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DECRETO 338 DE 2018 (Junio 25) Por medio del cual se modifica el literal a) del artículo 2
del Decreto Distrital 410 del 4 de noviembre de 2005 EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1, 3 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital
15 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política
de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1999 : “(...) Por motivos de utilidad pública o de
interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante
sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los
intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta
a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”
Que
los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan
respectivamente, como atribuciones del Alcalde Mayor, dirigir la acción
administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los
servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito e igualmente
ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, para asegurar la
debida ejecución de los Acuerdos. Que
mediante Acuerdo Distrital 25 de 1995 se aprobó la financiación de 44 obras de
infraestructura vial y espacio público, cuyo monto distribuible fue modificado
por los Acuerdos 9 de 1998, 48 de 2001 y 97 de 2003. Que
el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que, para efectos de decretar la
expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de
inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “c) (…) provisión de espacio públicos
urbanos”; y “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de
sistemas de transporte masivo”. Que
el Acuerdo Distrital No. 97 de 2003 ordenó en el artículo 1º de la parte
Resolutiva: “ARTÍCULO 1. Modificar
el Anexo No. 1 del Acuerdo 25 de 1995, modificado por el Artículo 1º. Del
Acuerdo 9 de 1998, en el sentido de reemplazar las obras “Puente Calle 153 por
Autopista Norte” y “conexión Calle 45 de Carrera 7ª a Avenida Circunvalar”, por
la Avenida la Sirena entre Autopista Norte y Avenida Boyacá” y “Calle 45 entre
Carreras 5ª y 13ª, respectivamente, con los costos totales de obra definidos en
el Anexo 1 del Acuerdo 48 de 2001.” Que
el Decreto Distrital 410 del 4 de noviembre de 2005, declaró la existencia de
condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés
social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos
reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la construcción de la
Avenida Francisco Miranda (calle 45) de la Avenida Alberto Lleras Camargo
Carrera 7 a la carrera 13. Que
conforme al artículo 70 del Decreto 190 de 2004, dentro de los proyectos que
requieren prioridad se contempla el tramo desde la carrera 5ª hasta la Av.
Caracas, con lo que se permite la continuidad de la vía desde la carrera 5ª
hasta la Av. NQS, así: Artículo 70. Ejecución
de proyectos de corto plazo (2004 - 2007) (artículo 70 del Decreto 469 de
2003). (…) Avenida Francisco
Miranda de la carrera 5 a la Av. Caracas Que
de acuerdo con el actual Plan Distrital de Desarrollo Acuerdo 645 de 2016, en
el numeral 6 del artículo 149 contempla: 6. En cuanto al
mejoramiento de la malla vial, corresponde a una inversión recurrente que debe
ejecutar el Distrito a un activo fijo, con el objetivo de que perdure la vida
útil de las vías, se reduzca la accidentalidad y mejoren los tiempos promedio
de desplazamiento. (…) SUBSISTEMA VIAL Proyecto: VÍAS E
INTERSECCIONES Avenida Francisco
Miranda CL 45 desde la Cra. 5 a la Avenida Alberto Lleras Camargo- Cra. 7 Que
el trayecto de la mencionada vía contemplado entre la Av. Caracas y la Cra. 7ª
ya se encuentra ejecutado, faltando el tramo entre la carrera 7ª y la Carrera
5ª. Que
al completar la obra en el tramo comprendido entre la Carrera 5 y la Carrera 7ª
de la calle 45 Avenida Francisco Miranda, se mejora el tráfico vehicular y se
prolonga la vía ya existente desde la NQS hasta la Carrera 5ª. Que
en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el literal a) Obras
financiadas con la contribución de valorización, del artículo 2 del Decreto
Distrital 410 del 4 de noviembre de 2005, para que el tramo de la Avenida francisco
Miranda, calle 45 comprendido entre la Carrera 5 y la Carrera 7ª, sea incluido
en la declaratoria de las condiciones de urgencia, decretadas en la norma
citada, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano adquiera los
predios necesarios para la ejecución del mencionado proyecto, acudiendo a los
procedimientos contemplado en la Ley 388 de 1997, bien sea a través de
enajenación voluntaria o expropiación administrativa. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el literal
a) del artículo 2 del Decreto 410 del 4 de noviembre de 2005 el cual quedará
así: a)
Obras financiadas con la contribución de valorización: Construcción
de la Avenida Francisco Miranda calle 45, de la Avenida Alberto Lleras Camargo
carrera 7 a la carrera 13 mediante la cual se pretende la ampliación de la vía
en aproximadamente 70 metros al occidente de la carrera 13 y desde la carrera 7
a la carrera 5ª, mejorando el tráfico vehicular con lo que se permite la
continuidad de la vía desde la carrera 5ª hasta la Av. NQS. Artículo 2º.-
PUBLICIDAD. Publíquese
el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3°. VIGENCIA. El presente Decreto
rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y
modifica el literal a) del artículo 2 del Decreto Distrital 410 del 4 de
noviembre de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 25 días del mes de junio de año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá
D. C. JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCÚN Secretario Distrital de
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