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Resolución 198 de 2018 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
24/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 198 DE 2018

 

(Abril 24)

 

Por medio del cual se fija el monto de los honorarios para los Miembros de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., en desarrollo y concordancia por lo dispuesto en los artículos 2.5.3.1.1; 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 04 de 1999 autorizó al Alcalde Mayor para participar con otras entidades distritales, en la constitución de una sociedad pública por acciones dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, que se denominaría EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A. y que tendría por objeto la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

 

Que el 13 de octubre de 1999, mediante la escritura pública No. 1528 de la Notaría No. 27 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A, esta sociedad se establece, con capital exclusivamente aportado por entidades estatales.

 

Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4a de 1992, consagra que: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.

 

Que el artículo 2.5.3.1.3 del Decreto Nacional 1068 de 2015 señala que los honorarios de los miembros de las juntas directivas de sociedades descentralizadas del orden distrital serán fijados por las respectivas asambleas de accionistas.

 

Que el artículo 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, señala que los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas se fijarán por resolución.

 

Que el Decreto Distrital 202 del 2 de abril de 2018, fija los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital. Para las Entidades que tengan aprobado un presupuesto igual o mayor a 1.280.013, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes, se fijó como tope hasta cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria.

 

Que la Asamblea General de Accionistas de TRANSMILENIO S.A. en reunión del 23 de abril de 2018, determinó los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la entidad, por lo que en virtud de lo contemplado en el artículo 43 de los Estatutos de la sociedad se expide el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Los Miembros de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., percibirán honorarios equivalentes a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Por las sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva realizadas en un mismo día sólo podrá pagarse el equivalente a una sesión de Junta Directiva.

 

ARTÍCULO TERCERO: Por las reuniones de Junta Directiva no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los actos que sean contrarios a la misma.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2018.

 

MARIA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

 

Gerente General