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Resolución 33 de 1995 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00033 DE 1995

RESOLUCIÓN 33 DE 1995

(febrero 8)

 

por la cual se delega una función

 

El Secretario Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1524 de 1990 en su artículo 51 establece que la Licencia Sanitaria de Funcionamiento para los establecimientos expendedores de productos naturales Categorías A y B serán otorgadas mediante Resolución Expedida por la Secretaría ó Servicios Secciónales de Salud, a través de la Jefatura de Control de Medicamentos o la entidad que haga sus veces.

 

Que en todo el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, han proliferado los establecimientos que ofrecen en venta productos naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las preparaciones farmacéuticas a base de los mismos.

 

Que es necesario aumentar la cobertura de la vigilancia sanitaria que se ejerce sobre los establecimientos que comercializan productos naturales y/o sus respectivas preparaciones farmacéuticas.

 

Que le Decreto 1298 del 22 de junio de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, en su artículo 37 establece: "los Distritos y Municipios podrán desconcentrar, delegar o descentralizar las funciones derivadas de sus componentes en las localidades, comunas o corregimientos, previa asignación de los recursos respectivos excepto para el sector educativo".

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Delegar en los Directores de los Hospitales Nivel de Atención (SILOS), la función de expedir la Licencia Sanitaria de Funcionamiento de los establecimientos de productos naturales Categorías A y B, definidos en el ordinal H del artículo 2 del Decreto 1524 de 1990.

 

Parágrafo.- Para otorgar la respectiva Licencia Sanitaria de Funcionamiento además de revisar las condiciones higiénico - sanitarias se tendrán en cuenta las pautas dadas para la comercialización de productos naturales por los Decretos 2092 de 1986 y 1524 de 1990 y la Resolución 10593 reglamentaria de esté último y demás normas que reglamenten la materia. De igual forma en ejercicio de inspección y vigilancia se aplicarán las medidas sanitarias de seguridad y se impondrán las sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 2º.- Los costos por derecho de expedición de las Licencias Sanitarias de Funcionamiento de que trata el artículo primero de la presente Resolución, serán establecidos de conformidad con lo preceptuado por la Resolución 10550 del 9 de Diciembre de 1993.

 

Parágrafo.- Para poder obtener la respectiva Licencia Sanitaria de Funcionamiento, el interesado deberá consignar el valor que le liquide el funcionario encargado de practicar la visita, en la cuenta que corresponda a cada Hospital.

 

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995

 

El Secretario Distrital de Salud, LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO. El Subsecretario General, FERNANDO FLÓREZ ESPINOSA.

 

NOTA: La presente Resolución a aparece publicada en el Registro Distrital No. 937 de febrero 9 de 1995.

 

NOTA: Ver Acuerdo 19 de 1991