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RESOLUCIÓN
DDI-18434 DE 2018 (Mayo 22) Por la que se adopta el Acuerdo 1518 de 2002
expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “Por
medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la
justicia”, para fijar, liquidar o reconocer los honorarios de los auxiliares de
la justicia que presten sus servicios en el curso de los procesos
administrativos de cobro que adelante la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá EL DIRECTOR
DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17 del Decreto 601 de
2014, 1 y 140 del Decreto Distrital 807 de 1993 CONSIDERANDO: Que
el artículo 843-1 del Estatuto Tributario Nacional, aplicable al proceso
administrativo de cobro coactivo que se adelanta en la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá por expresa remisión que hace el artículo 140 del Decreto
Distrital 807 de 1993, establece los mecanismos por los cuales la
Administración Tributaria podrá designar auxiliares de la justicia para que
presten sus servicios dentro del mencionado proceso. Que
dentro de estas posibilidades se encuentra la de designar auxiliares tomando la
lista de auxiliares de la Justicia del Sistema de Información del Registro
Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de
la Judicatura – Rama Judicial. Que
en la norma relacionada se establece que lo concerniente a designación,
remoción y responsabilidades de los auxiliares se regirá por lo dispuesto en el
Código de Procedimiento Civil, ahora Código General del Proceso, y que los
honorarios serán fijados por el funcionario ejecutor según las tarifas que la
Administración establezca. Que
la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus
facultades fijó mediante Acuerdo 1518 de 2002, modificado por el Acuerdo 1852
de 2003 el régimen y los honorarios de los auxiliares de la Justicia. Que
mediante el artículo 35 del Decreto 601 de 2014, se dispuso unificar en una
sola Oficina de Cobro Coactivo las competencias existentes en las Oficinas de
Cobro de Impuestos a la Propiedad y de Cobro de los Impuestos a la Producción y
al consumo, por lo que se hace necesario adoptar para esta nueva Oficina de
Cobro Coactivo lo dispuesto por el Acuerdo 1518 de 2012 expedido por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Que
no existe incompatibilidad entre las funciones o servicios que prestan los
auxiliares de la justicia regulados por el Acuerdo 1518 de 2002 y aquellas que
adelantan los designados dentro del proceso administrativo de cobro coactivo,
pudiendo entonces dar aplicación a esta Acuerdo en todo lo que no le sea
contrario. Que
en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de
resolución fue publicado en la página web de la entidad del 27 de febrero de
2018 al 2 de marzo de de 2018, sin que se presentaran
observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Adoptar el Acuerdo
1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura y aquellos que lo modifiquen, y adicionen, como criterio para fijar
los honorarios de los auxiliares de la justicia que presten sus servicios en
los procesos administrativos que adelanta la Oficina de Cobro Coactivo y la
Oficina de Cobro Pre jurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y
Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los honorarios
causados y pagados con anterioridad a la expedición de la presente Resolución
efectuados durante la existencia de las Oficinas de Cobro de Impuestos a la
Propiedad y de Cobro de impuestos a la Producción y al consumo, gozan de
absoluta y plena legalidad vigencia, habida cuenta de su fijación se hizo
conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 1518 de 2002, en aplicación de los
principios de subsidiariedad y complentariedad. ARTÍCULO 2°. La Subdirección de
Recaudación deberá expedir un procedimiento para la liquidación de los
honorarios de los auxiliares de la justicia nombrados para el desarrollo cabal
de sus funciones. ARTÍCULO 3º. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2018. LISANDRO
MANUEL JUNCO RIVEIRA Director
Distrital de Impuestos de Bogotá |