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RESOLUCIÓN 003 DE 2018 (Enero 15) Por la cual se reglamentan los gastos de desplazamiento y
el trámite de autorización y legalización respectivo, para los contratistas de la
Empresa Metro de Bogotá S.A. EL GERENTE GENERAL DE
LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley
1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 642 de 2016 y los Estatutos
de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y CONSIDERANDO: Que
el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: "Los servidores públicos
tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los
mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de
los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la
consecución de dichos fines. Los
particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos
con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y
cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones." Que
el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de
prestación de servicios en los siguientes términos: "son contratos de
prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para
desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de
la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales
cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o
requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos
generarán relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el
término estrictamente indispensable." Que
de conformidad con las competencias funcionales asignadas mediante el Acuerdo
Distrital 642 del 12 de mayo de 2016, la empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta
con la competencia para celebrar los contratos de derecho público o privado
necesarios para la ejecución de su objeto. Que
la empresa requiere contratar personas naturales, para prestar servicios
profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, con miras a cumplir el
mandato de creación de la misma. Que
para efectos de estandarizar y brindar transparencia al proceso de contratación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, mediante
Resolución 001 de 2018, se estableció una tabla de honorarios, que responde a
los perfiles y experiencia requerida en cada caso, de conformidad con los
principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva,
que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. Que
el perfil, costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del
contratista, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en
la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las
competencias inherentes al objetivo y obligaciones contractuales requeridas por
la entidad. Que
el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 preceptúa que las entidades
estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa, los
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o
para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a
determinadas personas naturales. Así mismo pueden contratar bajo esta modalidad
“la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la
persona natura/ o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del
contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o
experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso,
no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias
ofertas, de lo cual el ordenador de/ gasto debe dejar constancia escrita. Los
servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de
naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del
cumplimiento de las funciones de la entidad estatal; así como los relacionados
con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La
entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente
puedan encomendarse a determinadas personas naturales, deben justificar ésta situación
en los estudios y documentos previos." Que
la citada Resolución 001 de 2018, establece: "ARTÍCULO
SÉXTO: El reconocimiento de gastos de desplazamiento para contratistas de
prestación de servicios debe estar previamente autorizado por el supervisor del
respectivo contrato y debe corresponder a la realización de actividades
relacionadas con el objeto y obligaciones contractuales fuera del lugar de
ejecución del contrato, siempre y cuando se encuentre estipulado en las
cláusulas PARÁGRAFO
PRIMERO: El valor de los gastos de desplazamiento para los contratistas de
prestación de servicios se fijará teniendo en cuenta e/ 70% del valor de los
honorarios mensuales pactados en el contrato. PARÁGRAFO
SEGUNDO: El contratista al que le hayan sido reconocidos los gastos de
desplazamiento deberá presentar ante el supervisor del contrato, dentro de los
tres (3) días siguientes al término del desplazamiento, un informe ejecutivo
sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la labor fuera del lugar de
ejecución del acuerdo contractual. La omisión de este deber dará lugar el
inicio de la actuación administrativa de carácter sancionatorio contractual. PARÁGRAFO
TERCERO: El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de
desplazamiento a contratistas de prestación de servicios será el contemplado
para reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la Entidad, salvo lo que
resulte contrario a la naturaleza jurídica de la relación contractual". Que
para el cumplimiento temporal de las obligaciones contractuales los
contratistas podrán requerir el desplazamiento a lugares diferentes al
determinado para la ejecución del contrato, siendo necesario sufragar los
gastos de desplazamiento (manutención y alojamiento) y tiquetes. Que,
para efectos de reglamentar el proceso de autorización, pago y legalización de
los gastos de desplazamiento y transporte a los contratistas de la empresa
Metro de Bogotá S.A., se encuentra conveniente adoptar una tabla de gastos de
desplazamiento en función a lo determinado por la Resolución 001 de 2018 y el
procedimiento correspondiente. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Adoptar el reglamento
para reconocer a los contratistas de prestación de servicios los gastos de
desplazamiento (manutención y alojamiento) y tiquetes y el trámite de su
legalización, siempre y cuando se encuentre estipulado en el respectivo
contrato y requiera ejecutar sus obligaciones contractuales de manera
transitoria fuera de su sede habitual. Artículo 2.- TABLA DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO PARA CONTRATISTAS. Fijar para los
contratistas de la Empresa Metro de Bogotá S.A., que deban cumplir actividades
relacionadas con el objeto y obligaciones contractuales, fuera del lugar de
ejecución del contrato, en el interior y exterior del país, la siguiente tabla
de gastos:
Parágrafo.- El valor base de
Liquidación de los gastos de desplazamiento del contratista, se tomará sobre el
