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RESOLUCIÓN
159 DE 2018 (Mayo 29) Por la cual se prorroga el plazo indicado en la
Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, para el reporte de la
información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema
Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), correspondiente al
periodo enero-marzo de 2018 y la Resolución número 182 de 19 de mayo de 2017
por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de
Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los
informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad
con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los literales c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y
8 del artículo 4° del Decreto número 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
mediante el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016,
modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo
15 de 2017, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos
para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte
de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad
Pública. Que
es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación
incorporar la información financiera, económica social y ambiental del
trimestre enero - marzo de 2018, para efectos de elaborar los informes
consolidados y proveer información a los usuarios estratégicos y a la
ciudadanía en general. Que
mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, expedida por la
CGN, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el Marco Normativo para
Entidades de Gobierno, las cuales tuvieron un período de preparación
obligatoria hasta diciembre del año 2017 y su primer periodo de aplicación
inicia a partir de enero 1° de 2018. De acuerdo con el instructivo 002 de 2015
se definen las instrucciones generales para la transición al nuevo marco
normativo para determinar los saldos iniciales de los activos, pasivos,
patrimonio y cuentas de orden, entre otros. Que
mediante la Resolución número 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó,
en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativa para Entidades en
Liquidación y se dictan otras disposiciones. Que
en la Circular número 47 de noviembre de 2017 expedida por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, por la cual se dan instrucciones sobre los aspectos
a considerar para el cierre de la vigencia 2017 y apertura del año 2018 en el
sistema integrado de información financiera (SIIF)-Nación, se establece que los
registros relacionados con comprobantes de convergencia estarán disponibles
desde el 1° de enero hasta el 27 de abril de 2018 y a la fecha las entidades
contables públicas del ámbito del sistema han reportado inconsistencias en los
comprobantes contables y en los reportes del proceso de transición. Que
la Contaduría General de la Nación expidió el Instructivo 003 de diciembre de
2017, mediante el cual se dan las instrucciones relacionadas con el cambio del
periodo contable 2017-2018, para el reporte de información a la CGN y otros
asuntos del proceso contable, indicando en los numerales 5 y 6 las fechas para
realizar las actividades de registros contables, cierre del período 2017,
traslado de saldos iniciales y registro de comprobantes de convergencia por transición
al Marco Normativo de Gobierno, para las entidades que utilizan el Sistema
Integrado de Información Financiera SIIF Nación, así como las que hacen parte
del Sistema General de Regalías (SGR), no obstante, los comprobantes de
convergencia no estuvieron disponibles en el sistema SIIF en las fechas
inicialmente indicadas, por ello, la CGN ha decidido ampliar el plazo por un
término adicional de 30 días para el reporte del primer trimestre de 2018. Que
la Contaduría General de la Nación ha recibido solicitudes de prórroga para el
reporte de la información correspondiente al periodo enero-marzo de 2018, por
parte de entidades de Gobierno, las cuales manifiestan dificultades operativas
y/o técnicas para la transmisión de la información. Que,
para efectos de la presente resolución, se analizaron las circunstancias
especiales del proceso de transición y de cada solicitud de prórroga presentada
por las entidades para el reporte de las categorías Información Contable
Pública - Convergencia correspondiente al período enero-marzo de 2018 y el
Estado de Situación Financiera de Apertura - Convergencia, considerando la
materialidad en el Balance Consolidado de la Nación, en relación con sus
activos o ingresos. Que
el parágrafo 2° del artículo 16 de la Resolución número 706 define que se
otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o
situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación. Que
el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece: “Publicar mensualmente
en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los
informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por
autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489
de 1998 y demás normas vigentes”. Que
el inciso 2° del numeral 3.3 Publicación, de la Resolución número 182 de 2017
determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como
máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los
correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se
publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes
informado. Que,
en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Prorrogar el plazo
indicado en el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016
y sus modificaciones para la presentación de la información financiera,
económica, social y ambiental a través del CHIP, de la categoría Información
Contable Pública Convergencia correspondiente al período enero-marzo de 2018 y
el Estado de Situación Financiera de Apertura-Convergencia, para las entidades
de Gobierno, hasta el treinta (30) de junio de 2018. Artículo 2°. Prorrogar el plazo
indicado en el numeral 3.3 Publicación, de la Resolución número 182 del 19 de
mayo de 2017, para los informes financieros y contables de los meses enero a
mayo de 2018, para las entidades de Gobierno hasta el treinta y uno (31) de
julio de 2018. Artículo 3°. Vigencia y
derogatoria.
La presente resolución deroga la Resolución número 113 del 13 de abril de 2018
y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2018. El
Contador General de la Nación, PEDRO
LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ. (C. F.). |