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Resolución 128 de 2017 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
31/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 128 DE 2017


(Mayo 31)

 

Por la cual se reconforman los órganos consultores y asesores de la Dirección General, en los asuntos referentes a temas artísticos y de disciplina artística del cuerpo orquestal

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 003 de 2016 de la Junta Directiva de la OFB y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 135 del 29 de mayo de 2008 se actualizan los Comités Asesores de Apoyo a la Gestión Artística de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

Que el artículo 1° de la resolución en cita estableció "reconformar como organismos de apoyo a gestión artística dos (2) comités asesores del Director General de la OFB, así:

 

a) COMITÉ DE PROGRAMACIÓN ARTÍSTICA

 

b) COMITÉ DE PRIMERAS PARTES J"

 

Que a su vez, los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 135 del 29 de mayo de 2008, establecieron las funciones de los comités asesores.

 

Que la Cláusula Primera del Capítulo I de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2017 Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB y la Asociación de Profesores y Trabajadores de la Orquesta Filarmónica de Bogotá "ASPROFIBO", establece.

 

"En la Orquesta Filarmónica de Bogotá funcionarán un Comité Artístico y un Comité de Primeras Partes como órganos consultores y asesores de la Dirección General, en los asuntos referentes a temas artísticos y de disciplina artística del cuerpo orquestal”.

 

Que por necesidades del servicio se hace necesario reconforman los órganos consultores y asesores de la Dirección General, en los asuntos referentes a temas artísticos y de disciplina artística del cuerpo orquestal

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. Reconformar los órganos consultores y asesores de la Dirección General, en los asuntos referentes a temas artísticos y de disciplina artística del cuerpo orquestal, así:

 

COMITÉ ARTÍSTICO


Conformación:

 

- Director musical titular y/o el director asistente

 

- El concertino principal

 

- Dos (2) jefes de grupo, designados por elección efectuada entre los músicos integrantes de la Orquesta Filarmónica de Bogotá

 

- Un (1) jefe de grupo, designado a discreción por el director general

 

- El Director Sinfónico o quien haga sus veces, asistirá con voz, pero sin voto y actuará como secretario técnico del Comité.


- Y un miembro de ASPROFIBO (para tratar asuntos laborales) designado por su junta directiva.

 

El periodo de designación o elección de los miembros de este Comité, será de un (1) año y podrán ser reelegidos o designados para periodos siguientes. La elección se realizará durante el mes de septiembre de cada año.

 

Antes de la primera reunión anual del Comité Artístico, la Orquesta deberá haber nominado y elegido a sus respectivos representantes.

 

- Todos los jefes de grupo, asistentes alternos de concertino principal y asistentes de jefe de grupo, están obligados a ser miembros del Comité Artístico en caso de ser elegidos, por constituir una función propia de sus cargos.

 

- Para todos los efectos legales, la no asistencia a tres (3) reuniones en el periodo de un semestre se tendrá como falta grave, calificada convencionalmente, para efectos disciplinarios, que se tramitará conforme al procedimiento legal.

 

- El Director General podrá asistir al Comité cuando lo estime pertinente.

 

- En caso de ser considerado por el director general o los miembros del Comité Artístico, los directores invitados podrán ser convidados a las reuniones, con el fin de emitir conceptos y recomendaciones artísticas acerca de situaciones generales o específicas.

 

- A los integrantes de este Comité les es aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades propio de la función administrativa.

 

Funciones:

 

- Emitir concepto acerca del desempeño del director titular, del director asistente, de los directores invitados y solistas.

 

- Emitir conceptos en asuntos de su competencia, a solicitud de la dirección general.

 

- Evaluar el trabajo de ensayos y conciertos, así como dar conceptos y calificar e informar el nivel y rendimiento de los jefes de grupo, asistentes alternos de concertino principal y asistentes de jefe de grupo, con el fin de mejorar la calidad artística de la Orquesta.

 

- Estos conceptos podrán tener como consecuencia la citación a evaluaciones extraordinarias, en caso de ser negativos. Cuando la evaluación involucre a un jefe de grupo, el Comité se reunirá sin la presencia de éste. Ello sin perjuicio de la misma función asignada para el Comité Artístico.

 

- Conceptuar sobre la participación de la Orquesta en giras y conciertos fuera de la programación habitual.

 

- Conceptuar sobre la pertinencia artística para otorgar permisos o comisiones presentados por los integrantes de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

- Solicitar la evaluación extraordinaria a que haya lugar, cuando los informes artísticos y el desempeño de cualquier músico de la Orquesta así lo ameriten.

 

- Pronunciarse sobre los asuntos artísticos que sean planteados por el director general.

