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RESOLUCIÓN 589 DE 2017
(Septiembre 28)
Por medio de la cual se establece la política en materia de definición y gestión de activos de información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia; el Acuerdo 257 de 2006; la Ley 1712 de 2014; el Decreto 437 de 2016 y el Decreto 045 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones¨.
Que la ley 1712 de 2014 [1] - establece la obligatoriedad de generar mecanismos para acceso a la información por parte de la población particularmente la más vulnerable, publicar dicha información y garantizar transparencia en el manejo de la misma.
Que en el Decreto 2573 de 2014[2] se definen los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.
Que el Decreto 103 de 2015 reglamentario de la Ley 1712 de 2014, establece las directrices generales para la publicación de la información pública, su clasificación, los procedimientos para reservarla y en general determinar la gestión de la información institucional.
Que el 7 de
marzo de 2016, fue expedido el Decreto 415 — "Por el cual se adiciona el
Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública Decreto Número
1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el
fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de las información y
las comunicaciones'
Que el Decreto 415 de 2016, establece la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información, cuyo ámbito de aplicación conforme lo establece el artículo 2.2.35.2. le corresponde a las entidades del estado del orden nacional y territorial, los organismos autónomos y de control.
Que el artículo 2.2.35.3. Ibídem impone para las entidades y organismos a quienes les aplica el Decreto 415 de 2016 y como objetivos del fortalecimiento institucional, entre otros, los siguientes: "3. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia" y 11. Desarrollar estrategias de gestión de inforrnación para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector".
Que por su parte, el Decreto 437 de 2016 - "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico", en su artículo 26, literal d, establece como función de la Subdirección de Informática y Sistemas, entre otras, la siguiente: "Administrar, en términos de seguridad y eficacia, los sistemas de información y de comunicación internos y externos, de datos y voz, que permitan el cumplimiento de la misión institucional".
Que la Secretaría a través de la Resolución No. 261 de 2010, creó el Comité de Seguridad de la Información como la instancia que valida las políticas de seguridad de la información, los procesos y procedimientos para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos y físicos, asignados a los servidores de la entidad; con el fin de aportar la experiencia técnica para asegurar que la información se encuentre protegida e impulsando la implementación del Sistema de gestión de Seguridad de la Información.
Que en cumplimiento de su objetivo y funciones, el acto administrativo que aquí se adopta, fue puesto a consideración del Comité de Seguridad de la Información, quien en sesión del 28 de agosto de 2017, le impartió su aprobación.
Que es política de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico evaluar y actualizar de manera continua los procesos y procedimientos orientados al cumplimiento de sus funciones así como revisar los activos de información con que se cuenta.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero: Objeto.- Establecer a través de la presente, la política en materia de definición y gestión de activos de información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el objetivo de disminuir los riesgos inherentes al manejo de la información en particular en aspectos tales como almacenamiento, administración, acceso y publicación de la información.
Parágrafo: Las políticas aquí establecidas aplican a todos los funcionarios públicos, contratistas, proveedores y terceros usuarios de la información impresa, digital y/o toda aquella que pueda generar la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo Segundo: Identificación de activos de información.- La Subdirección de Informática y Sistemas con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y las Direcciones Misionales establecerán los activos de información que deberán ser almacenados, administrados, accedidos y publicados por la entidad. Lo anterior de conformidad con las disposiciones que reglamenten la materia.
Parágrafo: Para el desarrollo y cumplimiento de lo anterior, se tendrán en cuenta la siguiente clasificación de los activos de información:
a. Activos de información internos: Son los utilizados para el desarrollo normal de sus funciones de manejo interno dentro de los cuales están bases de datos, archivos digitales y no digitales, documentos, entre otros.
b. Activos de información básicos obligatorios: Son los señalados en la Ley 1712 de 2014 y demás normas reglamentarias, tales como plan de compras, directorios de funcionarios, organigramas, procesos y procedimientos y presupuesto estos deben ser publicados en la página web de la entidad.
c. Activos de
información públicos: Se refiere a la información misional de la entidad que
debe reposar en las bases de datos asociadas al suim sistema unificado de
información misional y que tenga que ver con procesos de empleo,
emprendimiento, ruralidad y ciencia y tecnología.
d. Activos de información de terceros: Son aquellos que se encuentran en equipos y/o dispositivos de la Entidad y que por disposición de ley tienen carácter de información reservada o sensible y/o que por situaciones relacionadas con relaciones de carácter contractual cuentan con algún tipo de restricción de uso o derechos de autor.
Artículo Tercero: Herramientas para la gestión de activos de información. - Se crearán las siguientes herramientas de gestión de activos de información:
- Documento con el esquema de protección de datos personales
- Documento con el esquema de gestión documental
- Base de datos con inventario de recursos informáticos con énfasis en software y hardware
- Documento con el esquema de publicación de la información
- Base de datos con registro de activos de información de la entidad
- Se establecerán en la Entidad dispositivos que permitan uso adecuado de la información tales como identificación de documentos, protocolos de seguridad, mecanismos de gestión documental, procedimientos electrónicos de autenticación, entre otros.
Artículo Cuarto: Mecanismo de dirección y control.- Las decisiones referentes a la gestión y control de activos de información y en general las relacionadas con lo dispuesto en el presente acto administrativo, se tomaran en el Comité de Seguridad de la información creado mediante Resolución No. 261 de 2010.
Artículo Quinto: Integración Institucional.- Las definiciones y gestiones de activos de información señaladas en la presente resolución hacen parte de las políticas de seguridad de la información establecidas en la entidad, así como las establecidas en el Plan Estratégico de Tecnologías de Información, el Sistema Integrado de Gestión de Calidad, como de la gestión documental institucional.
Artículo Sexto: Adopción.- En un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, todas las dependencias de la Secretaría adoptarán la política de definición y gestión de activos de información establecida en esta resolución.
Artículo Séptimo: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en particular la Circular 06 de abril de 2011 expedida por la Secretaría.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de septiembre de 2017.
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. [2] Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1431 de 2009 y se dictan otras disposiciones. |