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RESOLUCIÓN 020 DE 2018
(Marzo 20)
Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor en la Empresa Metro de Bogotá S.A.
EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 3º del Decreto Distrital 138 de 2018, el artículo 47 de los Estatutos Sociales y el Acuerdo 06 de 2017 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece lo siguiente: "En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley".
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 87 de 1993 estableció las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano y en su artículo 6° señala que "el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente".
Que la Ley 734 de 2002 en el numeral 31 del artículo 34 establece como deber de los servidores, adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoria Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.
Que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el Decreto 1499 de 2017, compiló las disposiciones en materia de control interno y dispuso en su artículo 2.2.23.2 que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 1993.
Que el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, estableció en sus literales a) y c) adoptar y aplicar el “Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste”, así como el “Estatuto de auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría”, respectivamente.
Que el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, estableció para el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en su literal c) la función de “Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento”.
Que mediante Acuerdo 06 de diciembre 2017, la Junta Directiva modificó la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que los artículos 5 y 6 de la Resolución 046 de 2017 “Establece el Modelo Estándar de Control Interno en la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se crean y reglamentan los equipos de trabajo institucional, se definen sus roles y responsabilidades en el diseño, implementación y evaluación del MECI”; definen la integración, roles y responsabilidades del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que en reunión llevada a cabo el 05 de marzo de 2018, el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A. aprobó los documentos denominados “Código de Ética de Auditoría Interna” y “Estatuto de Auditoría Interna”, puestos a consideración previamente, mediante comunicación por correo electrónico institucional fechada el 26 de febrero de 2018.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, contenido en el documento aprobado por el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la entidad y que hacen parte integral de la presente resolución, los cuales harán parte del proceso de Evaluación y Mejoramiento de la Gestión o aquel que lo sustituya, dentro del mapa de procesos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
ARTÍCULO 2º. La verificación del cumplimiento de los documentos adoptados se realizará en el marco de las sesiones de Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá.
ARTÍCULO 3º. Las actualizaciones que se realicen a los documentos aprobados mediante la presente Resolución deberán ser aprobadas por el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo del año 2018.
GLORIA CRISTINA OROZCO GIL
Gerente General (E) |