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RESOLUCIÓN 281 DE 2018
(Junio 19)
Por la cual se declara una urgencia manifiesta
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres. Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.
Que en ejercicio de la función asignada en el numeral 2.7. del precitado artículo 3°, según el cual el IDIGER debe elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre; con base en el evento que fue registrado en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SIRE con el No. 4950209, se realizó por parte del área de Asistencia Técnica visitas los días 16 y 18 de Abril, 24, 25 y 28 de Mayo de 2018 observando que en la parte superior del talud, sitio en el cual se encuentra localizado el barrio El Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena, existen hundimientos en las vías y agrietamientos severos en el terreno y en algunas viviendas.
Que “el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en cumplimiento de sus funciones, realizó verificación con base en una inspección visual, aplicando la metodología establecida para este tipo de procedimiento (Identificación y valoración cualitativa de la afectación del hábitat a nivel urbano y rural), con el objeto de valorar el grado de afectación de las edificaciones, que permite establecer el compromiso de estabilidad y funcionalidad de las mismas; a fin de identificar predios y/o viviendas inseguras, para analizar y determinar las acciones pertinentes a las que haya lugar”.
Que las anteriores visitas fueron documentadas en el Diagnóstico Técnico DI-11885 en donde se describe lo siguiente:
“Los barrios Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena se encuentran ubicados en una ladera con pendientes moderadas a altas, la cual de acuerdo al plano normativo de amenaza por remoción en masa del Decreto 190 de 2004 (POT) está categorizado en amenaza alta y media. Actualmente se identifica un movimiento en masa activo con alto potencial destructivo, en el costado occidental, el cual abarca un área aproximada de una (1) Hectárea, que afecta predios de las manzanas 37 y 38 del barrio Sierra Morena y las Manzanas 57, 59 y 60 del barrio Peñón del Cortijo III Sector, según cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación. (El subrayado no hace parte del texto original)”
“Durante las inspecciones visuales realizadas los días 16 y 18 de Abril, 24, 25 y 28 de Mayo de 2018 se observó que en la parte superior del talud, sitio en el cual se encuentra localizado el barrio El Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena, existen hundimientos en las vías y agrietamientos severos en el terreno y en algunas viviendas.
En la intersección de la Carrera 72 B con Diagonal 68 A Sur se presentaron dos roturas de la tubería de acueducto, los días 24 y 26 de mayo de 2018; al respecto la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aguas de Bogotá, informa que con anterioridad se había presentado rotura de dicha tubería en el mes de abril del año 2018.
Después de haberse emitido el CT-8379, se continuaron realizando visitas semanales al sector con el fin de hacer un monitoreo del avance de los daños evidenciados en los puntos críticos del sector.
En los puntos de monitoreo (ver Figura 2) se ha evidenciado la aceleración del movimiento en masa con una tasa de deformación aproximada de 3.0 cm por semana, tal y como se presenta en las fotografías del numeral 7 del presente documento.”
Este movimiento acelerado está relacionado directamente con la infiltración de aguas a la ladera, teniendo en cuenta que se han presentado roturas en las redes de acueducto a la altura de la Carrera 72B con Diagonal 69A Sur, y es muy probable que se presenten fugas de agua en otros puntos de las redes que contribuyan a la infiltración del agua y continúen acelerando el movimiento.” (El subrayado no hace parte del texto original).
En el DI 11885 se establecen como antecedentes los siguientes:
“El 1 Junio de 2018 se emitió el CT-8379, el cual corresponde a una Adenda que modifica parcialmente el CT-3233. En este Concepto Técnico se recomendaron al Programa de Reasentamiento de Familias en Alto Riesgo No Mitigable 46 predios a partir de la base predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
Esto como consecuencia del movimiento en masa identificado, el cual ha generado grietas en el terreno que ha producido daños severos en algunas viviendas, las vías y el parque del área de estudio. A continuación en la Tabla 1 se relacionan los documentos Técnicos emitidos por el IDIGER para el área de estudio.
