| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 664 DE 1996 (agosto 16)
por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la participación de los funcionarios en programas de capacitación y comisiones de estudios en la Secretaría de Hacienda Distrital.
El Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 838 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el literal 1 del artículo 6 del Decreto 838 de 1993, faculta al Secretario de Hacienda para conocer y decidir sobre las situaciones administrativas del personal al servicio de la Secretaría de Hacienda.
Que el Decreto 1421 de 1993 expresa que para el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas se apliquen las disposiciones de la Ley 27 de 1992, en los términos allí previstos y sus disposiciones complementarias.
Que en desarrollo de dicha Ley se dicta el Decreto 1221 de 1993 que establece en su artículo 4 la capacitación como una obligación de la administración, un objetivo de la carrera administrativa, un derecho de los empleados y un deber de éstos cuando sea patrocinada y permitida por la administración.
Que de igual forma, el Decreto 991 de 1974 reglamenta la comisión de estudios para los empleados distritales, y le otorga a la administración la facultad de conceder la comisión a los funcionarios que estime conveniente, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la ley.
Que en cumplimiento del deber de la Secretaría de Hacienda Distrital de determinar las directrices que reglamentarán al acceso del personal a la capacitación y a la comisión de estudios, en aras de incrementar el nivel y la calidad de formación de sus funcionarios, se expide la presente Resolución.
En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificado por Resolución 1644 de 1997 Secretaría de Hacienda, así: La participación en programas de capacitación por parte de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda se dará por disposición de la Secretaría de Hacienda, previo concepto del Comité de Dirección a excepción de la capacitación no superior a dos meses, en cuyo caso únicamente se requerirá la autorización del Director Administrativo y Financiero siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el Artículo 19 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las comisiones de estudio sólo se podrán conferir para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular o en relación con los servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital.
Artículo 3º.- En las comisiones de estudio el valor de la matrícula y el sueldo del comisionado serán cancelados por la Secretaría de Hacienda, al igual que los viáticos y gastos de transporte cuando hubiere lugar a ello. Previa expedición de la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 4º.- La Secretaría de Hacienda podrá patrocinar el pago de la matrícula en programas de postgrado sin comisión de estudio hasta por el 50%, del valor de la matrícula y autorizada por el Secretario de Hacienda previo concepto del Comité de Dirección.
Parágrafo.- Los cursos de capacitación podrán ser patrocinados hasta en el 100% de su valor.
Artículo 5º.- Todo empleado a quien se confiera comisión de estudios que implique separación total o parcial del ejercicio de sus funciones, suscribirá con la Secretaría de Hacienda un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo de que es titular o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del tiempo de duración de la comisión. Si la comisión de estudios se realiza en el extranjero, el funcionario se obligará mediante dicho convenio a prestar sus servicios a la entidad por un término correspondiente al doble del tiempo de duración de la comisión, término éste que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año contado a partir del momento en que se reasuma sus funciones.
Artículo 6º.- Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme el artículo anterior, el funcionario comisionado deberá constituir póliza de garantía de cumplimiento a favor de la Secretaría de Hacienda, por el tiempo que para cada caso se establezca y un mes más y por el cincuenta por ciento (50%) o más el valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el tiempo de la comisión.
Artículo 7º.- Las comisiones de estudios serán otorgadas únicamente para los programas de postgrado, correspondientes a especializaciones, maestrías y cursos cortos de perfeccionamiento.
Artículo 8º.- El tiempo de duración de la comisión de estudios ya sea al exterior o al interior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual, siempre que se trate de obtener título en alguno de los programas de postgrado, salvo los términos consagrados en los convenios sobre asistencia técnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales.
Artículo 9º.- Para acceder a la comisión de estudios, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 10º.- Las comisiones de estudios en el interior del país serán autorizadas por el Secretario de Hacienda, previo concepto del Comité de Dirección.
Parágrafo.- La autorización de la comisión de estudios con derecho a sueldo y a compensación de vacaciones en dinero debe contar con el concepto previo y favorable del Secretario de Hacienda.
