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Resolución 675 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
18/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 675 DE 2018

 

(Abril 18)

 

Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST be la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2018

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1072 de 2015 mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8, estableció como responsabilidad para el empleador en materia de Seguridad y Salud de en el Trabajo, “Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que el numeral 5° del artículo 2.2.4.6.12 ibídem, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados los documentos en relación n el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, entre los que se encuentra, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST, el cual debe estar firmado por el empleador el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que para tal efecto, es el(la) Director(a) de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, atendiendo las funciones asignadas en el artículo 30 del Decreto 330 de 2008.

 

Que el artículo 10 de la Resolución N° 1111 de 20171 expedida por el Ministerio de Trabajo, señaló 5 fases para la adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio de 2017 a diciembre de 2019: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la evaluación inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control.

 

Que dentro de la Fase 1 - Evaluación Inicial, se deben identificar las prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el Plan de Trabajo Anual de la empresa, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015.

 

Que el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST, debe tener alcance sobre todos los trabajadores de la Entidad, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas, subcontratistas y estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 3° del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, quienes deben ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST de la Secretaría de Educación del Distrito conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual hace parte integral de esta resolución.

 

Artículo Segundo. El Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, está dirigido al personal administrativo, directivo docente, docente, teletrabajadores, contratistas, subcontratistas y estudiantes que desarrollan pasantías, prácticas y/o actividades de origen laboral en la Entidad.

 

Artículo Tercero. Comunicar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual se encontrará disponible para su consulta a través del aplicativo Isolucion en el enlace denominado Subsistema del Sistema Integrado de Gestión — Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de abril de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

 

1 por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes