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RESOLUCIÓN LOCAL 100 DE 2018
(Mayo 07)
Por medio de la cual se determina una “Zona Especial” en la Localidad once de Suba por razones de seguridad
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo (sic) 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”
Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad, agilizar los procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 (artículo 3).
No obstante, el artículo 2º del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), establece los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio Nacional.
Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa que “…ARTÍCULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales…”
Que el Instituto Para la Economía Social – IPES, mediante radicado No. 2018-421-011947-2, remitió a esta Alcaldía Local de Suba el Informe ejecutivo de la jornada de identificación y caracterización de los vendedores informales, llevado a cabo los días 23 y 30 de julio de 2016, 10 y 17 de febrero de 2018, dentro del marco de intervenciones prioritarias demarcadas en el análisis territorial por parte de la Defensoría del Espacio Público – DADEP para la vigencia 2018, como estrategia de intervención en 11 UPZ del Distrito Capital, entre ellas la UPZ Plaza Imperial de la Localidad de Suba, que se ubican sobre el eje vial comprendido en las carreras 97B a 109B entre calles 139 a 153 y sus entrecalle.
Que el portafolio de servicios ofrecidos sobre los ejes viales comprendido entre el corredor vial de la Avenida Calle 145 – Transversal de Suba, desde la Carrera 97 hasta la Carrera 109B en ambos costados, incluyendo: andenes, zonas de control ambiental, zonas verdes, plazoletas, antejardines de los predios adyacentes y demás componentes del espacio público en un área aferente paralela al eje vial en cien metros (100 m) a cada uno de sus costados. El corredor vial de la Avenida Carrera 104 – Ciudad de Cali, desde la Calle 139 hasta la Calle 151C en ambos costados, incluyendo: andenes, zonas de control ambiental, zonas verdes, plazoletas, áreas adyacentes al puente peatonal de la Calle 148, antejardines de los predios adyacentes y demás componentes del espacio público en un área aferente paralela al eje vial en cien metros (100 m) a cada uno de sus costados. El corredor vial de la Carrera 98B, desde la Calle 145 hasta la Calle 147 en ambos costados, incluyendo: andenes, zonas de control ambiental, zonas verdes, plazoletas, antejardines de los predios adyacentes y demás componentes del espacio público. La totalidad del área de la estación “La Campiña” del Sistema Transmilenio sobre la Avenida Transversal de Suba, y un área circundante con un radio de cien metros (100 m) a la redonda. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el Portal Suba de Transmilenio. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el Súper CADE Suba. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el Centro Comercial “Fiesta Suba”. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el Centro Comercial “Al Paso”. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el Centro Comercial “Plaza Imperial”. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el almacén Éxito Suba. El cuadrante delimitado por: La Calle 142 (al sur), Avenida Calle 145 (al norte), Avenida Carrera 104 (al oriente) y Carrera 107 (al occidente), de la urbanización “Lombardía”. El parque de la urbanización “Imperial – Etapas I y II”, identificado con el código IDRD 11-1128, localizado entre las Carreras 107 y 108, y las calles 148 y 151 C. estuvo encaminada a la Orientación laboral, el cual consiste en la vinculación laboral con empresas y organizaciones aliadas, Capacitación y formación complementaria para la vinculación laboral la cual se desarrolla con el Servicio de Aprendizaje – SENA el cual también tiene cobertura para el núcleo familiar, Ferias Institucionales enfocados a realización en espacios privados arrendados por el IPES, Apoyo en el emprendimiento y fortalecimiento a unidades productivas la cual tiene por objetivo la asesoría y acompañamiento para la creación y fortaleciendo de unidades productivas, Reubicación en puntos comerciales el cual consta en la creación de alternativas comerciales que se desarrollan en módulos dentro de un espacio administrado por el (IPES) para la reubicación y por ultimo plazas de mercado en las diferentes Localidades, buscando siempre el bienestar de los administrados.
En las cuatro (4) jornadas de caracterización, realizadas los días 23 y 30 de julio de 2016, 10 y 17 de febrero de 2018, fueron identificados 413 vendedores informales que ocupan el espacio público en el polígono Plaza Imperial. Igualmente se identifican 33 vendedores informales que ocupan el espacio público de nacionalidad venezolana en el mes de febrero del presente año.
Por otra parte, es necesario resaltar que previo al desarrollo de cualquier acción policiva se procedió a dar alcance a lo ordenado en las sentencias T-225 a 400 de 1992, C 295 de 1993, C 265 de 2002, T 772 de 2003, C-211 de 2017, junto con la jurisprudencia unificada SU-360 de 1999, SU-601A de 1999, emitidas por la Corte Constitucional.
Que el Teniente Coronel DIEGO FERNANDO VÁSQUEZ AGUDELO, Comandante de la Estación de Policía No. 11 de Suba, informa al Alcalde Local, mediante radicado ALS No. 2018-611-012499-2, lo siguiente, “(…) Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace necesario se estudie la posibilidad de declarar zona especial el espacio público denominado Plaza Imperial, SUPERCADE de Suba, Portal Suba de Transmilenio, así como su área de influencia y las demás áreas (calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, puentes y vías peatonales) que determine la autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 098 de 2004.
Es importante tener en cuenta que la zona denominada Plaza Imperial, SUPERCADE de Suba, Portal Suba de Transmilenio, así como su área de influencia es un espacio de gran afluencia poblacional, por la presencia de tres centros comerciales (Plaza Imperial, Al Paso, Fiesta Suba); un Éxito, el SUPERCADE, al igual de la importancia de transporte terrestre por la ubicación del Portal de Suba de Transmilenio, por lo cual se requiere adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de la población, así como el uso y disfrute del espacio público, lo cual requiere de medidas administrativas eficientes y eficaces, así como de un trabajo coordinado entre las autoridades político administrativas, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1801 de 2016, “Materialización de la orden. Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla.” [1], lo anterior en garantía de los derechos de los ciudadanos.
Por lo anterior, y dados los problemas de seguridad presentados en la zona, tales como hurto a persona, tráfico y consumo de estupefacientes, lesiones personales, transito ilegal de rutas alternas de transporte atentan contra la población civil, y los demás conforme a la definición señalada en el Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016, artículo 60, “Las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos de afectación a la comunidad o a los bienes, generando una alta afectación de la dinámica normal del municipio, distrito o del área específica en que se realizan, y que por ello requieren condiciones especiales para su desarrollo, determinadas por el Gobierno nacional de conformidad con el parágrafo del artículo 46 del presente Código.”[2].
De igual manera, mediante radicado ALS No. 2018611-011071-2, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), informo a este ente Local que “(…) De la limitación señalada anteriormente de (sic) establecen 7 sectores de estudio para facilitar la visualización de la información que reposa en los sistemas de información geográfica y técnica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (…)” SECTOR No. 1. 1. Rupi 3727-8 “”Zonas Viales, vías vehiculares. Vía local Cl 150”. 2. Rupi 3727-10 “Zonas Viales, Vías Vehiculares, Vía Local CRA 108”. 3. Rupi 3727-1 “Zonas Recreativas Cesión Tipo A Zona Cesión Tipo AA1.1”. 4. Rupi 3727-2 “Zonas Recreativas, Cesión Tipo A Zona Cesión Tipo A A1II”. 5. Rupi 3727-7 “Zonas Viales Àreas de Control Ambiental o Aislamiento Control Ambiental” 6. Rupi 3727-4 “Zonas Recreativas. Cesión Tipo A Zona de Cesión Tipo A A2-II”. 7. Rupi 3727-3 “Zonas Recreativas. Cesión Tipo A. Zona Cesión Tipo A A2-I”. 8. Rupi 3727-9 “Zonas Viales. Vías Vehiculares-Vía Local Cl 146A (1)”. 9. Rupi 3727-12 “Zonas Viales. Vías Vehiculares-Vía Local Cl 146ª (2)”. 10. Dirección: AK 104 145 15 (ACT) AK 104 145 15 (ANT) Código del Sector Catastral: 009233028004 CHIP: AAA0170JHTO MI No. 050N220400428, Cédula Catastral 009233300400000000, Área M2 (APROX) 60 246, 18 M2 A NOMBRE DE: ALMACENES ÉXITO SUCURSAL BOGOTÁ. SECTOR No. 2. 1. Rupi 1424-1 “Zonas Viales, Afectación al Plan Vial”. 2. Rupi 1424-2 “Zonas Viales Área de Control Ambiental o Aislamiento”. 3. Rupi 1421-1 “Zonas Viales Afectación al Plan Vial”. 4. Rupi 1421-2 “Zonas Viales Área de Control Ambiental o Aislamiento”. 5. Rupi 1421-3 “Zonas Viales Zonas Vehiculares”. 6. Dirección. KR 103B 148 15 (ACT) KR 103v 146A 15 (ANT). Código Catastral: 009213062001 CHIP AAA0132BYBS MI No. 050N00264458, Cédula Catastral 146A 1031. Área M2 (APROX). 26.152,81 M” A NOMBRE DE INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I.D.U. SECTOR No. 3. 1. Rupi 2 1549. “Fiscal Terrenos Urbanos” Portal de Suba. 2. Predios CL 148 103B 21, CL 148 103B 21, CL148 102B 71, CL 148 102B 21, CL 148 101 09, CL 148 101 51 IN 1, CL 147C 101 40, CL 147C 101 34, CL 147C 101 20, AC 145 103B 70, AC 145 103B 08, AC 145 103B 40 IN 3, AC 145 103 40 IN 1 a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU. 3. Rupi 1922-16 “Zonas Recreativas Zona Verde”. 4. Rupi 1922-12 “Zonas Viales Vías Vehiculares” 5. Rupi 1922-13 “Zonas Recreativas Zona Verde”. 6. Rupi 1922-1 “Zonas Viales Vías Vehiculares”. 7. Rupi 1922-15 “Zonas Viales Vías Vehiculares” 8. Rupi 3703-1 “Zonas Viales Vías Vehiculares”. 9. Rupi 1922-17 “Zonas Viales Área de Control Ambiental o Aislamiento” 10. Rupi 3703-6 “Zonas Viales Área de Control Ambiental o Aislamiento”. 11. Rupi 3703-3 “Zonas Recreativas Cesión Tipo A.” 12. TRANSVERSAL DE SUBA. Plano SDP S345/1 Área Geo 10.925.22”. SECTOR No. 4. 1. Rupi 3703-7 “Zonas Viales Área de Control Ambiental o Aislamiento” 2. Rupi 3703-3 “Zonas Recreativas Cesión Tipo A.” 3. Rupi 1922-8 “Zonas Viales Área de Control Ambiental o Aislamiento” 4. Rupi 910-18 “Zonas Recreativas Zona Verde” 5. Rupi 910-15 “Zonas Viales Vías Vehiculares” 6. Rupi 840-12 “Zonas Recreativas Zona Verde” 7. Rupi 840-4 “Zonas Viales Vías Vehiculares” 8. Rupi 84011 “Zonas Recreativas Zona Verde” 9. Rupi 1182-1 “Zonas Viales Vías Vehiculares” 10. Rupi NULL. 11. Rupi 840-3 “Zonas Viales Vías Vehiculares”.
SECTOR No. 5. 1. Rupi 991-6 “Zonas Viales Vías Peatonales” 2 Rupi 991-8 “Zonas Viales Vías Peatonales” 3. Rupi 991-4 “Zonas Viales Vías Peatonales” 4. Rupi 991-2 “Zonas Viales Vías Peatonales” 5. Rupi 991-19 “Zonas Viales Vías Vehiculares” 6. Rupi 991-47 “Zonas Viales Vías Vehiculares Áreas de Control Ambiental o Aislamiento”. 7. Rupi 99110 “Zonas Viales Vías Vehiculares” 8. Rupi 991-14 “Zonas Recreativas Zona Verde”. 9. Rupi 991-1 “Zonas Viales Vías Peatonales” 10. Rupi 991-15 “Zonas Viales Áreas de Control Ambiental o Aislamiento”. SECTOR No. 6. 1. Rupi 2699-28 “Zonas Viales Vías Vehiculares”. 2. Rupi 1260-31 “Zonas Viales Áreas de Control Ambiental o Aislamiento” 3. Rupi 2699-1 “Zonas Viales Vías Vehiculares” 4. Rupi 1260-26 “Zonas Viales Vías Vehiculares”. 5. Rupi 1260-33 “Zonas Viales Áreas de Control Ambiental o Aislamiento” 6. Rupi 1260-30 “Zonas Viales Áreas de Control Ambiental o Aislamiento”. 7. Rupi 1260-32 “Zonas Viales Áreas de Control Ambiental o Aislamiento” 8. Rupi 2207-13 “Zonas Viales Áreas de Control Ambiental o Aislamiento”. 9. Rupi 2207-10 “Zonas Viales Áreas de Control Ambiental o Aislamiento” 10. Rupi 2207-14 “Zonas Viales Vías Vehiculares” 11. URBANIZACIÓN UR TROPICANA EL POA NUMERO 2 LOTE A. PLANO S234/4-02”. SECTOR No. 7. 1. Rupi 1260-19 “Zonas Viales Estacionamiento, Bahía Y/O Parqueadero” 2. Rupi 1260-18 “Zonas Viales Vías Vehiculares”. 3. Rupi 1604-3 “Zonas Viales Zonas Vehiculares” 4. Rupi 1604-1 “Zonas Viales Afectación al Plan Vial 5. Rupi 1604-22 “Zonas Viales Áreas de Control Ambiental o Aislamiento” 6. Rupi 1265-3 “Zonas Viales Áreas de Control Ambiental o Aislamiento”. 7. Rupi 1265-1 “Zonas de Equipamiento Comunal Zona Verde y Comunal” 8. Rupi 1878-16 “Zonas Viales Vías Peatonales” 9. Rupi 1878-1 “Zonas Viales Vías Vehiculares” 10. Rupi 1878-2 “Zonas de Equipamiento Comunal Zona Verde y Comunal”
IMÁGENES DEL SECTOR
Del mapa geo referencial allegado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, se puede desprender que el perímetro enunciado anteriormente en su alineamiento comprende la siguiente delimitación: corredor vial de la Avenida Calle 145 – Transversal de Suba, desde la Carrera 97 hasta la Carrera 109B en ambos costados, incluyendo: andenes, zonas de control ambiental, zonas verdes, plazoletas, antejardines de los predios adyacentes y demás componentes del espacio público en un área aferente paralela al eje vial en cien metros (100 m) a cada uno de sus costados. El corredor vial de la Avenida Carrera 104 – Ciudad de Cali, desde la Calle 139 hasta la Calle 151C en ambos costados, incluyendo: andenes, zonas de control ambiental, zonas verdes, plazoletas, áreas adyacentes al puente peatonal de la Calle 148, antejardines de los predios adyacentes y demás componentes del espacio público en un área aferente paralela al eje vial en cien metros (100 m) a cada uno de sus costados. El corredor vial de la Carrera 98B, desde la Calle 145 hasta la Calle 147 en ambos costados, incluyendo: andenes, zonas de control ambiental, zonas verdes, plazoletas, antejardines de los predios adyacentes y demás componentes del espacio público. La totalidad del área de la estación “La Campiña” del Sistema Transmilenio sobre la Avenida Transversal de Suba, y un área circundante con un radio de cien metros (100 m) a la redonda. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el Portal Suba de Transmilenio. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el Súper CADE Suba. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el Centro Comercial “Fiesta Suba”. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el Centro Comercial “Al Paso”. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el Centro Comercial “Plaza Imperial”. La totalidad del área del predio en el cual se encuentra el almacén Éxito Suba. El cuadrante delimitado por: La Calle 142 (al sur), Avenida Calle 145 (al norte), Avenida Carrera 104 (al oriente) y Carrera 107 (al occidente), de la urbanización “Lombardía”. El parque de la urbanización “Imperial – Etapas I y II”, identificado con el código IDRD 11-1128, localizado entre las Carreras 107 y 108, y las calles 148 y 151 C.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario DETERMINAR los ejes viales y su perímetro adyacente como “ZONAS ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD”, de conformidad a la georreferenciación citada anteriormente por él DADEP, toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad y la integridad de los residentes de sector, junto con las personas que laboran a sus alrededores y transeúntes, por otro lado, es de conocimiento público que este perímetro acoge múltiples eventos anuales por tal circunstancia tiene gran afluencia de visitantes a los cuales la Administración Distrital como Local debe prestar seguridad de conformidad a los protocolos establecidos en esta materia.
De otra parte, se desprende del informe técnico de seguridad emitido por Teniente Coronel DIEGO FERNANDO VÁSQUEZ AGUDELO Comandante de la Estación de Policía No. 11 de Suba, la necesidad inminente, urgente de crear la zona de seguridad de los perímetros ya enunciados por cuestiones de seguridad, por lo cual, esta alcaldía Local procederá conforme a la solicitud allegada por el Teniente Coronel proyectando el acto administrativo, ya que encuentra viable y ajustado a derecho el requerimiento en comento, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 098 del 12 de abril 2004.
En mérito de lo expuesto y atendiendo los presupuestos legales anteriormente expuestos el señor Alcalde Local de Suba:
RESUELVE:
PRIMERO: Determinar y adoptar como ZONA ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del doce (12) de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, las siguientes áreas y zonas y espacios públicos en la Jurisdicción de la Localidad de Suba, incluidas sus áreas adyacentes del perímetro conforme a la siguiente delimitación, de acuerdo a la gráfica descrita anteriormente, así
SEGUNDO. - De conformidad con el marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL” determinada en el artículo anterior no podrán ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos. PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de Seguridad de que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptara las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias.
TERCERO.- Téngase como parte integral de esta resolución el informe presentado por el Instituto para la Economía Social – IPES, radicado No. 2018-421011947-2; el informe técnico y certificaciones de uso público expedido por el Departamento Administrativo de la Defesaría del Espacio Público – DADEP radicado No. 2018-611-011071-2 y la solicitud de declaratoria zona espacial de seguridad realizada por la Estación de Policía No. 11 de la localidad de Suba, radicado No. 2018-611-012499-2.
CUARTO. Comuníquese el presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004; Instituto para la Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Suba; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la Décimo Primero Estación de Policía.
QUINTO. Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno.
SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete 07 días del mes de mayo del año 2018.
NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO
Alcalde Local de Suba. |