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Decreto 1009 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50624 del 14 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1009 DE 2018

 

(Junio 14)

 

Por medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto número 1080 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (...)”.

 

Que el Decreto número 1080 de 2015 compiló las normas de carácter reglamentario que rigen el sector cultura, entre ellas, las relacionadas con el Sistema Nacional de Cultura (SNCu) y el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural la Nación (SNPCN).

 

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 2.2.1.4 del Decreto número 1080 de 2015, donde debe ser corregido su texto con el fin de eliminar la línea de tacha que aparece sobre unas palabras que componen el artículo.

 

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 2.4.1.3.6 del Decreto número 1080 de 2015, donde debe ser corregido su texto, toda vez que se omitió en la transcripción del artículo compilado la palabra “años” dentro de la definición del plazo allí previsto.

 

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto número 1080 de 2015, donde debe ser corregido su texto, toda vez que en la transcripción del artículo compilado se repitió la palabra “apuntalamiento”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Corríjase el artículo 2.2.1.4. del Decreto número 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.1.4. Articulación. El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de actividades culturales.

 

Igualmente se integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad a este Decreto”.

 

Artículo 2°. Corríjase el artículo 2.4.1.3.6. del Decreto número 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.4.1.3.6. Términos para formulación y aprobación de PEMP. En razón de la naturaleza diferencial de los BIC muebles e inmuebles y de las diversas categorías de bienes, el Ministerio de Cultura reglamentará por vía general los plazos para la formulación y aprobación de PEMP.

 

Del mismo modo señalará los plazos máximos para determinar cuáles BIC declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren PEMP, así como el plazo máximo para formular y aprobar tales PEMP, sin que el plazo máximo total para el efecto pueda superar diez (10) años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”.

 

Artículo 3°. Corríjase el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.4. del Decreto número 1080 de 2015 el cual quedará así:

 

Artículo 2.4.1.4.4. Tipos de obras para BIC inmuebles. Las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente, son las siguientes:

 

1. Primeros auxilios: Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.”.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y corrige en lo pertinente los artículos 2.2.1.4., 2.4.1.3.6., y 2.4.1.4.4. del Decreto número 1080 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Cultura,

 

Mariana Garcés Córdoba.