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DECRETO LEY 413 DE 2018 (Marzo 02) Por el cual se definen las reglas de priorización de las
entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema
General de Regalías (SGR), y se dictan disposiciones relacionadas con la
aprobación de proyectos de inversión en el OCAD Paz EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las
facultades constitucionales conferidas en el inciso 7° del parágrafo 7°
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto
Legislativo número 04 de 2017, y CONSIDERANDO: Que
el Acto Legislativo número 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución
Política con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías
(SGR), a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de
proyectos destinados a la reparación de las víctimas. Que
en tal sentido, el parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución
Política determinó que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia
del Acto Legislativo, se destinará un 7% de los ingresos del SGR, a una
Asignación para la Paz, que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión
para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera - Acuerdo Final, incluyendo la financiación
de proyectos de inversión destinados a la reparación de víctimas. Que
dicho parágrafo además indicó que, igual destinación tendrá el 70% de los
ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos años,
con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el
inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política. Que
el inciso 4° del parágrafo 7° transitorio señaló que los recursos a los que se
refieren los incisos primero y segundo de dicho parágrafo, se distribuirán
priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las
economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los
municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales
no renovables, y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e
institucionales en dichas entidades territoriales. Que
para asegurar la adecuada aplicación de los criterios anteriores, se deben
definir: i) los índices para medirlos, tomando como referencia los que pueden
ser certificados o calculados por entidades públicas y organizaciones con
amplia trayectoria y reconocimiento en cada materia; y ii) la ponderación de
cada criterio, con el fin de priorizar la inversión de los recursos de la
Asignación para la Paz en los municipios con mayor grado de afectación del
conflicto armado y concentración de la pobreza rural, contribuyendo de esta
forma, al cierre de brechas y permitiendo a su vez, que los demás municipios
del país tengan la posibilidad de financiar proyectos de inversión en sus
territorios que contribuyan de igual manera al cumplimiento del Acuerdo Final. Que considerando, que hay municipios con una mayor
capacidad para formular proyectos viables de inversión, y otros municipios con
condiciones de pobreza, población y afectación del conflicto que no tienen
capacidades institucionales similares para formular proyectos, resulta
pertinente que el Gobierno nacional pueda determinar lineamientos que eviten la
concentración de la Asignación para la Paz en pocas entidades territoriales. Que con el fin de incentivar la utilización
eficiente de los recursos, es importante que el Gobierno nacional pueda
determinar reglas para evitar la dispersión de los recursos, de tal forma que
los proyectos de inversión que se financien tengan un impacto significativo
para las entidades territoriales, y contribuyan eficazmente a la implementación
del Acuerdo Final y al cierre de las brechas sociales, económicas e
institucionales. Que
el inciso séptimo del referido parágrafo 7° transitorio del Acto Legislativo
número 04 de 2017, facultó al Gobierno nacional a expedir decretos con fuerza
de ley tendientes a adoptar las medidas requeridas para que entre en operación
el OCAD Paz y la Asignación para la Paz, dentro de los seis (6) meses
siguientes a su entrada en vigencia. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El presente decreto-ley define las reglas de priorización
de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del
Sistema General de Regalías (SGR) y dicta disposiciones relacionadas con la
aprobación de proyectos de inversión en el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión Paz (OCAD Paz). Artículo 2°. Modificado por el art. 16, Ley 2294 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Asignación para la paz. Los recursos de la Asignación para la Paz serán destinados a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.
Para la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión
susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz,
el OCAD Paz tendrá en cuenta los criterios de priorización territorial
definidos en el inciso 4 del parágrafo 7 transitorio del Acto Legislativo
4 de 2017, que serán incluidos en el Sistema de Evaluación por Puntajes definido
por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. Mediante convocatoria pública, se definirán los proyectos de inversión
susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz.
Las convocatorias públicas, deberán estar fundamentadas en un plan de convocatorias
construido por el Departamento Nacional de Planeación - DNP Y la Agencia de Renovación
del Territorio -ART o quien haga sus veces, en el marco de los Planes de Acción
para la Transformación Regional - PATR, buscando la distribución equitativa de los
recursos entre las dieciséis (16) Subregiones PDET. Los términos de referencia de las convocatorias, serán
estructurados por el Departamento Nacional de Planeación - DNP Y la Agencia
de Renovación del Territorio - ART o quien haga sus veces y deberán
tener en cuenta el plan de convocatorias y establecer las condiciones de participación,
las cuales contendrán, como mínimo: (i) las entidades territoriales a las
que se dirige, que deben formar parte de las dieciséis (16) subregiones PDET,
(ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos
o rangos de financiación (iv) los criterios de evaluación y el cronograma
de la convocatoria y (v) la escala de puntuación y el puntaje mínimo para
acceder a la convocatoria. La aprobación de los términos de referencia de
las convocatorias estará a cargo del OCAD PAZ. Le corresponde a la Secretaría Técnica. del OCAD PAZ, verificar el cumplimiento
de las condiciones de presentación de los proyectos de inversión,
establecidas en los términos de referencia de las convocatorias. Los proyectos de inversión que cumplan las condiciones de presentación
establecidas en los términos de referencia de las convocatorias, serán
sometidos a evaluación técnica, por parte del Departamento Nacional de Planeación
-DNP en coordinación con la Agencia de Renovación del Territorio - ART, o quien
haga sus veces, atendiendo los criterios de evaluación definidos en dichos términos.
