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Decreto 750 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45141 de Marzo 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN07502003

DECRETO DE 750 DE 2003

(Marzo 27)

Por el cual se amplía el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 1745 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Amplíese hasta el 30 de junio de 2003, el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 1745 de 2002, para efectos de la presentación del informe de evaluación de la gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos especiales y municipios de que trata el artículo 90 de la Ley 715 de 2001, a cargo de las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, el cual deberá ser remitido al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Nacional Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45141 de Marzo 28 de 2003.