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Resolución Reglamentaria 010 de 2018 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6261 del 11 de febrero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 010 DE 2018

 

(Febrero 10)

 

Por la cual se delegan unas funciones en cabeza del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en el artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 expedidos por el Concejo de Bogotá y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en su artículo 267 que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”.

 

Que a su vez el artículo 272 de la Constitución preceptúa: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.”

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., disponiendo en su artículo 6° que: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”

 

Que el citado Acuerdo en su artículo 21 reza: “Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.”

 

Que el artículo 22 del precitado Acuerdo señala: “Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

 

Que el artículo 211 de la carta política, establece como mecanismos de distribución de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual, esta se asigna a determinados subalternos de conformidad con la ley, y para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido conferidas a las diferentes autoridades administrativas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.

 

Que la Ley 489 de 1998 en materia de delegación preceptúa en su artículo 9°, lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…”

 

Que el artículo 268 de la Constitución Política, numerales 1 y 2, señalan que el Contralor General de la República tiene la atribución de “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y “Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”, y en el numeral 12 de esa misma disposición, precisa que el Contralor General de la República tiene atribuciones de “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.”

 

Que para el Distrito Capital el Contralor de Bogotá dentro de las funciones establecidas en el artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Artículo 6° del Acuerdo 664 de 2017 determina “…8.Dirigir la realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario.”, adicionalmente le otorga la facultad para determinar las políticas en materia de control fiscal y vigilancia de la gestión fiscal y establecer los procedimientos de control fiscal aplicables a la administración Distrital y las entidades descentralizadas del orden distrital.

 

Que la Contraloría de Bogotá en el Plan de Auditoría Distrital PAD 2018 ha consolidado la programación de las auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital.

 

Que el artículo 37 del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el artículo 11 del Acuerdo 664 de 2017, preceptúa: “… Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D.C., el avance y resultados sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., como miembro asociado de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, va a participar en la Auditoría Coordinada denominada “Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los objetivos de Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad de Género”, para evaluar la preparación de los sistemas de protección y cuidado del tema Género en los países, en la modalidad Desempeño.

 

Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI, ha emitido las normas internacionales ISSAI 100 que especifica “Principios fundamentales de auditoría del sector público”; ISSAI 200 “Principios fundamentales de Auditoría Financiera”; ISSAI 300 “Principios fundamentales de Auditoría de Desempeño”; ISAAI 400 “Principios fundamentales de Auditoría de Cumplimiento”; y definen en su objetivo que se puede usar como base para desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las Directrices de Auditorías para el Sector Público como normas magisteriales.

 

Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como, sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del Marco Normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el Debido Proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-009 del 2 de agosto de 2016, proferida por el Contralor General de la República, se establecieron los lineamientos generales para la Auditoría de Desempeño en la Contraloría General de la República como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

 

Que la citada auditoría la realiza la OLACEFS por Iniciativa para el desarrollo – IDI, de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores – INTOSAI, en la cual se aplicaran las normas internacionales – ISSAI.

 

Que teniendo en cuenta los lineamientos expedidos por la Contraloría General de la República, se adoptarán en la Contraloría de Bogotá D.C., para el desarrollo y ejecución de la Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los objetivos de Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad de Género, el procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 009 del 2 de agosto de 2016, en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., para el desarrollo y ejecución de la citada auditoría requiere conformar un equipo el cual debe ser liderado por el Contralor Auxiliar.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Contralor Auxiliar la coordinación, ejecución y desarrollo de la Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad y Género de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Contralor Auxiliar la conformación del equipo auditor que ejecutará la Auditoría de Desempeño, de que trata el Artículo Primero de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO. Adoptar, para la Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad y Género, la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 009 del 2 de agosto de 2016, expedida por la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO CUARTO. Incorporar en el Plan de Acción del Proceso de Vigilancia y Control Fiscal – 2018 de la Contraloría de Bogotá D.C., la Auditoria de Desempeño de que trata la presente resolución.

 

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de febrero del año 2018.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá, D.C.