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Resolución
Reglamentaria 026 de 2018 (Junio 15) Por la cual se reglamentan los Comités
Directivo e Institucional de Coordinación de Control Interno de la Contraloría
de Bogotá D.C. EL
CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las
conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de
2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y CONSIDERANDO: Que
el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, determina que “…El establecimiento y
desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades
públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo
correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al
igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será
de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de
las entidades y organismos”. Que
el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 “Por el cual se
modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de
la Función Pública” determina en el artículo 2.2.21.1.5 que las entidades que
hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer
un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e
instancia decisoria en los asuntos del control interno. Que
el Concejo de Bogotá, D.D. expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se
dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá.
D.C, (…) que en su artículo 6º establece: “En ejercicio de su autonomía
administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá. D.C, definir todos
los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con
los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”. Que
en los artículos 18 y 20 ibídem, se establece la naturaleza de las direcciones,
oficinas y oficinas asesoras, participantes en la formulación de políticas,
orientación, control, seguimiento, evaluación y apoyo institucional en el
ámbito de sus competencias. Que
el artículo 63 del precitado Acuerdo señala: “Comités, Comisiones y Juntas. Los
objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas,
estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes. El
contralor de Bogotá podrá reglamentar estos aspectos en los que él decida
conformar para el normal funcionamiento de la Entidad”. Que
mediante Resolución Reglamentaria No. 035 del 28 de noviembre de 2017, se
reglamentaron los Comités Directivo e Institucional de Coordinación de Control
Interno de la Contraloría de Bogotá D.C. Que
en el Plan de Mejoramiento del Proceso de Evaluación y Control se formuló la
acción relacionada con “Analizar, revisar y ajustar la Resolución Reglamentaria
035 de 19 Noviembre 2017 en referencia al artículo
décimo. Funciones, literal C”, en consecuencia se hace
necesario derogar la resolución reglamentaria citada anteriormente y precisar
las modificaciones al Programa Anual de Auditoria Interna-PAAI. RESUELVE: CAPÍTULO I COMITÉ
DIRECTIVO ARTÍCULO PRIMERO.
Objetivo.
Servir como órgano superior jerárquico en la formulación, aprobación,
articulación, implementación, seguimiento y control de los diferentes planes,
programas y proyectos institucionales, del mantenimiento del Sistema Integrado
de Gestión y demás actuaciones para el cumplimiento de la función fiscalizadora
de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO.
Integrantes.
Estará conformado por: •
Contralor de Bogotá, D. C, quien lo preside. •
Contralor Auxiliar, quien en ausencia del Contralor los presidirá. •
Directores Técnicos y Administrativo. •
Jefes de Oficina Asesora Jurídica, Asesora de Comunicaciones, Control Interno y
Asuntos Disciplinarios. ARTÍCULO TERCERO.
Periodicidad.
Sesionará ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando el
Contralor de Bogotá D.C. y/o el Contralor Auxiliar lo consideren pertinente. ARTÍCULO CUARTO.
Secretaría.
Se designa como secretario del Comité al Director de Apoyo al Despacho. ARTÍCULO QUINTO.
Funciones.
Son funciones del Comité Directivo las siguientes: 1. Asesorar al Contralor en el establecimiento y adopción del proceso de
planeación estratégica de la Contraloría de Bogotá D.C. y en la evaluación del
estado de cumplimiento de los logros, objetivos y metas allí propuestas. 2. Asesorar el diseño e implementación de sistemas modernos de gestión que
garanticen el cumplimiento de las funciones de la Contraloría de Bogotá, D.C. 3. Aprobar la asignación y reasignación de los sujetos de control de vigilancia a
las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. 4. Definir lineamientos para la armonización del control fiscal y la interacción
entre todos los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C. 5. Aprobar los planes y programas dados por los procesos del Sistema Integrado de
Gestión implementado en la Entidad. 6. Definir las estrategias de desarrollo, articulación, socialización de todos los
planes y programas institucionales. 7. Formular las políticas requeridas para el Sistema Integrado de Gestión – SIG. 8. Liderar la estrategia para la implementación, mantenimiento, mejora y
sostenibilidad del SIG, de manera complementaria con los demás Subsistemas de
Gestión que se adopten en la Entidad, a través de seguimientos permanentes a
los resultados de sus procesos y Revisión por la Dirección para tomar las
acciones que aseguren su mejoramiento continuo. 9. Adoptar decisiones y la asignación de recursos para la implementación,
documentación, mantenimiento, mejora y sostenibilidad del SIG. 10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C, de
acuerdo con la naturaleza del Comité. CAPÍTULO
II COMITÉ
INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO SEXTO.
