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RESOLUCIÓN
028 DE 2018 (Mayo 03) Por la cual se levanta gradualmente la
contingencia de que trata el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto número 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria en el Servicio Informático
Electrónico - Régimen Tributario Especial. EL
DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, En uso de
sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 1 del
artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 1.2.1.5.1.17 del
Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y CONSIDERANDO: Que
el Decreto número 2150 de 2017 que reglamentó el Régimen Tributario Especial
para las entidades sin ánimo de lucro señaló en el artículo 1.2.1.5.1.11 que
las entidades a que se refieren los parágrafos transitorios 1° y 2° del
artículo 19 del Estatuto Tributario que opten por permanecer en este régimen,
debían presentar a más tardar el 30 de abril de 2018 la solicitud de
permanencia junto con los documentos soportes a través del servicio informático
electrónico que adoptara la Administración Tributaria para tal efecto; Que
en el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10 del mismo decreto se
indicó que las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el 1° de enero de
2017 y el 31 de diciembre del mismo año, y que hubieran actualizado el Registro
Único Tributario con la responsabilidad 04 - Régimen Tributario Especial del
Impuesto sobre la Renta y Complementario, al 31 de enero de 2018, igualmente
debían presentar solicitud de calificación en el mencionado régimen por el año
gravable 2018 y radicar los documentos soportes a más tardar el 30 de abril de
2018 a través del servicio informático electrónico que adoptara la
Administración Tributaria para tal efecto; Que
los artículos 1.2.1.5.1.10. y 1.2.1.5.1.11. del Decreto número 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria señalan que la no presentación
oportuna de la solicitud de permanencia o calificación en el Régimen Tributario
Especial dará lugar a la exclusión del mismo, lo que conlleva a que las
entidades sin ánimo de lucro deberán someterse al régimen ordinario del
impuesto sobre la renta por el año gravable 2018; Que
el día 30 de abril de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto número
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, decretó la
contingencia por disponibilidad parcial del servicio informático del Régimen
Tributario Especial (RTE) ante la alta demanda del mismo, situación que no permitía
que la totalidad de los contribuyentes obligados a realizar el trámite pudieran
hacerlo en ese último día de plazo; Que
la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones
certificó: “… teniendo en cuenta el flujo de presentación de solicitudes
recibidas los días 1°, 2 y 3 de mayo, certificamos estabilidad en el nivel de
servicio, por lo tanto recomendamos levantar la
contingencia a partir de 4 de mayo de manera escalonada en consideración a la
programación de plazos asociados al último dígito del NIT, con el fin de
prestar un mejor servicio”; Que
de acuerdo con lo anterior, y con el fin de brindar una atención adecuada, la
contingencia decretada el día 30 de abril para para la presentación de las
solicitudes de permanencia y calificación se debe levantar de manera gradual
para mitigar el riesgo de congestión en la plataforma, situación que
dificultaría que la totalidad de las entidades puedan presentar la solicitud a
más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) se hayan restablecido; Que
el artículo 1.2.1.5.1.5. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria establece el procedimiento para el registro web y
comentarios de la sociedad civil y en consecuencia es preciso indicar la fecha
a partir de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplirá con
este deber legal; Que
teniendo en cuenta que la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información
y Telecomunicaciones certificó la estabilidad del servicio y que el artículo
1.2.1.5.1.17 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria señala que la solicitud se deberá presentar al día siguiente a aquel
en que se restablezca el servicio y con fundamento en lo establecido en el
numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, la Administración Tributaria adopta autónomamente
el presente acto, por considerar que de esta manera se atiende en debida forma
el interés general; En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Levantar gradualmente
la contingencia declarada el día 30 de abril de 2018 para el diligenciamiento y
presentación de las solicitudes de permanencia y calificación a dicho régimen,
de acuerdo con el último dígito del NIT de la entidad sin ánimo de lucro
solicitante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Artículo 2°. Publicación
para comentarios de la sociedad civil. El plazo a que se refiere el numeral 1 del
artículo 1.2.1.5.1.5. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria para que la administración tributaria publique a través del
registro web la información recibida para los comentarios de la sociedad civil,
se contará a partir del día 22 de mayo de 2018. Artículo 3°. Publicar de
conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2018. El
Director General, Santiago
Rojas Arroyo. (C.F.). |