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RESOLUCIÓN 675 DE 2018 (Abril 18) Por la cual se adopta
el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST be la
Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2018 LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus
atribuciones legales y en especial las que le confiere los Decretos 101 de
2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 1072 de
2015 mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo, en el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8, estableció como
responsabilidad para el empleador en materia de Seguridad y Salud de en el
Trabajo, “Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno
de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas,
responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con
los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del
Sistema General de Riesgos Laborales. Que el numeral 5° del
artículo 2.2.4.6.12 ibídem, dispone que el empleador debe mantener disponibles
y debidamente actualizados los documentos en relación n el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, entre los que se encuentra, el Plan
de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST, el cual debe estar
firmado por el empleador el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SG-SST, que para tal efecto, es el(la) Director(a) de
Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, atendiendo las
funciones asignadas en el artículo 30 del Decreto 330 de 2008. Que el artículo 10 de la Resolución N° 1111 de 20171 expedida por el Ministerio de Trabajo, señaló 5 fases para la adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio de 2017 a diciembre de 2019: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la evaluación inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control. Que dentro de la Fase 1
- Evaluación Inicial, se deben identificar las prioridades y necesidades en
Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el Plan de Trabajo Anual de la
empresa, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015. Que el Plan de Trabajo
Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST, debe tener alcance sobre todos
los trabajadores de la Entidad, independiente de su forma de contratación o
vinculación, incluyendo los contratistas, subcontratistas y estudiantes que
cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 3°
del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de
la Ley 1562 de 2012, quienes deben ser afiliados al Sistema General de Riesgos
Laborales en concordancia con lo consagrado en el artículo En consecuencia, RESUELVE: Artículo Primero. Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad
y Salud en el Trabajo — SST de la Artículo Segundo. El Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud
en el Trabajo - SST, está dirigido al personal administrativo, directivo
docente, docente, teletrabajadores, contratistas, subcontratistas y estudiantes
Artículo Tercero. Comunicar el Plan de Trabajo Anual en
Seguridad y Salud en el Trabajo — SST a todas Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las Dada en Bogotá D.C., a
los 18 días del mes de abril de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA VICTORIA ÁNGULO
GONZÁLEZ Secretaria de Educación
del Distrito NOTAS AL PIE DE PÁGINA: 1 por la cual se definen
los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo para empleadores y contratantes |