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RESOLUCIÓN 038 DE 2018
(Mayo 18)
Por medio de la cual se efectúa una modificación presupuestal al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Decreto Distrital 195 del 11 de mayo de 2007,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Acuerdo No. 05A del 18 de octubre de 2017, conceptuó favorablemente sobre el Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2018.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), mediante la Resolución No. 12 de 2017, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Que mediante Resolución No. 138 de 2017, se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.
Que mediante Resoluciones No. 007, 011, 021 y 030 de 2018, se modificó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.
Que la Empresa requiere realizar los procesos de selección y la aplicación de pruebas psicotécnicas en el marco del proceso de selección de personal, como instrumento para determinar el perfil psicotécnico de los candidatos a un cargo.
Así mismo, para dar cumplimiento de la normatividad Colombia Decreto 1072 art 2.2.4.6.8 numeral 4 art 2.2.4.6.17 numeral 25 y la Resolución 2346 de 2007, la Empresa Metro de Bogotá debe asignar recursos financieros para la implementación, mantenimiento y continuidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este sentido la EMB debe realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y egreso, en la cual se debe determinar la aptitud del servidor público para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud. Estas evaluaciones constituyen un instrumento importante para la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores y para el diseño de los programas de prevención de enfermedades (vigilancia epidemiológica).
Que los recursos para financiar los procesos de selección y los exámenes médicos ocupacionales se proveen a través de contra créditos parciales en el rubro de Funcionamiento -3.1.1.01.01 – Sueldos Personal de Nómina los cuales cuentan con apropiación disponible suficiente.
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se identificó la necesidad de efectuar un traslado presupuestal al interior del Agregado Gastos de Funcionamiento, con el fin de garantizar el rubro y la asignación necesaria para realizar los procesos de selección y los exámenes médicos ocupacionales.
Que el artículo 28 del Decreto 195 del 11 de Mayo de 2007, señala que “…El Representante Legal podrá, mediante Resolución, efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Gastos de operación, Servicio de la Deuda e Inversión.”
RESUELVE:
Artículo 1º-: Efectuar una modificación presupuestal al interior del Agregado de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, consistente en un traslado por valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º-: Comuníquese la presente resolución a la Gerencia Administrativa y Financiera para lo de su competencia.
Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2018.
ANDRES ESCOBAR URIBEGerente General |