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RESOLUCIÓN 2 DE 1991 (diciembre 20) por la cual se dicta y establece el Estatuto Interno de Adquisiciones de Bienes y Servicios y de Licitaciones del Fondo Financiero Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C. La Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Parágrafo del Artículo 364 del Código Fiscal del Distrito y el Acuerdo 20 de 1990, y CONSIDERANDO:
RESUELVE: CAPÍTULO I ESTATUTO DE ADQUISICIONES Artículo 1º.- Establecer el presente Estatuto Interno de Adquisiciones del Fondo Financiero Distrital de Salud, para agilizar los trámites en la consecución de bienes, suministros y servicios indispensables para la prestación del servicio público de salud. Artículo 2º.- La compraventa, suministro de bienes o servicios, se sujetarán a las siguientes Reglas:
Artículo 3º.- El Comité de Adquisiciones del Fondo Financiero Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., estará integrado de la siguiente manera:
El Jefe de Suministros y Servicios Generales de la secretaría Distrital de Salud hará las veces de Secretario del Comité de Adquisiciones del Fondo, el cual levantará las Actas y expedirá Certificaciones, pudiendo intervenir con voz en las deliberaciones. Artículo 4º.- El Comité de Adquisiciones aprobará los Pliegos de las Licitaciones y Concursos Privados, autorizando su apertura y adjudicará las mismas. Artículo 5º.- El Fondo Financiero Distrital de Salud a través de su Junta Directiva estará en la obligación de aprobar un programa anual de adquisiciones, que será la base para las compras de la institución. Artículo 6º.- Los Contratos de Prestación de Servicios contemplados en el Artículo 356 del Código Fiscal de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrán por su cuantía el mismo tratamiento previsto en el Artículo segundo de la presente Resolución, para la adquisición de Suministros y Servicios. CAPÍTULO II OBRAS Y CONSTRUCCIONES Artículo 7º.- Crear el Comité de construcciones del Fondo Financiero Distrital de Salud, con las siguientes funciones:
Artículo 8º.- El Comité de Construcciones del Fondo estará integrado por: El Director Ejecutivo del Fondo o en su ausencia el subsecretario General de Salud quien lo presidirá. El Subsecretario General de la Secretaría Distrital de Salud. El Subsecretario Científico - Técnico de la Secretaría Distrital de Salud. El Director Administrativo y Financiero de la Secretaría Distrital de Salud. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud. El Jefe de Interventoría de la Secretaría Distrital de Salud hará las veces de Secretario del Comité de Construcciones del Fondo, el cual levantará Actas en las sesiones y expedirá las certificaciones pertinentes, pudiendo intervenir con voz en las deliberaciones. Artículo 9º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre 1991 El Presidente Junta Directiva, LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE. El Secretario Junta Directiva, ORLANDO RODRÍQUEZ GARCÍA. La Entidad interesada pagó en la Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la suma de sesenta y cinco pesos ($65,oo) M/cte., por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo número 0202158 de fecha marzo 10 de 1992). NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 684 de abril 23 de 1992. |