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Ley 1890 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
10/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.589 del 10 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1890 DE 2018

 

(Mayo 10)

 

Por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional,  en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación conmemora el nonagésimo aniversario de fundación del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), sucedida el día, nueve (9) de marzo de mil novecientos veintisiete (1927).

 

Artículo 2°. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital.

 

Artículo 3°. La declaración del Instituto Pedagógico Nacional (IPN) como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, está relacionada con la enseñanza que la Institución ha desarrollado en la formación musical, la educación física, la formación en valores para la convivencia pacífica y las formas alternativas de práctica docente, que se utilizan para la formación inicial de maestros.

 

El Instituto Pedagógico Nacional (IPN), continuará supeditado a las actualizaciones e innovaciones que se implementen con ocasión al desarrollo de las políticas educativas adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Hacienda, asigne el presupuesto necesario para el funcionamiento del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), a la Universidad Pedagógica Nacional, así como lo requerido para el fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de la heredad histórica, cultural y pedagógica del Instituto.

 

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

EFRAÍN CEPEDA SARABIA,

 

El Presidente del Honorable Senado de la República.

 

GREGORIO ELJACH PACHECO,

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República.

 

RODRIGO LARA RESTREPO,

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO,

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de mayo del año 2018.

 

YANETH GIHA TOVAR

 

La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 773 del 8 de mayo de 2018,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Yaneth Giha Tovar,

 

La Ministra de Educación Nacional.