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CIRCULAR 001 DE 2018
(Febrero 26)
PARA: JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DISTRITALES
DE: VEEDOR DISTRITAL
ASUNTO: OBSERVACIONES SOBRE EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 371 DE 2010
La Veeduría Distrital tiene como misión institucional promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital, con fundamento en el artículo 118 del Decreto Ley 1421 de 1993, que le confiere la función de apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública a la gestión administrativa, así como a los funcionarios de control interno y velar porque se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes.
Para dar cumplimiento a dicha misión, el Decreto 371 de 2010 estableció en el numeral 6° del artículo 5° que las entidades del Distrito Capital deben garantizar: “La evaluación de la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos y sistemas mencionados en los artículos segundo a cuarto del presente decreto y la rendición de los informes sobre el resultado de las evaluaciones de dichos procesos y sistemas al Comité de Control Interno de cada entidad y a la Veeduría Distrital, cuando esta los solicite”.
En este sentido, es importante resaltar que las entidades distritales no están exentas de rendir el informe de resultados de las evaluaciones de dichos procesos y sistemas, y en consecuencia estas evaluaciones deben encontrarse a disposición, tanto del Comité de control Interno de cada entidad como de la Veeduría Distrital, quien solicitará el informe cuando lo considere pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado. Asimismo, cabe subrayar que estos informes deben permanecer publicados en las páginas web de las entidades distritales, atendiendo además, la normatividad y los lineamientos específicos de transparencia y acceso a la información pública.
Ahora bien, el artículo 6° de este Decreto establece que la Veeduría Distrital formulará las recomendaciones que considere pertinentes e informará periódicamente al Alcalde Mayor sobre la observancia y adopción de éstas.
En virtud de lo anterior, la Veeduría Distrital, como entidad encargada de reportar el cumplimiento de esta norma, venía recabando información de diferentes entidades distritales para la elaboración del informe para la prevención de la corrupción en las entidades y organismos del Distrito Capital, sin embargo, actualmente no es necesario que se envíe ninguna información a esta Entidad toda vez que en caso de requerir insumos adicionales para la elaboración del mismo, se harán las solicitudes correspondientes.
Cordialmente,
JAIME TORRES-MELO Veedor Distrital |