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RESOLUCIÓN 590 DE 2017(Octubre 04)
Por la cual se anuncia un proyecto denominado Brisas del Volador de la Localidad de Ciudad Bolívar
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GERSTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 9 de 1989 modificado por el 52 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 1º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y en los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 58 Superior modificado por el (sic) 1º. del Acto Legislativo No. 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a la ley, la prevalencia del interés público o social sobre el privado en el evento de conflicto de derechos de los particulares con una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, la función social y ecológica de la propiedad y prevé la posibilidad de expropiación judicial o administrativa, también por motivos de utilidad pública o interés social determinados por el legislador.
Que “la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”, conforme se establece en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 que consagra los principios generales de la política ambiental colombiana.
Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 determina que los municipios en ejercicio de su autonomía, deberán entre otros, promover la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo.
Que el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 impone a los municipios la obligación de “Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”.
Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define en su artículo 1° la gestión del riesgo, como “un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
Que en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., vigente - Decreto Distrital 190 de 2004 contempla en el numeral 4º del artículo 61 como uno de los Programas Prioritarios de Ejecución, el relacionado con el Aumento del Índice de Seguridad Humana, el que se articula con ocho subprogramas dentro de los cuales se encuentra el denominado “Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes” (numeral 8º art. 65 ibídem).
Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2004 prevé el programa de reasentamiento como el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentren asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, con el fin de salvaguardar la vida de la población afectada.
Que el Decreto 255 de 2013, “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital”, establece en su artículo 2 que: “el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estrato 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan”.
Que el artículo 12 del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” dispone que por medio de la ejecución de acciones e intervenciones integrales se disminuya el riesgo de pérdidas humanas y se reduzca el grado vulnerabilidad de familias así como afectaciones de tipo ambiental y económica, derivadas de situaciones o eventos de origen natural o social.
Que el numeral 8° del Artículo 3º del Decreto 173 de 2014, indicó que una de las funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- es la de “coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema”.
Que por su parte el numeral 8.4 del artículo 3º de la norma anteriormente citada establece “ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsable de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”
Que acatando las recomendaciones expuestas en los documentos técnicos emitidos por el IDIGER (antes FOPAE) a saber, Diagnósticos No. DI-5878, DI-5151, DI-4831, DI-3068, DI-2933, DI-2892, DI-2839, DI-2826, DI-2810, DI-2565, DI-2534, DI-2234, DI-2197, DI-2026, y conceptos técnicos CT-5169, CT-3724, CT-3173, CT-3168, CT-3285, CT-2718, en el marco del Programa de Reasentamiento, la Caja de Vivienda Popular – CVP adquirió posesiones, mediante contratos de compraventa de mejoras y cesión de posesión material, localizadas en el predio ubicado en la KR 23ª 70 f 00 sur de la localidad de Ciudad Bolívar, identificado con el CHIP AAA0172DYEP, cuyo código de sector corresponde al No. 002587 manzana 78 predio 01, relacionados a continuación:
Que de acuerdo a los pronunciamientos técnicos emitidos por el IDIGER y a los estudios realizados a través de las consultorías 283-2003, 467-2004, 648-2005 y 554-2008, para el sector de Brisas del Volador de la Localidad de Ciudad Bolívar se ha recomendado[2] la implementación de obras de estabilización geotécnica, de drenaje, urbanísticas y de paisajismo complementadas con acciones de revegetalización, que se traducen en el manejo integrado de las aguas mediante drenes y cunetas, la remoción de bloques susceptibles de deslizamiento, el perfilado de la vía, la instalación de malla triple-torsión con geomanto, la construcción de pantallas y anclajes, y finalmente, revegetalización.
Que por lo anterior, y para dar la estabilidad geotécnica que mitigue la condición de amenaza, vulnerabilidad y riesgo ante procesos de remoción en masa y mejorar las condiciones urbanísticas del sector que permitan la incorporación al espacio público, el disfrute y la apropiación por parte de las comunidades, se hace necesario contratar la construcción de las obras complementarias de estabilización en el barrio Brisas del Volador, entre las calles 70B S y 70F S y la Transversal 22 Bis y la Carrera 23A de la Localidad de Ciudad Bolívar.
Que la obra a realizar por parte del IDIGER, no modifica las restricciones urbanísticas ni las condiciones de riesgo del polígono objeto de intervención, por cuanto las mismas se realizan con el objeto de estabilizar la zona, y proteger el interés general y los derechos colectivos de las comunidades aledañas.
Que para adelantar el proceso de adquisición del predio comprendido en el área del proyecto, el parágrafo 1º del art. 61 de la Ley 388 de 1997 y el art. 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012, dispone la obligación de realizar los respectivos avalúos de referencia con el fin de conocer el valor del suelo antes del anuncio del proyecto.
Que en el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.
Que con la ejecución de la obra se conjura el riesgo público y se protege el interés general y los derechos colectivos.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ANUNCIO DEL PROYECTO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 61 de la ley 388 de 1997, anuncia la puesta en marcha del proyecto u obra de utilidad pública e interés social denominado CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE ESTABILIZACIÓN EN EL BARRIO BRISAS DEL VOLADOR de la Localidad de Ciudad Bolívar, en el sector comprendido entre las Calles 70B Sur y 70F Sur y la Transversal 22 Bis y la Carrera 23A.
ARTÍCULO SEGUNDO. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. [3] Construcción de obras de estabilización geotécnica, de drenaje, urbanísticas y de paisajismo complementadas con acciones de revegetalización, que se traducen en el manejo integrado de las aguas mediante drenes y cunetas, la remoción de bloques susceptibles de deslizamiento, el perfilado de la vía, la instalación de malla triple-torsión con geomanto, la construcción de pantallas y anclajes, y finalmente, revegetalización (Anexo 1).
ARTÍCULO TERCERO. DELIMITACIÓN PRELIMINAR DEL PROYECTO. Conforme a lo estipulado en el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012, se anexa plano en escala 1: 2000 con la localización del proyecto; así mismo, en el mismo plano se presenta el detalle de la intervención en escala 1:1000 (Anexo 2).
ARTÍCULO CUARTO. AVALÚO DE REFERENCIA. En el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.
ARTÍCULO QUINTO. PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre la descripción del proyecto anunciado, su delimitación preliminar y los avalúos de referencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNÍQUESE. A la Caja de Vivienda Popular – CVP el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno, conforme lo tiene previsto el artículo 75 del CPCA y el parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro 04 días del mes de octubre del año 2017.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
Director General NOTAS DE PIE DE PÁGINA[1] Tomado del anexo Técnico elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, junio de 2017. [2] Tomado del anexo Técnico elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, junio de 2017. [3] Tomado del anexo Técnico elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, junio de 2017. Nota: Ver Anexos. |