera de la JAL. La publicación se hará bajo
la dirección del Secretario General de la JAL dentro de los tres (3) días
calendario siguientes a su radicación, posteriormente lo radicará en la
Secretaría de la Comisión Permanente respectiva. Una vez sea aprobado el
proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días calendario
siguientes al Secretario General de la JAL para ser sometido a segundo debate
en la Plenaria, previa publicación en La cartelera de la JAL. Artículo
129. Archivo:
Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término
de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se
desea que la Corporación se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los
Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o
segundo debate. Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo que se
encuentren en curso al terminar el periodo constitucional, previa publicación
en la cartelera de la JAL. Artículo
130. Objeciones:
Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde
podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o
ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las
objeciones se publicarán en la cartelera de la Alcaldía y serán estudiadas en
las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, la JAL decidirá
previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto.
Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de
los miembros de la Corporación. Parágrafo
1º. La
Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha
en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la
sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión. Parágrafo
2º. Si las
objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del
proyecto y la JAL las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto
introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias,
aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde
Local para la respectiva sanción. Artículo
131. Objeciones por inconveniencia: Las objeciones por inconveniencia serán
consideradas por la JAL mediante convocatoria que para este fin se haga, con
tres (3) días de anterioridad. En caso de que la JAL las rechazare, el Alcalde
deberá sancionar el proyecto. Artículo
132. Objeciones jurídicas:
Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o
ilegalidad y la JAL las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el
Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes al Tribunal Administrativo que
tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo
de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la JAL para
rechazarlas. Si el Tribunal las declarare
fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas,
el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la
notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la JAL lo
sancionará y ordenará su promulgación. Artículo
133. Tramite de las objeciones: Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de
la mitad más uno de los miembros de la Corporación. El Alcalde sancionará sin
poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la Junta
fuere aprobado. Artículo
134. Publicación de los acuerdos: Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en la
Cartelera de la JAL, la página web de la Alcaldía Local, la Gaceta Distrital y
los entes de control de la localidad quienes lo promulgaran y velaran para su
cumplimiento. Artículo
135. Secuencia numérica de los acuerdos: Los Acuerdos debidamente sancionados
tendrán secuencia numérica indefinida dependiendo del año. CAPÍTULO X PROPOSICIONES,
MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM Artículo
136. Clases de proposiciones: Las proposiciones se clasifican, para su trámite en: 1.
Supresiva:
Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un
proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición. 2.
Aditiva: Cuando
se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de
informe, ponencia o proposición. 3.
Sustitutiva:
Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un
proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición
deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute
y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá
haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva. 4.
Divisiva:
Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el
texto de un informe, ponencia o proposición. 5.
Asociativa: Cuando
se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia. 6.
Transpositiva:
Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un
proyecto de acuerdo o ponencia. 7.
De citación
o invitación: Cuando se propone citar o invitar para debate a funcionarios o
autoridades de la administración Distrital. Las proposiciones de citación o
invitación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser
acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo
de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo. 8.
De
reconocimiento: Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de
personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá
presentarse ante la Plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los
requisitos que señale la Mesa Directiva. Artículo
137. Presentación de proposiciones: Toda proposición deberá presentarse de
conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación
para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser
aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la
palabra "Plenaria" o "Comisión", según corresponda. Parágrafo.
Las
proposiciones aprobadas en la Plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al
final del periodo de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán
inmediatamente por el Presidente de la JAL a la Comisión Permanente respectiva
conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días calendario
siguientes. Artículo
138. Retiro de proposiciones: El autor de una moción o propuesta podrá retirarla en
cualquier momento, siempre y cuando no haya sido sometida a votación u objeto
de modificación alguna. Artículo
139. Mociones en el uso de la palabra: Las mociones en el uso de la palabra se
concederán a juicio del respectivo Presidente durante dos (2) minutos y se
clasifican, para su trámite en: 1.
Moción de Aclaración:
Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico
del debate o lo expresado por el orador. 2.
Moción de Orden: Es
la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Edil que preside
la sesión o a los demás Ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de
estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier
incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el
Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se
presenten. 3.
Moción de Sesión Permanente: Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la
Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los
últimos treinta (30) minutos antes de terminar las tres horas de la
correspondiente sesión. 4.
