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Resolución 428 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
15/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6315 del 17 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 428 DE 2018

 

(Mayo 15)

 

Por medio de la cual se adopta e implementa el Plan de Gestión Social por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para la ejecución del proyecto denominado “Construcción del interceptor y obras complementarias para la adecuación de la quebrada Limas - Tercio Bajo - Ciudad Bolívar - Bogotá D.C.”

 

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAB - E.S.P.,

 

en uso de sus facultades Delegatarias conferidas mediante Resolución No.196 del 07 de abril de 2017 de la GERENCIA GENERAL, de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9° de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997 y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 58 de la citada ley, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003 y

 

CONSIDERANDO:


Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional.


Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en cumplimiento de su objeto requiere terrenos o inmuebles para la construcción y ampliación de la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como para proteger las zonas de preservación y manejo ambiental y los recursos naturales que le corresponden.


Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 declara de utilidad pública e interés social la adquisición directa o expropiación de los bienes de propiedad privada o la imposición de servidumbres necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables.


Que el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacio suficiente para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.


Que el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines:


“d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios;


h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional, local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;


j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;”


Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, a través de la Dirección de Bienes Raíces, expidió la Resolución No. 1118 del 19 de noviembre de 2007 “por medio de la cual se acota la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado Obras para la Adecuación Hidráulica y Rehabilitación de la Zona de Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la Quebrada Limas y se anuncia el mismo, proyecto al que se anexan las obras de la “CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO - CIUDAD BOLIVAR - BOGOTA D.C.”, objeto de esta resolución.


Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, expidió la Resolución No. 0245 el 28 de abril de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1175 del 3 de Diciembre de 2007”.


Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, mediante Resolución 1175 del 03 de Diciembre de 2007, “Adopta los factores y parámetros definidos en el Decreto 329 de 2006 para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el Comité de Reasentamientos”.


Que  de conformidad con lo establecido por el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, en concordancia con lo señalado por los artículos 301 a 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de identificar y mitigar los impactos generados por el traslado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución de la obra pública.


Que el Acuerdo 645 del 09 de junio de  2016, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ, D.C. 2016 - 2020  “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”  establece en su artículo 11 - Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente, el cual  precisa lo siguiente: “El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos.  Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas.  A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.”


Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo 2 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Dirección de Bienes Raíces de la EAB-ESP, a través del equipo de profesionales del área social identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO - EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR - BOGOTA, D.C.”


Que mediante la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, se formuló el Plan de Gestión Social a través del cual se busca mitigar los impactos sociales, económicos y culturales de la población directamente afectada por la ejecución del citado proyecto.


Que las unidades sociales identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico harán parte del Programa de Reasentamientos y a su vez serán posibles beneficiarias de los programas y proyectos en sus componentes social y económico formulados en el Plan de Gestión Social son las que están incluidas en dicho documento.


Que en mérito de lo anterior se resuelve.


RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Plan de Gestión Social formulado por el área social de la Dirección Bienes Raíces para las unidades sociales identificadas en la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO - LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR - BOGOTÁ, D.C.”


ARTÍCULO SEGUNDO: El Plan de Gestión Social formulado por la Dirección de Bienes Raíces, para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO - EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR – BOGOTÁ, D.C.”, conforme con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de 2003, tendrá un componente social y un componente económico.


ARTICULO TERCERO: La población identificada como residente y/o que tengan establecidas actividades económicas en los predios requeridos y que hayan sido identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico ingresará al Programa de Reasentamiento adelantado por la Dirección de Bienes Raíces de la EAB, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos a través de la Resoluciones Nos. 1175 de 2007 y 0245 de 2017.  Adicionalmente las unidades sociales y económicas identificadas, posiblemente serán beneficiarias tanto del componente social como económico, de los que trata el Decreto 296 del 16 de septiembre 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, las cuales se encuentran relacionadas en el documento denominado: DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO - EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR - BOGOTÁ, D.C.”, adoptado mediante la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Las unidades sociales identificadas se relacionan a continuación:


PROYECTO "CONSTRUCCION DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACION DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO - LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR - BOGOTA D.C."

BENEFICIARIOS  PLAN DE GESTION SOCIAL DEL PROYECTO

No.

Predio No.

Direccion

Nombre del (los) Beneficario(s)

Documentos

de identidad

c.c. ó nit

Propietario

Poseedor

Tenedor

Arrendatario

Actividad Económica

Residente

Residente

Residente

Residente

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

1

65

KR 19B 68 59

SUR

Josúe Benito Rojas Vásquez

3.265.783

1

 

 

 

 

 

 

 

 

Freddy John Rojas Reyes

84.048.866

 

1

 

 

 

 

 

 

 

William Arturo Rojas Reyes

7.695.244

 

1

 

 

 

 

 

 

 

Marco Tulio Sarmiento

79.365.824

 

 

 

 

 

 

1

 

 

Ciro Alfonso Serrano Fontecha

79.583.601

 

 

 

 

 

 

 

1

 

Josúe Mauricio Rojas Escobar

80.223.415

 

 

 

 

 

 

 

1

 

Luis Carlos Torres Ordoñez

5.970.409

 

 

 

 

 

 

 

1

 

2

66

KR 19C 68 58

SUR

Liliana Victoria Cuadros Mera

39.799.891

 

 

 

1

 

 

 

 

 

Sandra Lucía Cuadros Mera

52.103.480

 

 

 

1

 

 

 

 

 

Milton Hugo Cuadros Mera

80.362.676

 

 

 

1

 

 

 

 

1

Harold Hugo Cuadros Mera

80.369.621

 

 

 

1

 

 

 

 

3

67

KR 19 C 69 91

SUR

Carlina Rojas Figueredo de Urrutia

20.330.219

 

1

 

 

 

 

 

 

 

Javier Antonio Urrutia Rojas

79.570.763

 

 

 

 

1

 

 

 

 

Irma Yaneth Urrutia Rojas

51.909.291

 

 

 

 

1

 

 

 

 

Martha Cecilia Urrutia Rojas

52.547.454

 

 

 

 

1

 

 

 

 

María Cristina Urrutia Rojas

51.241.299

 

 

 

 

1

 

 

 

 

José Edilberto Urrutia Rojas

80.361.387

 

 

 

 

1

 

 

 

 

Dora Esperanza Urrutia Rojas

52.825.866

 

 

 

 

1

 

 

 

 

Ingrid Marcela Urrutia Rojas

1.024.474.046

 

 

 

 

 

 

1

 

 

4

106

KR 20A 68 12

SUR

Juan Carlos Moreno Guerrero

80.896.357

 

1

 

 

 

 

 

 

 

Yilian Milena Camacho Leguizamón

53.037.999

 

 

 

 

1

 

 

 

 

Yolanda Guerrero Ortíz

39.719.521

 

 

 

 

 

 

1

 

 

Edgar Enrique Camacho Peña

79.516.245

 

 

 

 

 

 

1

 

 

5

107

68 SUR 20

41

Fidel Gómez Arias

84.525

 

1

 

 

 

 

 

 

 

Carmen Moreno de Gómez

20.179.641

1

 

 

 

 

 

 

 

 

Martha Isabel Gómez Moreno

41.707.798

 

 

 

 

 

 

1

 

 

6

2

68D SUR

45

María Nelsy Sastoque Vargas

39.719.348

 

 

1

 

 

 

 

 

 

7

3

68D SUR

19A 33

Rosalbina Gómez Celis

487.041

 

1

 

 

 

 

 

 

 

Gilma Aurora Camelo Salazar

30.276.410

 

 

 

 

 

 

1

 

 

Oscar Valero Ríos

79.913.471

 

 

 

 

 

 

1

 

 

9

300

KR 20B 66 73

SUR

JAC Barrio San Francisco Segundo Sector/Juan Damaceno Torres Lozano - Presidente JAC

17.182.947

 

1

 

 

 

 

 

 

 

Luz Stella Cadena Forero

23.495.245

 

 

 

 

 

 

 

1

1

Colombia Telecomunicaciones S.A.ESP

122.566-1

 

 

 

 

 

 

 

1

1

8

301

67 SUR 20

A 51

Distrito Capital

NO APLICA. PREDIO SOBRE EL QUE SE VA A SOLICITAR PERMISO DE OCUPACION PARCIAL

 


ARTÍCULO CUARTO: El Plan de Gestión Social podrá ser modificado con el objeto de incluir los programas, actividades y acciones que sean considerados necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de la adquisición de los predios y/o la constitución de servidumbres para la ejecución del proyecto.  Dicha modificación deberá contar con la aprobación de la Dirección de Bienes Raíces, previo análisis situacional por parte del Líder Social y el equipo de profesionales a cargo del proyecto.


ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2018.


SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN


Directora Administrativa Dirección Bienes Raíces