Serán incluidos en el listado de elegibles aquellos proyectos de inversión
que obtengan un puntaje igualo superior al mínimo establecido en los
términos de referencia de las convocatorias. La inclusión de los proyectos
de inversión en el listado de elegibles no genera la obligatoriedad de financiación. Aquellos proyectos incluidos en el listado de elegibles,
pasarán a la viabilización, priorización y aprobación del OCAD PAZ, que continuará
cumpliendo con sus funciones en los términos del artículo 2 del Decreto Ley
1534 de 2017 y del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional podrá presentar proyectos de
inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación
para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de coadyuvar la implementación
de los planes, programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo
con enfoque territorial -PDET- y serán aprobados por el OCAD PAZ.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional podrá establecer lineamientos
y criterios que tengan por objeto evitar la dispersión de recursos y la concentración
de los mismos en algunas entidades territoriales.
Parágrafo 3°. Corresponderá a la ART certificar la concordancia de
los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las
iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR o
con los PDET municipales, lo cual constituirá requisito de viabilización de estos
proyectos.
Parágrafo transitorio. Con el fin de asegurar la distribución equitativa
de los recursos de la asignación para la Paz, el OCAD PAZ solo definirá proyectos
de inversión con cargo a esta asignación una vez se cuente con el plan de convocatorias
a que se refiere el presente artículo. El Departamento Nacional de Planeación
- DNP y la Agencia de Renovación del Territorio - ART o quien haga sus veces,
tendrán un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, para elaborar el plan de convocatorias a que se refiere el presente artículo.
El presente artículo entrará en vigencia una vez el
DNP y la ART o quien haga sus veces, elabore el plan de convocatorias enunciado en
el inciso anterior. El texto original era
el siguiente: Artículo 2. Asignación para la Paz. Los recursos de la Asignación para la Paz serán destinados a la
financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación
del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la
reparación de víctimas. Para la
viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles
de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz
tendrá en cuenta el puntaje obtenido con la medición de criterios de
priorización territorial a la que se refiere el artículo 3° del presente
decreto-ley, así como el puntaje obtenido en aplicación del Sistema de
Evaluación por Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeación
(DNP). El OCAD Paz podrá realizar convocatorias para definir
los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de
la Asignación para la Paz. Parágrafo 1°. El
Gobierno nacional podrá presentar proyectos de inversión susceptibles de ser
financiados con los recursos de la Asignación para la Paz.
Parágrafo 2°. El
Gobierno nacional podrá establecer lineamientos y criterios que tengan por
objeto evitar la dispersión de recursos y la concentración de los mismos en
algunas entidades territoriales. Artículo 3°. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023. El texto derogado era el siguiente: Artículo
3°. Medición de criterios de priorización territorial. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD Paz,
asignará un puntaje para cada uno de los municipios del país, mediante el
cálculo de las siguientes variables y ponderaciones: 1. Pobreza
rural: La ponderación será del 20% y se medirá conforme al índice de
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), establecido por el Departamento
Nacional de Estadística (DANE), para 2016. 2. Economías
ilegales: La ponderación de economías ilegales será del 10%, en donde un
7,5% se medirá conforme a las hectáreas de coca sembradas, calculada por el
Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), con corte a
diciembre de 2016 establecido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito; y un 2,5% se medirá conforme a la cifra oficial de
Explotación de Oro de Aluvión (EVOA), con corte a diciembre de 2017,
certificado por el Ministerio de Minas y Energía. 3. Debilidad
institucional: La ponderación será del 5% y se medirá conforme a la
Medición de Desempeño Municipal que realiza el Departamento Nacional de
Planeación (DNP), con corte a 2016. 4. Grado
de afectación del conflicto: La ponderación será del 50% y se medirá
conforme al Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y al índice de
Concentración de Víctimas (ICV), calculados por el DNP, con corte a junio de
2016. 5. Municipios
en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no
renovables: La ponderación será del 15% y se medirá conforme a la
participación de cada municipio en cuyo territorio se adelanten explotaciones
de recursos naturales no renovables, en el total de las asignaciones directas
corrientes que se programen en el presupuesto bienal del SGR, conforme a lo
señalado por el Ministerio de Minas y Energía, o a las entidades que este
determine. La
Secretaria Técnica del OCAD Paz, publicará dentro de los quince (15) días
siguientes a la entrada en vigencia de cada presupuesto bienal, los resultados
de la aplicación del presente artículo. Parágrafo. La
Comisión Rectora definirá los lineamientos para calcular el puntaje territorial
en los proyectos de inversión en los cuales la localización o cobertura
territorial involucre a dos (2) o más municipios, teniendo en cuenta el
resultado de la medición de criterios a la que se refiere el presente artículo. Mientras
la Comisión Rectora define dichos lineamientos, la Secretaría Técnica del OCAD
Paz calculará el puntaje territorial a través de un promedio simple.
Parágrafo
transitorio. Para el bienio presupuestal vigente (2017-2018), la medición
de que trata el presente artículo se realizará dentro del mes siguiente a la
entrada en vigencia del presente decreto-ley. Artículo 4°. Sistemas de información. Dentro del mes siguiente a la entrada
en vigencia del presente decreto-ley, se efectuarán los ajustes en los sistemas
de información del SGR a que haya lugar. Artículo 5°. Excepción. Lo establecido en el presente decreto-ley no aplicará a
los proyectos de inversión financiados con los recursos a los que se refieren
los parágrafos 4° y 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución
Política. Artículo 6°. Remisión normativa. En lo no previsto en el presente decreto-ley,
se aplicarán las normas del SGR y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento,
Control y Evaluación. Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto-ley rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 02 días del mes de marzo del año 2018. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro de Hacienda
y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA El Ministerio de Minas
y Energía, GERMÁN ARCE ZAPATA El Director del
Departamento Nacional de Planeación (E), SANTIAGO MATALLANA
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