Objetivo.
Impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación,
complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la
Contraloría de Bogotá D.C., a través de la coordinación de acciones,
actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos
y métodos para su fortalecimiento. ARTÍCULO SÉPTIMO.
Integrantes.
Como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno,
este comité estará integrado por: •
Contralor de Bogotá, D. C, quien lo preside •
Contralor Auxiliar, quien en ausencia del Contralor lo presidirá •
Directores Técnicos y Administrativo. •
Jefe de Oficina Asesora Jurídica y de Comunicaciones. •
Jefe Oficina de Control Interno y Asuntos Disciplinarios. ARTÍCULO OCTAVO.
Periodicidad.
El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año y de manera
extraordinaria cuando el Contralor de Bogotá y/o Contralor Auxiliar lo
considere necesario. ARTÍCULO NOVENO.
Secretaría.
Se designa al Jefe de la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO DÉCIMO.
Funciones.
Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la
Contraloría de Bogotá D.C., el ejercicio de las siguientes funciones: a)
Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Contraloría de Bogotá
D.C y aprobar las modificaciones y actualizaciones. Así mismo, diseñar
estrategias y políticas de fortalecimiento del sistema a partir de la
normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno,
organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI. b)
Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como
verificar su cumplimiento. c)
Aprobar el Programa Anual de Auditoría Interna -PAAI1 que debe
desarrollar la Oficina de Control Interno para cada vigencia fiscal, hacer
sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del
plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la
priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la
Administración. d)
Recomendar prioridades para la adopción, adecuado funcionamiento y optimización
de los sistemas de información gerencial: estadísticas, financiera, planeación,
evaluación de procesos e indicadores de gestión. e)
Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y
hacer las recomendaciones a que haya lugar. f)
Analizar el seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos por la entidad
con el fin de verificar su cumplimiento y tomar acciones a que haya lugar. g)
Someter a aprobación del representante legal la política de administración del
riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y
mala conducta. h)
Dar lineamientos que fomenten el mejoramiento institucional y la aplicación de
herramientas de autoevaluación. i)
Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del
ejercicio de auditoría interna. j)
Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la
auditoría. k)
Las demás asignadas por el Contralor de Bogotá D.C. CAPÍTULO
III RESPONSABLES
DE LOS PROCESOS ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. Funciones de los
Responsables de Proceso. Corresponde a los responsables de procesos las
siguientes funciones: 1.
Gerenciar con calidad el aseguramiento de la
infraestructura y recursos necesarios para el mantenimiento y mejora del SIG. 2.
Realizar seguimiento permanente a la ejecución de las actividades y al
desempeño de su proceso, para identificar las desviaciones, analizar las causas
y formular las respectivas acciones en conjunto con el equipo de gestores. 3.
Velar por la utilización oportuna de los procedimientos y registros
implementados en su proceso. 4.
Planificar el desarrollo de cada proceso y la realización de los productos y
servicios competencia de su proceso cumpliendo con los procedimientos y
requisitos establecidos. 5.
Formular junto con el equipo de gestores del proceso los indicadores que
permitan realizar la medición y monitoreo del mismo. 6.