El día 29 de mayo de 2018 se realizó una visita técnica entre el IDIGER y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB al sector evaluado, en la cual se definieron las propuestas de corte del servicio de acueducto, con el propósito de disminuir las infiltraciones de agua al subsuelo debido a las rupturas que se han presentado en las redes de agua potable.”
Que conforme a lo anterior el área técnica ha realizado el monitoreo del sector PEÑÓN DEL CORTIJO III Y SIERRA MORENO – SARECC 2018 a fin de efectuar un seguimiento sobre la evolución que ha tenido el movimiento en masa:
Que el IDIGER con base en los resultados de las visitas y monitoreos realizados adelantó las siguientes acciones:
* “Inspección visual y evaluación cualitativa de las condiciones físicas de la infraestructura pública y privada localizada en el sector evaluado en el presente documento de manera periódica.
Solicitud a través de la red distrital de emergencia de presencia en el sector de la Empresa de Anergia CODENSA, para que realicen valoración y verificación de las redes en el sector de la Carrera 72 C y Carrera 72 A entre la Calles 69 Sur y Calle 69 B Sur. de la Localidad de Ciudad Bolívar. (El subrayado no hace parte del texto original).
* Solicitud a través de la red distrital de emergencia de presencia en el sector de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB-ESP, para que realicen un valoración y verificación de las redes en el sector de la Carrera 72 C y Carrera 72 A entre la Calles 69 Sur y Calle 69 B Sur. (El subrayado no hace parte del texto original).
* Solicitud a través de la red distrital de emergencia de presencia en el sector de la Empresa de Gas Natural, para que realicen un valoración y verificación de las redes en el sector de la Carrera 72 C y Carrera 72 A entre la Calles 69 Sur y Calle 69 B Sur. (El subrayado no hace parte del texto original).
* El día 18 de Junio de 2018 se instaló un Puesto de Mando Unificado - PMU en el sector por parte del IDIGER y se realizaron las recomendaciones de evacuación mediante acta de 31 viviendas en las cuales habitaban 62 familias, conformadas por 123 adultos y 53 menores de edad, en 7 predios no firmaron las respectivas actas de evacuación, estas evacuaciones son adicionales a 2 emitidas el 24 de mayo y 3 el 25 de mayo de 2018 (Ver Tabla 2).(El subrayado no hace parte del texto original).
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en el diagnostico se establece la siguiente conclusión:
“La ampliación progresiva de las grietas identificadas mediante el monitoreo periódico realizado por el IDIGER confirman el modelo que sirvió de análisis en el concepto técnico CT-8379; por otra parte, las tasas de movimiento de 3cm por semana establecen un movimiento en masa de carácter retrogresivo asociado a la presencia de agua en el subsuelo que reduce los parámetros de resistencia e incrementa el peso la masa inestable, configurando una condición de deterioro generalizado del área analizada.” Que el diagnostico determinó las siguientes:
“11. RECOMENDACIONES:
* “Por lo anteriormente mencionado el IDIGER recomienda, en el marco del principio de precaución de la Ley 1523 de 2012, la evacuación inmediata y definitiva de treinta y un (31) viviendas identificadas en condición de alto riesgo no mitigable en el CT-8379, cuyos habitantes fueron recomendados a incluir en el programa de reasentamiento y que aún se encuentran pendientes de evacuación, teniendo en cuenta la condición de alto riesgo no mitigable establecida mediante el CT-8379 (Ver Tabla 2).
* Debido a la condición de Alto Riesgo No Mitigable generada por el movimiento en masa identificado en el sector, se recomienda que las 15 viviendas que inicialmente fueron recomendadas para ser evacuadas y que aún se encuentran ocupadas deben ser evacuadas lo más pronto posible, puesto que presentan daños fuertes en su estructura relacionados principalmente con la presencia de grietas, fisuras, pérdida de verticalidad y deformaciones.
