| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
447 DE 2018 (Marzo 06) Por medio de la cual se establecen los
lineamientos que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá
D.C. para la eliminación de Productos y Dispositivos con contenido de mercurio
y la sustitución por alternativas seguras y tecnológicamente no contaminantes EL
SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD En uso de
sus facultades legales en especial de las que le confiere el Numeral 2º del
artículo 3º del Decreto 507 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de Colombia en su artículo 49 establece que la
atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Que
la Ley 10 de 1990 en su artículo 12 literales q) y r) establece que corresponde
a la Dirección Local del Distrito Especial de Bogotá: “q) Cumplir y hacer
cumplir las normas de orden sanitario previstas en la ley 9ª o Código Sanitario
Nacional y su reglamentación” y “r) Desarrollar labores de Inspección,
Vigilancia y Control de las Instituciones que prestan servicios de salud”. Que
el mercurio (elemental y el metilmercurio), están
considerados por la Organización Mundial de la Salud, como unos de los diez
(10) productos o grupos de productos químicos que plantean especiales problemas
de salud pública, implican un riesgo para los trabajadores, los usuarios de los
servicios de salud y el medio ambiente; incluso en pequeñas cantidades pueden
causar graves problemas de salud, ya que afectan el desarrollo intrauterino, y
en las primeras etapas de vida pueden ser tóxicos para los sistemas nervioso e
inmunitario, el aparato digestivo, piel, pulmones, riñones y ojos. Que
entre los productos y dispositivos médicos utilizados en el sector salud, que
contienen mercurio, se encuentran entre otros, termómetros, tensiómetros o
esfigmomanómetros, sondas gastrointestinales, manómetros indicadores de
presión del gas y amalgamas dentales. Que
en el año 2005 la Organización Mundial de la Salud emitió un documento de
política sobre el mercurio en el sector salud, en el que orienta a paises e instituciones sanitarias sobre como reemplazar
dispositivos médicos que contienen mercurio, por alternativas más seguras. Que
la Organización Mundial de la Salud – OMS, advierte sobre las consecuencias
sanitarias de las diversas formas de mercurio, señalando pautas para determinar
qué poblaciones están en peligro de exposición, herramientas para reducir esa
exposición y directrices para sustituir productos y/o dispositivos con
contenido de mercurio en la atención de salud, por lo cual se encuentra
fomentando una gestión y eliminación de los desechos de mercurio. Que
“Salud Sin Daño” como coalición internacional de hospitales y sistemas de
salud, trabajadores y profesionales de la salud, grupos de la comunidad,
sindicatos y organizaciones ambientalistas que se proponen transformar
mundialmente el sector de cuidado de la salud — sin comprometer la seguridad o
el cuidado del paciente — de modo que sea ecológicamente sostenible y un
importante promotor de la salud y la justicia ambientales, conjuntamente con la
Organización Mundial de la Salud, lideran una iniciativa global que tiene como
finalidad lograr la eliminación de productos y/o dispositivos a base de
mercurio y su sustitución por alternativas precisas y económicamente viables. Que
la misma coalición internacional propende por una Agenda Global para Hospitales
Verdes y Saludables, que fija como uno de sus objetivos, “Reemplazar las
sustancias químicas nocivas con alternativas más seguras”, con el propósito de
mejorar la salud y la seguridad de los pacientes, del personal, de las
comunidades y del medio ambiente, utilizando sustancias químicas, materiales,
productos y procesos más seguros, yendo más allá de lo que exigen las normas
ambientales. Que
en el mismo sentido se pronunció en el año 2008 la Asociación Médica Mundial,
para reducir la carga global de mercurio, a través de una declaración en la que
se hacen recomendaciones para la eliminación gradual del mercurio en el sector
del cuidado de la salud. Que
el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscrito
en Japón en el año 2013, como tratado mundial para proteger la salud humana y
el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio, fue suscrito y
ratificado por Colombia, constituyendo esta iniciativa, el primer convenio
multilateral ambiental adoptado en materia de sustancias químicas en el marco
de Naciones Unidas en los últimos 10 años, que tiene por objeto “proteger la
salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas
del mercurio y compuestos de mercurio”, compromiso al que deben acogerse los
países suscriptores del Convenio, aplicando medidas que conduzcan a acabar con
las emisiones de mercurio en la atmósfera y reducir paulatinamente los
productos que contienen este elemento. Que
existen alternativas seguras y de calidad para la sustitución del mercurio o
dispositivos que lo contengan, equivalentes o superiores, ampliamente
accesibles para todos los usos. Que
teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, con el fin de proteger y
salvaguardar la salud humana y garantizar la preservación de los recursos
naturales renovables, en relación con su uso, garantizando que el ambiente y
los servicios de salud estén libres de mercurio, la Secretaría Distrital de
Salud de Bogotá, expidió la Resolución 0159 de 2015, por medio de la cual se
establecieron los lineamientos que debian cumplir los
Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá, D.C. para la eliminación
de productos y dispositivos con contenido de mercurio y la
sustitución por alternativas seguras y tecnológicamente no contaminantes. Que
en el marco de la implementación de la Resolución 0159 de 2015 se formularon
inquietudes técnicas sobre a elaboración del Plan de Eliminación y Sustitución
de Productos y Dispositivos con contenido de mercurio que exige la referida
Resolución, y el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la misma, por lo
que se efectuó la revisión integral de dicho acto administrativo. Que
por lo anterior se hace necesario fijar como obligatorios los lineamientos
establecidos en el Convenio de Minamata y de manera
local lo establecido por los Ministerios de Salud y Protección Social, de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía y de Comercio, Industria y
Turismo de Colombia. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto
promover la eliminación progresiva de productos y dispositivos con contenido de
mercurio y la sustitución por alternativas seguras por parte de los Prestadores
de Servicios de Salud de Bogotá D.C., con el fin de proteger y salvaguardar la salud
humana, preservar los recursos naturales renovables, procurando que el ambiente
y los servicios de salud estén libres de sustancias químicas contaminantes en
el Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO.- CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución
aplica a todos los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá D.C. ARTICULO TERCERO.- SUSTITUCIÓN DE PRODUCTOS Y DISPOSITIVOS CON
CONTENIDO DE MERCURIO. Todos los Prestadores de Servicios de Salud que oferten y
presten servicios de Salud en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido
en el Convenio de Minamata, la Ley 1658 de 2013, el
Plan Único Nacional de Mercurio (PUNM), el Decreto 2133 de 2016 y el Decreto
1073 de 2015, deben proceder a: i) Eliminar la utilización de productos y/o
dispositivos con contenido de mercurio, y ii) Sustituir los productos y
dispositivos con contenido de mercurio, por alternativas más seguras y
tecnológicamente no contaminantes. PARÁGRAFO ÚNICO: Para la eliminación y
la sustitución de los productos y dispositivos con contenido de mercurio se
dispondrá de los plazos establecidos en el Convenio de Minamata
– Artículo 4. Productos con mercurio añadido. Anexo A: Parte I y Parte II, la
Ley 1658 de 2013 y el Plan Único Nacional de Mercurio (PUNM). ARTÍCULO CUARTO.- DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIALES A BASE DE MERCURIO. Para la eliminación y
disposición final de productos y/o dispositivos con contenido de mercurio,
todos los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá D.C. deben aplicar los
protocolos de seguridad establecidos en la normatividad vigente para la Gestión
Integral de los Residuos Peligrosos generados en el marco de la Atención en
Salud. ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0159 de 2015
expedida por la Secretaría Distrital de Salud, y las demás disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2018. LUIS
GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho de la Secretaria Distrital de Salud |