Efectuar seguimiento a las acciones establecidas en los planes de mejoramiento
del proceso, con el fin de dar cumplimiento oportuno a la ejecución de las
mismas. 7.
Aprobar las solicitudes de elaboración, modificación o eliminación de
documentos del Sistema Integrado de Gestión. 8.
Verificar la socialización a todas las dependencias que hacen parte del proceso
de los informes de gestión y resultados inherentes al proceso. 9.
Solicitar cuando lo considere necesario la realización de auditoria interna de
calidad de su proceso. 10.
Establecer las estrategias y actividades para integrar o armonizar el SIG con
otros sistemas de gestión y de control relacionados y establecidos mediante
normas de aplicación general. 11.
Formular y hacer seguimiento al Mapa de Riesgos del Proceso. 12.
Las demás funciones que le asigne el Contralor de Bogotá D.C. relacionadas con
el SIG. CAPÍTULO
IV DISPOSICIONES
COMUNES ARTÍCULO
DÉCIMOSEGUNDO. Sesiones de cada comité: 1.
En el evento de coincidir la realización de los dos (2) Comités en la misma
fecha, los secretarios de cada comité coordinarán con anticipación la agenda a
desarrollar. 2.
Quienes presiden los Comités citados en esta Resolución, podrán invitar a otros
funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., para que asistan a las
respectivas sesiones, con voz pero sin voto, cuando
los temas de discusión así lo ameriten. 3.
La citación o invitación a las sesiones de los diferentes comités, se hará
previa convocatoria de quien lo preside y/o por parte de su respectivo
secretario, con la debida antelación, con el fin de preparar la información y
documentación correspondiente por parte de los asistentes. 4.
Todos los temas tratados en los comités constarán en actas separadas realizadas
por el Secretario asignado a cada comité, las cuales serán firmadas únicamente
por el Presidente y el Secretario respectivos, dejando como anexo la lista de
asistencia, la cual debe contener en el encabezado: 1) nombre del comité y 2)
fecha; en el cuerpo del documento figurará: 1) Dependencia. 2) Nombre del
Directivo y 3) firma de los participantes en la sesión. ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. Quórum deliberatorio y decisorio. Estará conformado por todos los
integrantes de cada Comité y las decisiones de cada uno de los Comités se
tomarán por mayoría simple. PARÁGRAFO. Para el Comité
Institucional de Coordinación de Control Interno, sólo deben concurrir los
miembros que conforman el Comité, siendo su asistencia obligatoria e
indelegable, no podrán facultar en otros funcionarios su representación con
excepción del Contralor de Bogotá D.C. ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.
Funciones de las secretarías. Corresponde a las secretarías las siguientes
funciones: 1.
Citar a las reuniones a los miembros del Comité y a los funcionarios invitados. 2.
Elaborar y suscribir las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y
llevar su registro y control. 3.
Consolidar la información y documentación de los temas propuestos para que
hagan parte de las respectivas actas. 4.
Organizar y custodiar el archivo de gestión del comité, incluido el consecutivo
de actas. 5.
Comunicar a quien decida el Comité las decisiones tomadas por el mismo. 6.
Hacer seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las acciones propuestas y
presentar el resultado en la siguiente sesión. 7.
Las demás asignadas por el Contralor de Bogotá D.C. CAPÍTULO
V DISPOSICIONES
VARIAS ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la
Resolución Reglamentaria No. 035 del 28 de noviembre de 2017. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2018. JUAN
CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor
de Bogotá D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 El Programa Anual de Auditoria Interna-PAAI Versión 1.0 lo presenta el Jefe de la Oficina de Control Interno. Las modificaciones al PAAI no requieren la aprobación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para Auditoría Interna, el cual determina “En caso que el Programa Anual de Auditorías Internas requiera ajustes o modificaciones, éstos deben ser analizados, discutidos y aprobados en mesa de trabajo con los funcionarios de la Oficina de Control Interno y dichos cambios deben ser consignados en acta y comunicado a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno”. |