70% del valor de los honorarios mensuales pactados en el contrato. Artículo 3.- PAGO TARIFA PLENA. Se pagará el ciento por ciento (100%) de la
tarifa plena diaria de gastos de alojamiento y manutención correspondiente,
cuando el contratista se desplace fuera del lugar de ejecución del contrato y
requiera pernoctar en el lugar al que se desplaza. Artículo 4.- PAGO DEL 50% DE LA TARIFA PLENA. se pagará el cincuenta por ciento
(50%) de la tarifa plena diaria de gastos de alojamiento y manutención
correspondiente, para el cumplimiento de las tareas asignadas en el marco del
objeto y obligaciones contractuales, cuando el Contratista no requiera pernoctar
en el lugar autorizado para su desplazamiento. Parágrafo.- Cuando por fuerza
mayor o caso fortuito el Contratista no pueda regresar y deba pernoctar y se le
hayan reconocido gastos de alojamiento y manutención de acuerdo al porcentaje
anteriormente mencionado, se pagará el cincuenta por ciento (50%) adicional de
la tarifa plena diaria de dichos gastos de alojamiento y manutención previa
comprobación de la circunstancia de fuerza mayor invocada. Artículo 5.- GASTOS DE TRANSPORTE: son los valores que se reconocen por concepto
de transporte aéreo, terrestre intermunicipal o urbano, fluvial, marítimo,
impuestos y tasas aeroportuarias, otorgados a los contratistas que en el marco
del objeto y obligaciones contractuales, requieran desplazarse fuera del lugar
de ejecución del respectivo contrato. Parágrafo.- CONDICIONES TRÁMITE DE PASAJES. Cuando se deba utilizar transporte
aéreo, la entidad gestionará la compra de los tiquetes de forma directa. En
caso de transporte terrestre intermunicipal o urbano, fluvial o marítimo, el
valor del gasto deberá ser solicitado por el contratista como reembolso,
mediante oficio avalado por el Supervisor y Ordenador del Gasto, Respectivos,
indicando en letra legible, nombres y apellidos, número de la cédula de
ciudadanía y cuenta bancaria del Contratista, anexando los documentos soportes
(tiquete, pasaje o factura). Artículo 6. -
REQUISITOS PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE DESPLAZAMIENTO. Corresponde al
Supervisor justificar la necesidad de que el contratista ejecute de manera
temporal el objeto y obligaciones contractuales fuera de su lugar de ejecución,
para lo cual deberá, aportar toda la información requerida para tramitar la
autorización de los gastos de desplazamiento (alojamiento y manutención) y
transporte, ante el Ordenador del Gasto, así: *
Nombre completo, tipo y número de identificación *
Número del Contrato, objeto y plazo del mismo *
Fechas de ida y regreso al lugar destinado *
Indicar quien asume los gastos de desplazamiento y los tiquetes respectivos *
Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con cargo al cual se imputarán los
gastos de desplazamiento respectivos. Parágrafo.- La Gerencia
Administrativa y Financiera gestionará el giro de los recursos al contratista y
los tiquetes respectivos, previa expedición del correspondiente acto
administrativo mediante el cual se autoriza el desplazamiento, por parte del
Ordenador del Gasto. Artículo 7.-
CANCELACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO. Si ocurriese la cancelación de un
desplazamiento autorizado a un Contratista, debe estar debidamente justificado
por el Supervisor respectivo antes del tiempo programado para su inicio, para
lo cual enviará la comunicación a la Gerencia Administrativa y Financiera, con
la anticipación indicada en el presente artículo. Si
las actividades objeto del desplazamiento autorizado al Contratista se cumplen
en un término inferior al previsto inicialmente, el Contratista, está en la
obligación de informar al Supervisor respectivo y reintegrar de inmediato el
valor de los gastos de desplazamiento recibidos o la parte proporcional a los
mismos a la Tesorería de la empresa, en caso contrario, el Contratista quedará
sujeto a las acciones legales a que haya lugar. Artículo 8.- ANULACIÓN
DE TIQUETES AÉREOS.
Si el desplazamiento del Contratista genera emisión de tiquetes aéreos, y el
Supervisor cancela la autorización de desplazamiento y/o modifican el lugar del
mismo o las fechas y horas fijadas ya habiendo sido emitidos los respectivos
tiquetes, el Supervisor deberá solicitar la anulación de los pasajes aéreos o
el cambio de fecha ante la respectiva aerolínea y/o agencia con la cual se
contrataron los tiquetes aéreos, antes de que se genere el viaje. De
no realizar este trámite con oportunidad y, si por este hecho, se genera
aplicación de penalidades por parte de la Agencia de Viajes, el Contratista
deberá asumir el pago de la sanción ante la agencia dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al hecho generado, siempre y cuando el desplazamiento' no se
realice por razones de fuerza mayor o por determinación exclusiva del Ordenador
del Gasto. Artículo 9.-
LEGALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Los dineros entregados al Contratista
para sufragar sus gastos de desplazamiento (manutención y alojamiento) a que se
refiere la presente resolución, deberán legalizarse dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la finalización del viaje. Corresponde al
Contratista, gestionar la legalización de los gastos de desplazamiento ante la
Gerencia Administrativa y Financiera, presentado para el efecto: 1.
Informe de cumplimiento del contratista de las actividades objeto de
desplazamiento fuera del lugar de ejecución del contrato, debidamente aceptado
y suscrito por el Supervisor respectivo. 2.
Copia del pase de abordar 3.
Certificado de permanencia expedido por la autoridad competente, en el que
conste como mínimo, el lugar donde se cumplieron las actividades contractuales
y el tiempo de permanencia. 4.
Consignación correspondiente al reintegro de los recursos no ejecutados, por
las causales indicadas en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución. Parágrafo Primero.- No se concederá
ninguna autorización de gastos de desplazamiento y transporte, al Contratista
que tenga pendiente de legalizar gastos por este concepto, pudiendo incurrir en
presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales y por tanto, acarrear
las sanciones que corresponda. Parágrafo Segundo.- En el cierre
financiero de los Contratos de Prestación de Servicios Personales, se incluirá
la situación de legalización de gastos de desplazamiento por parte del
Contratista, la cual debe ser tenida en cuenta por parte del Supervisor para
efectos del trámite del Paz y Salvo respectivo. Artículo 9.- VIGENCIA. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 15 días del mes de enero de 2018. ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente
General |
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