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ACUERDO LOCAL 001 DE 2017
(Septiembre 28)
Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación y conformación del consejo local de protección y bienestar animal de la localidad de Sumapaz y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la constitución política de Colombia especialmente las conferidas por los artículos 2,3, 95 y numeral 5 articulo 270; el decreto ley 1421 de 1993 artículos 69 numeral 7,75 y 76; el reglamento interno de la corporación acuerdo local no. 01 de 2008, acuerdos y decretos reglamentarios y
CONSIDERANDO:
a) Que el Artículo 2º. De la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.
b) Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
c) Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.
d) Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
e) Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la Localidad.
f) Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la Localidad.
g) Que Bogotá adopta el Decreto 242 del 2015 “Por el cual se adopta la Política Publica Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014 – 2038 y otras disposiciones”.
h) Que recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 del 2016 “ Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA”
i) Que el Concejo de Bogotá a través del acuerdo Distrital 524 de 2013, definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.
Que en mérito de lo anterior, ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.-CREACIÓN. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será creado y presidido por el/la Alcalde/sa Local o quien éste/a Delegue bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO: El Consejo Local de Protección y bienestar animal servirá como ente asesor y consultivo, de la Administración de la localidad de Sumapaz.
ARTÍCULO 3°.- LINEAMIENTOS GENERALES: El Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de la localidad de Sumapaz se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general:
1. Propender, Promover y fomentar la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación en materia productiva y recreativa de los animales en Sumapaz.
2. Garantizar la aplicación integral de las Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal. Teniendo en cuenta las excepciones legales como quedo consignado en el artículo 7 de la ley 84 de 1989 “…el cual exceptúa lo expuesto en el inciso 1° y en los literales a), d), e), f) y g) de la ley en cuestión, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos, mientras no exista una disposición o normativa contraria.
“La excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna”.
A) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad.
B) Que solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios en que estén autorizadas.
C) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y
D) Que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
3. Impulsar la tenencia responsable de animales de producción y de compañía.
4. Promover la debida articulación entre la administración local y los ciudadanos de la localidad, en materia de Protección y Bienestar Animal. 5. Siendo la localidad de Sumapaz, netamente rural, se debe entender que la comunidad requiere del servicio que representan los bovinos, equinos y caninos quienes han ejercido una función considerable en el desarrollo cultural y económico de la humanidad, estos son necesarios para ejercer las labores propias del campesino, las cuales coadyuvan para la economía de las familias sumapaceñas, este acuerdo no puede ser restrictivo de lo ya antes en mención.
ARTÍCULO 4°- ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Sumapaz es un organismo consultivo de participación comunitaria, orientador de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionadas con la Protección y Bienestar Animal en la Localidad. Es la máxima instancia de participación en temas de Protección y Bienestar Animal en la localidad.
ARTÍCULO 5º.- CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por quince (15) integrantes entre institucionales y no institucionales. Representantes Institucionales:
1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), y un (1) delegado de la oficina de planeación
2. Un (1) delegado del instituto Distrital Protección y Bienestar Animal
3. Un (1) delegado del IDPAC
4. Tres (3) Corregidores de la localidad. (Nazareth, Betania, San Juan)
5. Un (1) delegado de Hospital de Nazareth
6. Un (1) delegado DILE
7. Un (1) delegado de parques nacionales naturales (Sumapaz.)
8. Un (1) delegado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
9. Dos (2) Ediles/as delegados de la Junta Administradora Local, uno (1) por cuenca
10. Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Ambiente SDA. Invitado Permanente
11. Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico SDDE Invitado Permanente
Representantes No Institucionales:
1. Dos (2) representantes de la Asociación de Juntas de la localidad (ASOJUNTAS) uno (1) por cuenca.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los delegados y delegadas deberán regirse por los principios democráticos de elección de cada organización.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La secretaria técnica podrá invitar a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto. PARÁGRAFO TERCERO. La alcaldía Local tendrá sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia del presente acuerdo, para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
PARÁGRAFO CUARTO. Los Integrantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Sumapaz no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.
PARÁGRAFO QUINTO. El Consejo podrá decidir la vinculación de miembros manteniendo siempre número impar, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO SEXTO. El Consejo adoptara su propio reglamento de organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 6º.- PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la alcaldía local y se surtirá en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la creación del Consejo Local de Protección y bienestar Animal.
ARTÍCULO 7º.- CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos:
- Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quorum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
- Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias y/o extraordinarias acumuladas en el año.
ARTÍCULO 8º.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, las siguientes:
1. Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.
2. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.
3. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad. Respetando las costumbres e idiosincrasia de los campesinos.
4. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.
5. Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en las diferentes veredas de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida, mostrando por medio de evidencias las ventajas en temas de producción pecuaria la inclusión del bienestar Animal.
6. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.
7. Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.
8. Presentar a través de la secretaria técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.
9. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales, en el caso de la alcaldía local de Sumapaz será la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria ULATA, quien dentro de sus obligaciones específicas debe propender por la Inclusión y sensibilización de la comunidad en el temas de protección, conservación y bienestar animal, por medio de capacitaciones e intervenciones directas en la salud de los animales de producción, de compañía y silvestres.
10. Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos productivos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.
11. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad, realizando un acompañamiento permanente a la ULATA.
12. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.
ARTÍCULO 9º. VIGENCIA El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo o norma local que le sea contraria
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2017.
MANUEL EMILIO RICO CHAVES
Presidente J.A.L Sumapaz
CARLA NIAMED LOZANO TÀUTIVA
Secretaria J.A.L Sumapaz El Presente Acuerdo sancionado por:
FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Alcaldesa Local de Sumapaz Octubre 18 de 2017
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