Moción de Suficiente Ilustración: Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria
o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda
inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según
corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Edil cuando hayan intervenido
por lo menos tres (3) Ediles y la administración, y se estime que hay claridad
sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine
el Edil que esté en el uso de la palabra. Artículo
140. Definición del voto:
El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil declara su voluntad
en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones
Permanentes. Artículo
141. Naturaleza de la votación: La Junta Administradora Local declara su voluntad mediante
la votación de los Ediles en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes. Artículo
142. Derecho y obligación del voto: Los Ediles en ejercicio tienen el
derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración,
estudio y decisión. Todo Edil que esté presente
en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a
votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo únicamente y exclusivamente
cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente el
motivo del impedimento, siempre que estos sean aceptados por la plenaria o la
comisión respectiva. Parágrafo: El Edil que no ejerza su
derecho al voto estando presente en el recinto incurrirá en las sanciones
contempladas en el Código único Disciplinario. Artículo
143. Oportunidad de la votación: Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se
haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente
de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda
adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General de la
JAL en caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar a un edil como
Secretario encargado mientras se adelanta la votación. Artículo
144. Clases de votación:
La Junta Administradora Local en sesión Plenaria o de sus Comisiones
Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos
clases de votaciones a saber: Ordinaria y nominal. Artículo
145. Votación ordinaria:
Esta se hará observando el siguiente procedimiento: Los Ediles que estén por la
decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el
Secretario General los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles
que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General los
cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre
el resultado de la votación. Parágrafo. En este sentido, cuando
proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el
Secretario dejará constancia de los Ediles que participaron en la votación y de
su voto positivo, negativo y por último los ediles que estén por el voto en
blanco. Artículo
146. Votación nominal:
El Secretario General, llamará a lista y cada Edil expresará su voto diciendo
únicamente "SI" o "NO", según su voluntad. El resultado de
la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los
votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Una vez efectuada la votación
el edil que desee explicar su voto, dispondrá de 2 minutos para ello. Artículo
147. Voto en blanco:
El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo
con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Edil que se abstiene
sirve para efectos del quórum requerido para la votación. Artículo
148. Voto electrónico:
El voto electrónico es la utilización del sistema electrónico con el que cuenta
la JAL. Artículo
149. Empates en la votación: En caso de empate o igualdad en la votación de un
proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión
posterior, según lo estime el Presidente de la Comisión o de la plenaria. Si en
ésta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión,
ordenará que se repita por una vez más la votación, si en ésta tercera votación
no se dirime el empate se ordenará el archivo del proyecto. Los casos de empate en
votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto
mediante un mecanismo de sorteo. Artículo
150. Prohibiciones durante la votación: Una vez iniciada la votación ningún
Edil podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir
verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, una vez
finalizada la votación lo podrá hacer para dejar constancia de su voto de
conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá
retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva.
La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria. A los Ediles les está
absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas. Artículo
151. Reglas:
Al verificarse una votación, los Ediles deberán tener en cuenta: 1.
Cada uno de
los ediles emite un solo voto. 2.
Todos los
Ediles que estén actuando en la sesión deben votar, excepto quien manifieste
razones por escrito para abstenerse. 3.
El voto es
personal, intransferible e indelegable. 4.
Ninguna
votación se llevará a cabo sin contar con la presencia del Secretario General o
quien haga sus veces. 5.
En las
comisiones permanentes sólo pueden votar los miembros que la integran. Con
excepción de la plenaria que hacen parte todos los Ediles. 6.
No podrá
votarse ninguna proposición sin que previamente haya sido sometida a discusión. 7.
Iniciada la
votación no podrá interrumpirse. 8.
En toda
votación, el número de votos emitidos debe ser igual al número de ediles
presentes en el recinto de sesiones que hayan ejercido su derecho. Si el
resultado no coincide, la presidencia anulará el acto y ordenará su repetición. 9.Ningún Edil podrá retirarse
del recinto, cuando cerrada la discusión se proceda a la votación. 10.
Los Ediles
solo podrán votar en sentido afirmativo, negativo o en blanco. 11.
Durante las
votaciones no podrá explicarse el voto. Solamente realizada la votación. Artículo
152. Constancia:
Es la solicitud verbal que puede hacer un Edil para que se registre en el acta
una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad
relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre
un hecho de público conocimiento. Para que adquiera legalidad esta deberá
presentarse por escrito, ante el secretario de la comisión o la plenaria a más
tardar el día hábil siguiente a la sesión. Artículo
153. Excusa para no votar:
El Edil sólo podrá excusarse de votar, con autorización del presidente, cuando
al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión o
cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto
que se debate, o cuando no se encuentre en su curul. Artículo
154. Quorum:
De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas
sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en
la JAL. 1.
Quórum Deliberatorio:
Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las
Comisiones Permanentes de la JAL puedan abrir sesiones, discutir proyectos e
iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta
parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones
Permanentes respectivas. 2.
Quórum Decisorio:
Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las
Comisiones Permanentes de la JAL puedan tomar decisiones y aprobar o no
iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los
miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva. Artículo
155. Mayoría para decidir:
En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la
mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum
decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría
especial. CAPÍTULO XI VIGENCIA Y
DEROGATORIAS Artículo
156. Vigencia y derogatorias: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y
promulgación en el diario oficial(sic) y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el
Acuerdo 01 de 2007. Parágrafo
Transitorio:
El presente acuerdo entrara en vigencia a partir del primero (1) de Marzo del
año 2018. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá,
D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2017
El Alcalde
Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá D.C., a los 22 días
del mes de febrero de 2018 EDUARDO AUGUSTO
SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño |