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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 010 DE 2018 (Febrero 10) Por la cual se delegan unas funciones en cabeza
del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá EL
CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En
ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las
conferidas en el artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente
por el Acuerdo 664 de 2017 expedidos por el Concejo de Bogotá y, CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política establece en su artículo 267 que: “El control fiscal
es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la
cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”. Que
a su vez el artículo 272 de la Constitución preceptúa: “La vigilancia de la
gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya
contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y
selectiva.” Que
el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se
dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá
D.C., disponiendo en su artículo 6° que: “Autonomía administrativa. En
ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de
Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de
sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las
leyes y en este Acuerdo.” Que
el citado Acuerdo en su artículo 21 reza: “Facultades de delegación. El Contralor
de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de
ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias
administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de
delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta
delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y
asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la
delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.” Que
el artículo 22 del precitado Acuerdo señala: “Delegación de las funciones de
control fiscal. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo,
podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia
y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C.,
por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo
24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores
públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.” Que
el artículo 211 de la carta política, establece como mecanismos de distribución
de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual,
esta se asigna a determinados subalternos de conformidad con la ley, y para
lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido conferidas a las
diferentes autoridades administrativas de orden nacional, departamental,
municipal, distrital y local. Que
la Ley 489 de 1998 en materia de delegación preceptúa en su artículo 9°, lo
siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o
a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…” Que
el artículo 268 de la Constitución Política, numerales 1 y 2, señalan que el
Contralor General de la República tiene la atribución de “Prescribir los métodos
y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de
la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de
resultados que deberán seguirse” y “Revisar y fenecer las cuentas que deben
llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia,
eficacia y economía con que hayan obrado”, y en el numeral 12 de esa misma
disposición, precisa que el Contralor General de la República tiene
atribuciones de “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control
fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.” Que
para el Distrito Capital el Contralor de Bogotá dentro de las funciones
establecidas en el artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el
Artículo 6° del Acuerdo 664 de 2017 determina “…8.Dirigir la realización de
cualquier examen de auditoría que se considere necesario.”, adicionalmente le
otorga la facultad para determinar las políticas en materia de control fiscal y
vigilancia de la gestión fiscal y establecer los procedimientos de control
fiscal aplicables a la administración Distrital y las entidades
descentralizadas del orden distrital. Que
la Contraloría de Bogotá en el Plan de Auditoría Distrital PAD 2018 ha
consolidado la programación de las auditorías que proyectan realizar las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la
vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que
manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital. Que
el artículo 37 del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el artículo 11 del
Acuerdo 664 de 2017, preceptúa: “… Son funciones del Despacho del Contralor
Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y
ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los
objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e
investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la
elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto
de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su
cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá,
D.C., el avance y resultados sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias
y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los
procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de
Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de
cooperación Nacional e Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.” Que
la Contraloría de Bogotá D.C., como miembro asociado de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS,
va a participar en la Auditoría Coordinada denominada “Auditoría de Desempeño
de la preparación para la implementación de los objetivos de Desarrollo
Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad de Género”, para evaluar la
preparación de los sistemas de protección y cuidado del tema Género en los
países, en la modalidad Desempeño. Que
la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI,
ha emitido las normas internacionales ISSAI 100 que especifica “Principios
fundamentales de auditoría del sector público”; ISSAI 200 “Principios
fundamentales de Auditoría Financiera”; ISSAI 300 “Principios fundamentales de
Auditoría de Desempeño”; ISAAI 400 “Principios fundamentales de Auditoría de
Cumplimiento”; y definen en su objetivo que se puede usar como base para
desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las
Directrices de Auditorías para el Sector Público como normas magisteriales. Que
las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, son normas profesionales
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores - INTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento
adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de
auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen
recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de
índole profesional, así como, sobre la conducta de los auditores y descripción
de buenas prácticas. El valor agregado del Marco Normativo de las ISSAI es la
certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de
las normas de INTOSAI sigue el Debido Proceso que considera procedimientos de
revisión técnica rigurosa y sistematizada. Que
mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-009 del 2 de agosto de 2016,
proferida por el Contralor General de la República, se establecieron los
lineamientos generales para la Auditoría de Desempeño en la Contraloría General
de la República como instrumento de control fiscal posterior y selectivo,
dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI). Que
la citada auditoría la realiza la OLACEFS por Iniciativa para el desarrollo –
IDI, de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores – INTOSAI, en la cual se aplicaran las normas internacionales –
ISSAI. Que
teniendo en cuenta los lineamientos expedidos por la Contraloría General de la
República, se adoptarán en la Contraloría de Bogotá D.C., para el desarrollo y
ejecución de la Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación
de los objetivos de Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad de
Género, el procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica
No. 009 del 2 de agosto de 2016, en los aspectos aplicables al Distrito Capital
de Bogotá. Que
la Contraloría de Bogotá D.C., para el desarrollo y ejecución de la citada
auditoría requiere conformar un equipo el cual debe ser liderado por el
Contralor Auxiliar. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el
Contralor Auxiliar la coordinación, ejecución y desarrollo de la Auditoría de
Desempeño de la preparación para la implementación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad y Género de la
Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores – OLACEFS. ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el
Contralor Auxiliar la conformación del equipo auditor que ejecutará la
Auditoría de Desempeño, de que trata el Artículo Primero de la presente
Resolución. ARTÍCULO TERCERO. Adoptar, para la Auditoría
de Desempeño de la preparación para la implementación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad y Género, la Resolución
Reglamentaria Orgánica No. 009 del 2 de agosto de 2016, expedida por la
Contraloría General de la República. ARTÍCULO CUARTO. Incorporar en el Plan
de Acción del Proceso de Vigilancia y Control Fiscal – 2018 de la Contraloría
de Bogotá D.C., la Auditoria de Desempeño de que trata la presente resolución. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D.C. a los 19 días del mes de febrero del año 2018. JUAN
CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C. |