Artículo 11º.- La comisión de estudios en el exterior, requerirá además de los requisitos del artículo anterior, autorización escrita del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Artículo 12º.- El Secretario de Hacienda Distrital podrá revocar en cualquier momento la comisión y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorias, o se han incumplido las obligaciones pactadas, sin perjuicio de hacer efectiva la caución y adoptar las medidas administrativas y disciplinarias a que haya lugar. La póliza de cumplimiento se hará efectiva en todo caso de incumplimiento del convenio, por causas imputables al funcionario, mediante resolución motivada del Secretario de Hacienda.
Artículo 13º.- Al vencimiento del término de la comisión de estudio, el empleado está obligado a presentarse ante el Secretario de Hacienda, hecho del cual dejará constancia escrita y tendrá derecho a ser reincorporado al servicio.
Si dentro de los treinta (30) días siguientes al de su presentación, no ha sido reincorporado, queda revelado de toda obligación por razón de la comisión de estudios. Si no se presenta o no reasume sus funciones incurrirá en abandono de cargo conforme a lo establecido en la Ley 200 de 1995 y el artículo 60 numeral 3 del Decreto Distrital 991 del 31 de julio de 1974.
Artículo 14º.- Modificado por Resolución 1644 de 1997 Secretaría de Hacienda, así: Además de las condiciones y requisitos establecidos anteriormente el funcionario beneficiado con cualquiera de las modalidades de capacitación se obligará a:
Artículo 15º.- Modificado por Resolución 1644 de 1997 Secretaría de Hacienda, así El funcionario deberá elevar la solicitud al superior de la dependencia, el cual debe hacer parte del Comité de Dirección: Secretario de Hacienda, Subsecretario de Hacienda, Director Administrativo y Financiero, Directores de Contabilidad, Presupuesto, Impuesto o por Tesorero Distrital, y éste a su vez lo postulará ante el Comité de Dirección.
Artículo 16º.- El horario de trabajo del funcionario siempre que coincida con el horario del programa de postgrado, o curso de capacitación será modificado con el propósito de facilitar su desarrollo y poder cumplir con los compromisos laborales.
Artículo 17º.- Para el pago del siguiente período o semestre el funcionario deberá acreditar el buen rendimiento académico con los certificados correspondientes de estudio y calificaciones, las cuales deberán presentar un promedio no inferior de tres setenta y cinco (3.75). Así mismo deberá consignar la respectiva evaluación en el desempeño de sus funciones.
Artículo 18º.- La Secretaría de Hacienda podrá financiar directamente cursos, seminarios, simposios, talleres y conferencias organizadas por la entidad o por agentes externos.
Artículo 19º.- Los cursos de capacitación se otorgarán a los funcionarios que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 20º.- Para la realización de las actividades de capacitación la Secretaría de Hacienda celebrará los convenios o contratos que se requieran.
Artículo 21º.- Modificado por Resolución 1644 de 1997 Secretaría de Hacienda, así: Cuando un funcionario inscrito en programas de capacitación con patrocinio en la Entidad no asista, se procederá a descontar del salario correspondiente, el valor invertido del mismo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
El funcionario deberá prestar sus servicios a la Entidad por un período igual al transcurrido en la respectiva capacitación. Si el funcionario se retira por voluntad propia, sin el cumplimiento del anterior requisito o durante el desarrollo del programa de capacitación, deberá reintegrar el valor de la suma financiada.
Artículo 22º.- Los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa en igualdad de condiciones con los demás empleados tendrán prelación para la comisión de estudios y cursos de capacitación.
Artículo 23º.-Todo el tiempo de la comisión de estudios se entenderá como de servicio activo en la entidad. Artículo 24º.- Si la comisión de estudios implica la inasistencia del empleado, este de considerará en vacancia temporal y podrá ser cubierto por medio de encargo. Si no fuere posible el encargo se procederá a nombrar un particular en interinidad por el tiempo que dure la ausencia y siempre y cuando existan sobrantes en el presupuesto que lo hagan posible.
Artículo 25º.- Para lo no contemplado en la presente Resolución, se tendrá en cuenta el Decreto 1221 de 1993 y las normas que lo adicionen o complementes.
Artículo 26º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de agosto de 1996
La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDIAS BARRENECHE
|