* Es de vital importancia por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá agilizar la suspensión del servicio de agua potable a las viviendas localizadas en el sector, con el fin de evitar nuevas fugas de agua que contribuyan con la aceleración del movimiento en masa, para lo cual se hace necesario adelantar la evacuación definitiva de sus ocupantes.
* A la Empresa de Gas Natural, agilizar la suspensión del servicio de gas natural en las viviendas localizadas en el sector, con el fin de evitar fugas a causa de los movimientos progresivos que se están presentando en el sector, para lo cual se hace necesario adelantar la evacuación definitiva de sus ocupantes.
A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, dar a conocer lo plasmado en el siguiente Diagnostico Técnico a las personas que habitan en los predios mencionados e igualmente, adelantar las acciones administrativas tendientes a verificar el cumplimiento de las recomendaciones impartidas mediante este diagnóstico técnico con el objeto de proteger la integridad física de los habitantes y vecinos del sector evaluado.”
Que actualmente, el IDIGER no cuenta con un contrato que permita la ejecución de las medidas tendientes a mitigar la condición de riesgos en el Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena cuales deben ser los avalúos y, la demolición y estudios de las obras requeridas para mitigar el riesgo.
Que ante el inminente riesgo que se está presentando en los barrios Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena, el cual hace evidente la exposición en la que se encuentran los habitantes de la zona se requiere la intervención de carácter urgente para evitar la ampliación progresiva de las grietas.
Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:
“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”[1].
Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios[2].”[3] (Subrayado fuera de texto)
Que conforme a los riesgos asociados señalados en el DI-11885 “Desintegración progresiva de la masa de suelo movilizada con el consecuente incremento de los daños en las edificaciones, las redes de servicios públicos y demás infraestructura que pueden en conjunto configurar un escenario de deterioro generalizado del sector y con la posibilidad que se presenten colapsos parciales o totales de las edificaciones” se debe hacer el reasentamiento de estas familias en alto riesgo no mitigable, lo cual incluye adelantar los avalúos y de manera simultánea a la demolición de las viviendas, así como la adecuación de los predios, contratación que adelantarla por un procedimiento ordinario implicaría prolongar el tiempo para la intervención, la cual se requiere de manera inmediata para garantizar la vida e integridad de las personas que ocupan dichas zonas.
Que de igual forma el avance del movimiento en masa, requiere una intervención inmediata, tal y como se establece en el riesgo asociado mencionado en el DI11885 “Avance del movimiento en masa identificado en el sector; situación que actualmente compromete la habitabilidad, funcionalidad y estabilidad de la infraestructura pública y privada ubicada en el sector evaluado en el presente documento”, por lo cual deben contratarse los estudios y las obras de mitigación, con el fin de evitar que se expanda el movimiento en masa.
Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inmediata “Los barrios Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena” en la localidad de Ciudad Bolívar, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de contratar las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en dicha ladera.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia manifiesta para adelantar todas las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en el Sector El Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), celébrense mediante contratación directa los contratos necesarios para ejecutar todas las medidas en pro de mitigar el riesgo y atender la emergencia que se presenta actualmente en el Sector El Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena de la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., para detener los riesgos asociados al evento, como son la: “Desintegración progresiva de la masa de suelo movilizada con el consecuente incremento de los daños en las edificaciones, las redes de servicios públicos y demás infraestructura que pueden en conjunto configurar un escenario de deterioro generalizado del sector y con la posibilidad que se presenten colapsos parciales o totales de las edificaciones la elaboración de los avalúos, la demolición y estudios detallados” y “el avance del movimiento en masa identificado en el sector; situación que actualmente compromete la habitabilidad, funcionalidad y estabilidad de la infraestructura pública y privada ubicada en el sector evaluado en el presente documento” y así proteger la vida de los habitantes de la zona a intervenir.
ARTÍCULO TERCERO.- Dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 19 días del mes de junio del año 2018.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
Director General NOTAS DE PIE DE PÁGINA. [1]
CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006.
Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.
[2] En este sentido véase Consejo de Estado, Sala
de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No.
1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de
1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza.
[3] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia
de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando
Santofimio Gamboa. |
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