 

- Conceptuar sobre la programación habitual y extraordinaria de la Orquesta.

 

- Dirimir las eventuales diferencias que se presenten en materia artística con ocasión del ejercicio de las funciones de los diversos cargos de la planta artística de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

- Revisar las evaluaciones semanales que se realicen a través del sistema de evaluación implementado.

 

- Las demás conexas y relacionadas con las aquí establecidas y compatibles con el carácter asesor y consultor de este Comité.

 

- Las demás funciones de evaluación que le sean asignadas en el sistema de calidad que se adopte por la Convención Colectiva de Trabajo

 

Sesiones y Quorum:

 

El comité se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes, excepto en temporadas de vacaciones o compensatorios y extraordinariamente cuando sea convocado por el director general, el subdirector sinfónico, el concertino principal, el director titular, el director asistente o la mayoría de sus miembros a través del concertino principal.

 

La convocatoria a reuniones ordinarias será efectuada por el secretario técnico del Comité y las extraordinarias por quienes están facultados para ello.

 

El Comité sesionará con mínimo 5 de sus integrantes.

 

Las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los asistentes a la respectiva reunión.

 

Las reuniones podrán ser de carácter virtual o presencial.

 

Actas:

 

De lo tratado y acordado en cada reunión, el secretario técnico levantará un acta y la enviará mediante correo electrónico a cada uno de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de no formularse observaciones, dicha acta se entenderá aprobada. De lo contrario, las observaciones serán discutidas en la reunión siguiente. El acta será firmada por los integrantes del Comité que asistieron a la respectiva sesión y, una vez firmada será archivada en original y remitida en copia al director general.

 

El secretario técnico realizará la custodia y tenencia de las actas.

 

Comité de Primeras Partes

 

Conformación

 

- Director titular y/o el director asistente.

 

- El concertino principal

 

- Todos los jefes de grupo de la Orquesta

 

- El Director Sinfónico o quien haga sus veces, asistirá con voz pero sin voto y actuará como secretario técnico del Comité.

 

- Y un miembro de ASPROFIBO (para tratar asuntos laborales) designado por su junta directiva.

 

- El Director General podrá asistir al Comité cuando lo estime pertinente.

 

- A los integrantes de este Comité les es aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades propio de la función administrativa.

 

- La asistencia a este Comité es de carácter obligatoria, por constituir una función propia del cargo.

 

- Para todos los efectos legales, la no asistencia a tres (3) reuniones en el periodo de un (1) año se tendrá como falta grave, calificada convencionalmente, para efectos disciplinarios, que se tramitará conforme al procedimiento legal.

 

- A los integrantes de este Comité les es aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades propio de la función administrativa.

 

Funciones

 

- Dar concepto artístico acerca del desempeño del director titular, el director asistente, los directores y solistas invitados.

 

- Velar por la disciplina artística del conjunto orquestal, para lo cual conminara a sus integrantes a respetar las jerarquías artísticas propias de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. De ser necesario, el Comité podrá presentar a la dirección general un informe por escrito sobre eventuales indisciplinas que afecten el rendimiento artístico de la Orquesta.

 

- Transmitir a los miembros de sus respectivas secciones, las decisiones y recomendaciones que se adopten en el Comité.

 

- Las demás conexas y relacionadas con las aquí establecidas y compatibles con el carácter consultor y asesor de este Comité.

 

- Las demás funciones de evaluación que le sean asignadas en el sistema de calidad que se adopte por la Convención Colectiva de Trabajo.

 

Sesiones y Quorum:

 

El comité se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el director general, el subdirector sinfónico, el concertino principal, el director titular, el director asistente o la mayoría de sus miembros a través del concertino principal.

 

La convocatoria a reuniones ordinarias será efectuada por el secretario técnico del Comité y las extraordinarias por quienes están facultados para ello.

 

El Comité sesionará con la mitad más uno de sus integrantes.

 

Las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los asistentes a la respectiva sesión.

 

Las reuniones serán de carácter presencial.

 

Actas:

 

De lo tratado y acordado en cada reunión, el secretario técnico levantará un acta y la enviará mediante correo electrónico a cada uno de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de no formularse observaciones, dicha acta se entenderá aprobada. De lo contrario, las observaciones serán discutidas en la reunión siguiente. El acta será firmada por los integrantes del Comité que asistieron a la respectiva sesión y, una vez firmada será archivada en original y remitida en copia al director general.

 

El secretario técnico realizará la custodia y tenencia de las actas.

 

SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 135 del 29 de mayo de 2008 "Por la cual se actualizan los Comités Asesores de Apoyo a la Gestión Artística”.

 

TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2017.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SANDRA MELUK ACUÑA

 

Directora General